Okok, muchas gracias. Le voy a aconsejar a los clientes que desistan porque es cierto que existen muchísimas más deudas y será perder el tiempo.
Tengo otro mens con otra duda existencial, sobre cuándo prescriben las deudas ¿sabéis qué esmerada ley contiene esos plazos? No tengo forma de encontrarla, amigos.
como te comenta catón, si han renunciado TODOS los herederos legales, los bienes serán del estado (dependiendo de los acuerdos entre CCAA, p.ej, en Valencia es el gobierno autonómico el que chupa del bote)
Mete la demanda contra los "herederos desconocidos" del fallecido, busca propiedades que actualmente estén a nombre del fallecido y vas notificando o bien por edictos o, si conoces los herederos del señor, personalmetne y ellos, lógicamente, dirán que han renunciado y lo demostrarán.
Tengo una deuda que reclamar de un señor que ha fallecido. Los herederos, según me cuentan ellos mismos han renunciado a la herencia ¿cómo puedo comprobar si tal alegación es cierta? En caso de que efectivamente haya renuncia ¿no es posible entonces cobrar la deuda?