Si hay transmisión de la vivienda, posterior a la reforma efectuada por la Ley 8/2013, el nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y los tres anteriores.
La deuda anterior a esta fecha tendrían que reclamársela al anteior propietario
Pero, ¿es que la Comunidad no llevó a juicio, desde el 2008, al antiguo propietario, reconociendo previamente la deuda en Junta General?.
En este caso, ha habido una dejación de la Comunidad, de los Presidentes desde esa fecha y del Administrador/es.
Si la ley es tan clara como afirmas,hotwheels. No abría tantísimas sentencias, y muchas veces contradictorias.
Hay un embrollo tal en las leyes, que ni los mismos jueces se ponen de acuerdo.
No has oído hecha la ley hecha la trampa.
Ojo como presentan las cuentas, enrevesan tanto, que no se entiende, y hay saldos individuales positivos, cuando es al contrario. Los vecinos lo aprueban, el certificado está sin deuda y luego hay sorpresa.
Hay está unos de los grandes chanchullos de los administradores. Se alinean con los deudores, y sacan su tajada. Después no se te ocurra impugnar unas cuentas, que derivan de otras ya aprobadas.
Si el anterior propietario no paga lo anterior al cuarto año, la comunidsad pierde ese dinero, NUNCA puede recaer esa deuda sobre el nuevo propietario. La LPH es muy clara.
Con el reciente cambio de LPH se le puede exigir hasta cuatro años atras al nuevo propietario.
¿Y que pasa con el resto? Pues que se lo reclamarian al anterior propietario, pero si este no paga, a lo mejor es insolvente, pues entonces la deuda cae sobre la propiedad, por lo que el nuevo propietario tendria que pagarlo todo. Eso en caso de que sea insolvente el anterior dueño, sino se le embargaria al anterior dueño lo que tuviera.
Un local debe cuotas a su comunidad desde el 2008, en 2013 cambia de dueño,en ningún momento se notifica el cambio de propietario al presidente ni al administrador.
¿ QUIEN ASUME LA DEUDA PENDIENTE......LA PROPIEDAD O EL NUEVO PROPIETARIO ?
GRACIAS