Si el padre deja herencia se pagará primero de la herencia, se pueden "cobrar" de ahí, no de usted. Si no hay herencia o es insuficiente sí que le pueden reclamar las cantidades a usted como obligada a alimentos (cosa que no depende de su voluntad, y respecto a unos gastos de carácter absolutamente necesario que vendrían perfectamente avalados por decisión judicial).
El dinero no se puede reclamar de manera informal, hay que documentarlo con facturas, pagos, etc. ¿Cómo vas a pagar una deuda sin asegurarte de que es cierta, máxime con la cantidad de estafas que se dan en situaciones similares?
Acreditada la deuda, sólo tendrás que hacerle frente si aceptas la herencia simplemente. Tienes derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario, también a rechazarla e incluso a un tiempo para deliberar. Por tanto, no tengas prisa y piensa lo que te conviene.
Buenas. Mi padre ha fallecido a causa de una enfermedad neurodegenerativa,la cual le tuvo los últimos meses sin ninguna autonomía.Sus hermanos le metieron en una residencia a través del juzgado en contra de su voluntad y sin el consentimiento de sus dos hijos,ya que nosotros no podíamos afrontar los pagos y esperábamos una respuesta de la administración. El mismo día del funeral nos reclamaron el dinero aunque de manera informal. Mi pregunta es si estoy obligada a devolverles ese dinero y en ese caso cuánto tardaría en prescribir esa deuda si es que lo hace. Mil gracias de antemano