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Deuda hacienda (impuestos de circulación)

5 Comentarios
 
Deuda hacienda (impuestos de circulación)
07/01/2013 12:43
Buenos días, en mi familia tenemos una duda. Mi padre ha fallecido hace 1 mes, y tenía varios impagos de impuesto de circulación de un coche. Ahora nos ha llegado una carta de apremio a su nombre, con aviso de embargo si no se paga.

¿Debemos hacernos cargo de estas deudas? He de señalar que mi padre no dejó testamento y no hemos declarado herederos ni nada por el estilo, porque el único bien que tenía es su piso y entendemos que mi madre, al estar casada en gananciales, lo hereda automáticamente. No sabemos cómo proceder ahora y la cosa no está para pagar por el asesoramiento...

Gracias.
perfil TN
07/01/2013 13:48
Os tenéis que hacer cargo los herederos.
Y digo "os" porque ya estáis tardando en tramitar la herencia que te toca como hijo (con tus hermanos si los tienes), no lo hereda tu madre, la parte de tu padre la heredan los hijos (y a tu madre parte del usufructo, aunque depende de la comunidad autónoma de donde sea)
Eso de que no hay que hacer nada no es cierto, vosotros sois los herederos y debéis pagar el impuesto sobre sucesiones en los 6 primeros meses.
Aparte tenéis que aseguraros que no haya testamento (muchas veces la gente no sabe que el padre tiene testamento)
Id a un notario y tramitad ya el tema, la consulta al Notario es gratis, el papeleo si hay que hacerlo (que hay que hacerlo) no lo será.
07/01/2013 14:39
Muy bien, era lo que sospechaba.

Supongo que los pasos son estos: Pediremos las últimas voluntades de mi padre para comprobar si no existe testamento y después declararemos herederos en la notaría. Una vez hecho esto, nos haremos cargo de impagos e impuestos de sucesiones.
07/01/2013 14:42
¿Quien está disfrutandop del vehículo de su padre?.
07/01/2013 14:45
Nadie...es un vehículo que se llevó la grúa hace años y del cual, entendemos, no se tramitó correctamente la baja. No sabemos cómo demostrarlo, pero está retirado de la circulación hace años. Por eso esto nos coge de sorpresa.
07/01/2013 16:15
Tenga en cuenta el plazo para la declaración del impuesto y los plazos que tenga para liquidar las provdencias de apremio.