Hola.
Bueno, mi consulta es la siguiente... ¿Puede un banco reclamar una deuda de un fallecido despues de 19 años sin reclamarla?. Me explico:
Mis abuelos tenian una deuda de un prestamo personal del año 94. Estan fallecidos los dos y la avalista del contrato que era mi tia, tambien fallecio. Depues de 19 años ha llegado una carta a nombre de mi abuela reclamandonos la deuda. No hay bienes que puedan embargar puesto que no hay nada a nombre de mis abuelos pero la carta dice que van a iniciar la demanda en el juzgado. ¿La deuda no prescribe? ¿Quien tiene que pagarla si no esta ninguno vivo?
Muchas gracias por la ayuda de antemano. Un saludo
Hola Andrés,
Entiendo que esa deuda esta prescrita, ¿Sus abuelos o su tía dejaron herencia? Podrían, enese caso, demandar a ls herederos de unos u otra, en mi opinión, con poquísimas - o nulas- posibilidades de que prospere.
Un saludo,
Hola. No dejaron herencia alguna, ni testamento!. Pero lo que me sorprende es que despues de tanto tiempo (19 años) nunca nos avisaron del banco por este asunto.