Si no te consta ese préstamo ni esa deuda, deberías contemplar la posibilidad de que se trate de una estafa.
Por tanto, yo acudiría a la conciliación y me negaría a conciliar dado que nadie lo ha acreditado y, además estaría prescrita la acción.
Posteriormente contestaría al burofax, indicando lo mismo y que el asunto ya está en vía judicial.
En todo caso, es recomendable hacerse con los servicios de un abogado.
Hola, yo no conozco más que lo que viene en la carta de solicitud de acto de conciliación, que por cierto me la han mandado a un domicilio que no se corresponde con mi empadronamiento.
Además, una semana más tarde, me ha llegado un burofax al domicilio correcto reclamándome el dinero y sin mencionar la conciliación. Me dice que para evitar la vía judicial me ponga en contacto con su abogado, pero imagino que con asistir a la conciliación será suficiente.
OK. En tiendo que aceptaste la herencia simultáneamente con su reparto.
Lo primero sería asegurarse de la realidad de ese préstamo y de la deuda. Dado que conoces su clausulado, supongo que conoces todo lo demás y por tanto la deuda es cierta.
Si es así, sólo te queda verificar si hay prescripción.
Ya que es usted un estudioso del Derecho, le daremos los siguientes parámetros:
1º. La FECHA auténtica de un contrato privado no es la que consignen los contratantes, sino la de la muerte de uno de ellos (pues después de esa fecha nada se pudo firmar), por lo que la fecha del documento donde consta la deuda es la de la muerte de su padre.
2º. LA PRESCRIPCIÓN de la acción para reclamar una deuda (y no la prescripción de la deuda, pues esta solo se extingue con el pago) inicia a computarse desde el INCUMPLIMIENTO, pues de otra forma una hipoteca a 30 años quedaría prescrita a los 5, de aplicarse los parámetros absolutos que usted sugiere.
Por lo tanto, la fecha del documento es la fecha de su padre y la fecha desde que se inicia el cómputo para calcular los cinco años es aquella en que se debió pagar y no se hizo.
Hola, pues lo que yo recuerdo es que fue repartida proporcionalmente entre hermanos y sí que hubo algún escrito añadido donde un hermano cedía x parte a otro, que imagino que es a eso a lo que te refieres con escritura de partición y adjudicación, disculpa mi ignorancia. Lo de que te requieran no sé muy bien que es.
Por otro lado he leído un artículo donde dice que la Ley 42/2015 de 5 de octubre en vigor desde el 7 reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales. Con dicha reforma se dio un plazo de cinco años a todas las deudas que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015, por lo que prescriben el 7 de octubre de 2020.
Por eso entiendo que la supuesta deuda ha prescrito el 7 de octubre de 2020, no cinco años después de que comenzó el período en que se debió pagar y no se hizo.
La carta que me informa de solicitud de conciliación está firmada en noviembre de 2020 por el abogado de esa persona, por lo que entiendo que está prescrita, a no ser que haya entrado la solicitud en el juzgado antes del 7 octubre, se admita a trámite y después el abogado me la mande dicha carta firmada en noviembre sin haber prescrito, ¿sería posible esto?
Dices que aceptaste la herencia en su día ¿Cómo la aceptaste, en una escritura de partición y adjudicación? Lo digo porque no es normal aceptar la herencia mientras no se reparta o te requieran.
Hola, en su día acepté la herencia pero no a requerimiento del acreedor, puesto que no supe de la existencia de esa supuesta deuda hasta ahora.
Lo que veo es que en la solicitud de conciliación piden que se interrumpan los plazos y como que comiencen a contar de nuevo, por lo que entiendo que me podrían demandar en el plazo de 5 años, aunque por otro lado si está prescrito no sé si esto es posible o no.
Deberías asegurarte de que esa supuesta deuda es real. De entrada, aparte de la prescripción (si la hay), yo me opondría por no ser el deudor, salvo que hayas aceptado la herencia a requerimiento del acreedor.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta, no tenía claro si el cambio legislativo de 15 a 5 años para reclamar a herederos también afectaba a supuestas deudas contraídas antes de dicho cambio legislativo
El cómputo de la prescripción arranca desde el día en que se debió pagar y no se hizo, lo cual es distinto de la fecha en que se firmó el contrato, pues todos tienen un plazo de pago. Si el pago debió hacerse en meses sucesivos, debe usted contar desde el primer mes, y así sucesivamente. Son cinco años desde esa fecha.
Me ha llegado una carta del juzgado para asistir a una conciliación de una supuesta deuda con un interés del 5% que contrajo mi padre antes de fallecer. La supuesta deuda es con un particular el cual a mí nunca me la ha reclamado desde que acepté la herencia.
La carta del juzgado que ha llegado a mi casa está firmada en noviembre de este año y según los hechos que se exponen en la misma ya han pasado más de cinco años de la fecha en la que se supone que se realizó el préstamo a mi padre y también han pasado más de cinco años desde que expiró el posible plazo pactado para devolver el préstamo a dicho particular.
Creo que antes había un plazo de 15 años para reclamar una deuda a un heredero pero después hubo un cambio en la legislación y este plazo ha pasado a 5 años, por lo que debo entender que ha prescrito, ¿es así?