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Deudas de local .

10 Comentarios
 
Deudas de local .
08/05/2014 16:45
Un local debe cuotas a su comunidad desde el 2008, en 2013 cambia de dueño,en ningún momento se notifica el cambio de propietario al presidente ni al administrador.
¿ QUIEN ASUME LA DEUDA PENDIENTE......LA PROPIEDAD O EL NUEVO PROPIETARIO ?
GRACIAS
10/05/2014 11:29
Al cambio de titular, es preceptivo mostrar un certificado del estado de deudas. Los notarios lo exigen.
10/05/2014 11:55
No todos los notarios lo exigen. Repito, no todos. Tan sencillo como que el notario informe al comprador de tal circustancia.
10/05/2014 11:57
Con el reciente cambio de LPH se le puede exigir hasta cuatro años atras al nuevo propietario.
¿Y que pasa con el resto? Pues que se lo reclamarian al anterior propietario, pero si este no paga, a lo mejor es insolvente, pues entonces la deuda cae sobre la propiedad, por lo que el nuevo propietario tendria que pagarlo todo. Eso en caso de que sea insolvente el anterior dueño, sino se le embargaria al anterior dueño lo que tuviera.
10/05/2014 17:12
Si el anterior propietario no paga lo anterior al cuarto año, la comunidsad pierde ese dinero, NUNCA puede recaer esa deuda sobre el nuevo propietario. La LPH es muy clara.
10/05/2014 19:52
Ojo como presentan las cuentas, enrevesan tanto, que no se entiende, y hay saldos individuales positivos, cuando es al contrario. Los vecinos lo aprueban, el certificado está sin deuda y luego hay sorpresa.
Hay está unos de los grandes chanchullos de los administradores. Se alinean con los deudores, y sacan su tajada. Después no se te ocurra impugnar unas cuentas, que derivan de otras ya aprobadas.

11/05/2014 11:34
Esa deuda recae integramente sobre el anterior propietario. Laley es muy clara.
11/05/2014 12:10
Si la ley es tan clara como afirmas,hotwheels. No abría tantísimas sentencias, y muchas veces contradictorias.
Hay un embrollo tal en las leyes, que ni los mismos jueces se ponen de acuerdo.
No has oído hecha la ley hecha la trampa.
11/05/2014 19:59
Pero, ¿es que la Comunidad no llevó a juicio, desde el 2008, al antiguo propietario, reconociendo previamente la deuda en Junta General?.
En este caso, ha habido una dejación de la Comunidad, de los Presidentes desde esa fecha y del Administrador/es.
11/05/2014 20:00
¿Qué dice la nueva ley, se esas dejaciones de las comunidades?.
12/05/2014 09:34
Si hay transmisión de la vivienda, posterior a la reforma efectuada por la Ley 8/2013, el nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y los tres anteriores.

La deuda anterior a esta fecha tendrían que reclamársela al anteior propietario