Yo de usted interpondría una tercería de mejor derecho, para lo q le aconsejo contrate un abogado de su confianza urgentemente y defienda adecuadamente sus derechos.
hola a todos, me debe un conocido dos millones de pesetas, firmamos un documento de reconocimiento de deuda en febrero de 2001, que contenía una condición: cuando vendiera su apartamento, me pagaría la deuda. Ahora le ha embargado el banco el apartamento. Los demás bienes también. Tengo varias preguntas:
- Cuando prescribe la acción de reclamación de dicha deuda?
- Dado que el pago se debía a una condición, si esa condición no se ha dado, el Juez podría acordar que no me ha de pagar lo debido?
Gracias.