La aceptación y adjudicación de la herencia la tendrás que hacer en la Notaria. Una vez expuesto el tema y los bienes y/o deudas que tenían los padres de tu novia, te aconsejarán si es conveniente o no aceptar "a beneficio de inventario". Básicamente significa aceptar los bienes de la herencia, pero si existieran deudas de los causantes (fallecidos), esa herencia responde por tales deudas, hasta el límite cuantitativo de la misma. Lo que significa que el patrimonio heredado a beneficio de inventario responde de sus deudas. Si no fuera suficiente dicho patrimonio, el resto qe quedara por cubrir, no se podría hacer efectivo con tu patrimonio, con lo cual no pasarías nunca a ser deudor de los bienes de los causante. Si no aceptas a beneficio de inventario, y la herencia no es suficiente para cubrir las deudas, pueden reclamar lo que exceda a los herederos.
Hola Senade.
Has expuesto que los padres de tu pareja durante el matrimonio, "pidieron un préstamo". Si fueron los dos, da igual el régimen económico (gananciales o de separación) al que estuvieran sometidos y si estaban casados, separados o divorciados, porque la deuda la contrajeron ambos, posiblemente figuran los dos como prestatarios solidarios, lo que significan que los dos están obligados a satisfacer el 100% del préstamo. El banco reclama a todos los deudores y si uno no tiene bienes pero el otro sí, el banco satisfará su crédito con el solvente, con independencia que posteriormente el que pague el total reclame al otro deudor. Por tanto, creo que la deuda sigue viva, auque me extraña que la madre reciba cartas de entidades de recobro. Lo más normal es que se hubiera interpuesto una demanda en el Juzgado reclamando. Si tu "suegra" hereda, el banco puede hacer efectivo su crédito embargando el piso. Las deudas no las heredan los hijos, pero si hay bienes que heredar, éstos deberán cubrir el total de esas deudas. Para que el patrimonio de tu novia no quede afectado por las deudas de sus padres, se acepta la herencia "a beneficio de inventario".
Y por último, estas deudas prescriben a los 15 años, y los intereses generados por el impago, a los cinco.
Hola a todos, agradecere a tos aquellos que puedan resolver o al menos orientar en la siguiente duda:
Los padres de mi pareja, llevan separados 18 años y divorciados como 6 o asi, el caso es que durante el matrimonio pidieron un prestamo al banco de 2 millones y medio de las pesetas de entonces para comprar un camion. Cuando se separaron poco despues, el padre que se quedo con el camion, ( no habia regimen de separacion de bienes ni hubo reparto de propiedades..) ella se cambio de comunidad y punto, el caso es que desde la separacion el dejo de pagar el prestamo, ( lo sabemos porque a dia de hoy a su mujer le siguen llegando cartas de entidades de recobro pidiendole ese dinero) es mas al poco tiempo de esto el vendio el camion pero no cancelo el prestamo con el banco. Mis preguntas son: La mujer esta a punto de recibir un piso en herencia, le pueden embargar por esa deuda? por otro lado si un dia fallecen los padres esa deuda la heredaran los hijos del matrimonio pudiendo serle embargadas propidades a estos? ¿hay algo que se pueda hacer? y ya por ultimo Cuando diablos preescriben las deudas?
muchas gracias