Puede usted comprar tranquilo: no tendrá que pagar ningún impuesto correspondiente al difunto. Eso de las "afecciones" fiscales son producto del asalto de las comunidades autónomas que no crea más que confusión, y que lo hacen desde que les transfirieron los impuestos de transmisiones patrimoniales. Carece de importancia. Tan solo significa que se reservan el derecho a girar una liquidación complementaria durante el tiempo de la afección, 4 ó 5 años, y aparece en todas las notas registrales de todas las fincas.
Deuda fallecido y afección fiscal a compra vivienda
Es para comprar una vivienda.
Me acaban de enseñar una nota simple donde hay una afeccion fiscal al impuesto de sucesiones, y aún esta en vigor.
Me han comentado si el impuesto de sucesiones no está pagado o está valorado el piso por menos valor, el responsable sería yo.
Pero la duda es la siguiente, si la persona fallecida tenía deudas con hacienda, y no las han declarado en la herencia o no las han pagado los herederos también seria responsable a esas deudas al tener esa afeccion fiscal. O solo es a la hora de pagar el impuesto de sucesiones.
Resumiendo, las deudas del difunto con hacienda al comprar esa vivienda, sería yo responsable al tener esa afeccion al impuesto de sucesiones