Hola a tod@s,
Me gustaría consultaros un tema que nos preocupa bastante. El caso es el siguiente: mi suegro ha fallecido y tiene unas deudas de mas de 20000€ los unicos bienes que dejó fue una casa con una hipoteca, nos han dicho que las deudas se heredan, por lo que sus hijos tienen que pagar las deudas o se puede hacer una herencia a beneficio de inventario? En que consiste? Si estos bancos fueran a juicio y no se presentara mi suegra ni se hiciera nada podrían embargar la casa aunque tenga hipoteca? Espero vuestra respuesta porque nos urge mucho estamos muy preocupados.
Muchas gracias
Saludos
Se acepta la herencia a beneficio de inventario. Eso se hace en el notario. Si quieres informarte bien, ve a la notaría y pregunta, que la consulta es gratuita, y son super especialistas en ese tema.
Infórmate por si hay algún seguro que cubra el pago de la hipoteca en caso de fallecimiento, es importante, porque algunos seguros tienen un plazo para reclamar el pago.
Hola gracias a los dos. Seguro por fallecimiento en la hipoteca no tiene. Como funciona la herencia a beneficio de inventsrio? Y si no se pagan las deudas pueden embargar la casa aunque esté hipotecada. Y a los hijos, les pueddn embargar la nomina por las deudas del padre?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos
El art. 1010 del C.Civil establece que "Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario", y que "También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto".
Estas instituciones están reguladas en expresado art y siguientes del C.Civil.
Respecto a la aceptación a beneficio de inventario, "El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma".
Respecto a la formación de inventario, realizado éste y, según su resultado, el heredero podrá aceptar o renunciar a la herencia, con todas sus consecuencias.
Aunque la vivienda se encuentre hipotecada puede embargarse. No obstante habría que tener en cuenta otras circunstancias, para atisbar el resultado de dicha posibilidad (aceptación o no, cuantía de la hipoteca, demanda a Herencia Yacente, etc).
Si los hijos aceptan la herencia sin más, responderán con todos sus bienes de las deudas de su padre, que también han aceptado.
De forma general: o se calculan bien todas las circunstancias y consecuencias del caso concreto, tomando la decisión que se considere más conveniente, o no se hace nada y se espera que transcurra el tiempo para que prescriban las deudas, los impuestos sucesorios, etc (no obstante hay que tener en cuenta que en este último supuesto: 1.- el acreedor puede solicitar que los herederos acepten o repudien la herencia; 2.- Hacienda puede exigir los impuestos correspondientes con sus recargos e incluso iniciar procedimientos sancionadores.
Ojo, que para aceptar a beneficio de inventario los plazos son muy cortos.
Si aceptan sin mas, los bancos pueden embargar la casa, las cuentas corrientes de los herederos, las nominas...
Si repudian sin mas no se hacen cargo de ninguna deuda, pero pierden la casa (si los herederos no pueden hacer frente a la hipoteca puede ser la unica opcion).
Si no hacen nada, mientras paguen la hipoteca la casa esta a salvo, pero los acreedores van a estar meses o anos dando la brasa a toda la familia como posibles herederos para que paguen.
No es la CVa es el 1014 del Codigo Civil: 10 o 30 dias, el dies a quo... yo he solicitado uno en juzgado tomando como dies a quo el que se recogio el testamento de la notaria (anos despues de la muerte del senor) y por el momento me lo han aceptado.