Mi madre ha fallecido y estaba conmigo en mi hipoteca. Tengo 6 hermanos y he consultado varios abogados y cada uno me dice una cosa, uno que la deuda al ser personal se extingue tras su muerte y pasa directamente a mi, otro que la deuda es solidaria al 100% y pasaría directamente a mi como cotitular del préstamo, y otro que la deuda es heredada para todos los hermanos. ¿Cuál es la verdadera?
En su hipoteca constará casi con toda probabilidad que los deudores son solidarios, así que al fallecer uno el otro asume la totalidad de la deuda. Sin embargo, si el deudor fallecido tiene herederos y éstos aceptan la herencia deberán hacer una novación hipotecaria, siendo los herederos los nuevos deudores hipotecarios de la parte adquirida.
La deuda la aceptaría yo ya que es de mi vivienda habitual y siempre la he costeado yo, aunque mi madre ha estado de cotitular en el préstamo hipotecario. Ahora en el reparto de la herencia, ¿Podría plantarles cara en traspasarlos la deuda a cambio de una finca rústica que entra en el reparto? Es decir, yo aceptaría solidariamente la deuda integra a cambio de quedarme esa finca. ¿Existe jurisprudencia que puedan cargar contra mí y digan que la deuda es mía porque es mi vivienda y siempre la he pagado yo?
Es dificil responderle sin la información completa. Lo que estabamos entendiendo es que la propiedad era de su madre y que Vd. se incluyo en el prestamo personal con garantia hipotecaria. Pero si la vivienda es de Vd. la cosa cambia muy sensiblemente.
Como ya hemos dicho en varias ocasiones, TODOS los prestamos en España, hoy por hoy, son con garantia personal. Además de esa garantia personal, hay ocasiones en las que se incluye una garantia adicional, lo cual significa que hay un bien que responde en caso de impago del prestamo, eso se llama "hipoteca".
El significado de esta garantia adicional es que en caso de impago, el primer bien que responde es el que ha sido puesto en garantia, el bien "hipotecado". En su caso el prestamo personal es solidario, pero si Vd. no hace frente al pago del mismo, el Banco ejecutará la garantia, es decir, pedirá la subasta del piso y se lo adjudicará.
En su consulta, Vd. dice que la deuda la aceptaría Vd. No hace falta, ya está aceptada por Vd. como responsable solidario. Si la vivienda es de Vd. su madre le hizo el favor de incluirse en dicha deuda, pero si Vd. ahora no hace frente a la misma, la vivienda responderá, y sus hermanos no tienen porqué hacer frente a la misma, ya que la garantia está constituida sobre un bien concreto, que ademàs no constituye parte de la herencia.
O dicho de otra forma. ¿que sus hermanos heredan la deuda?si. Por supuesto se hereda todo, los bienes y las deudas. ¿Que qué pasa si no hacen frente a la misma? nada porque la vivienda responde de la misma. Es mas, si la vivienda es de Vd. ellos estarían pagandole un bien privativo de Vd., lo cual sería un enriquecimiento injusto por su parte.
La respuesta sería totalmente distinta si la vivienda fuera de su madre.
En este caso, dado que mi madre ha fallecido (y entendiendo que la deuda pasaría hereditaria a todos mis hermanos) si a mí me pasara algo ¿A quien reclamaría el banco? Yo tengo una pareja con la que no estoy casado y tengo dos hijos de menos de 4 años ¿El banco les echaría de casa por embargo? ¿Podrían hacer eso? Porque si fallece mi madre y su deuda no se hereda, si yo fallezco ¿Mi deuda a quien pasaria?
La deuda es de Vd. Y si Vd. fallece pasaria a sus herederos, es decir a sus hijos. Y si, desgraciadamente, ó su pareja hace frente a la deuda, en nombre de sus hijos, o el Banco ejecutará la hipoteca.
Con niños tan pequeños, yo le sugeriría que suscribiera un seguro de fallecimiento asociado al prestamo (su Banco le pondrá la alfombra roja), con lo cual, si Vd. faltara, la deuda quedaría cancelada.