hola a todos, me debe un conocido dos millones de pesetas, firmamos un documento de reconocimiento de deuda en febrero de 2001, que contenía una condición: cuando vendiera su apartamento, me pagaría la deuda. Ahora le ha embargado el banco el apartamento. Los demás bienes también. Tengo varias preguntas:
- Cuando prescribe la acción de reclamación de dicha deuda?
- Dado que el pago se debía a una condición, si esa condición no se ha dado, el Juez podría acordar que no me ha de pagar lo debido?
Gracias.
Yo de usted interpondría una tercería de mejor derecho, para lo q le aconsejo contrate un abogado de su confianza urgentemente y defienda adecuadamente sus derechos.