Tengo una duda sobre una deuda con la Administración local relativa al IBI de unos bienes gananciales que fueron legados a unos nietos pero que todavía están pendientes de reparto. La deuda es posterior al fallecimiento de los causantes pero todavía viene a nombre todavía de uno de ellos y del heredero universal. El problema está que uno de los legatarios corre el riesgo de que si no paga en el plazo establecido le van a embargar su piso (legado) de mayor valor.
¿Quien debe responder de la deuda? ¿Si el heredero respondiese de la deuda de estos bienes podría luego reclamárselos a los legatarios una vez repartida la herencia?
Gracias.
El IBI es un impuesto objetivo de carácter real, es decir, que está conectado al valor del inmueble sobre el que recae, y no a la capacidad económica e ingresos del obligado al pago. Por tanto, cualquiera puede pagar el IBI si cree que con ello evitará un perjuicio para su futuro patrimonio.
Tu pregunta sobre el régimen de responsabilidad la resuelve (como no podría ser de otra manera) el Código Civil: el legatario jamás pagará más de lo que vale el legado (art. 858.2), y desde luego el obligado a entregar la cosa al corriente de pago de todas las deudas es el heredero. De hecho, el legatario que haya pagado ese IBI o cualquier otra deuda se subroga en la posición del acreedor para reclamar al heredero.
Por tanto responde el heredero: ha de pagar el IBI sin ningún derecho a reembolso (art. 867) y entregar el legado a los legatarios, que no pueden tomarlo por sí mismos.