Es para comprar una vivienda.
Me acaban de enseñar una nota simple donde hay una afeccion fiscal al impuesto de sucesiones, y aún esta en vigor.
Me han comentado si el impuesto de sucesiones no está pagado o está valorado el piso por menos valor, el responsable sería yo.
Pero la duda es la siguiente, si la persona fallecida tenía deudas con hacienda, y no las han declarado en la herencia o no las han pagado los herederos también seria responsable a esas deudas al tener esa afeccion fiscal. O solo es a la hora de pagar el impuesto de sucesiones.
Resumiendo, las deudas del difunto con hacienda al comprar esa vivienda, sería yo responsable al tener esa afeccion al impuesto de sucesiones
Puede usted comprar tranquilo: no tendrá que pagar ningún impuesto correspondiente al difunto. Eso de las "afecciones" fiscales son producto del asalto de las comunidades autónomas que no crea más que confusión, y que lo hacen desde que les transfirieron los impuestos de transmisiones patrimoniales. Carece de importancia. Tan solo significa que se reservan el derecho a girar una liquidación complementaria durante el tiempo de la afección, 4 ó 5 años, y aparece en todas las notas registrales de todas las fincas.