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Deuda de comunidad prescrita

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
29/06/2021 17:24
Alfred7
Pues si tiene esa seguridad, no nos pida opinión y reclame
29/06/2021 09:36
Alfred7
El problema que tienes es que la prescripción es renunciable. En el momento en que pagas, se presume que has renunciado a ella.
28/06/2021 23:20
jalisco
No e pagado por que e querido, page por que me mandaron un requerimiento del judgado con un plazo de 20 dias para pagar .y yo creo que si puedo reclamar los años que an prescrito ,yo ni sabía que estában cobrandome de menos y no es culpa mía que los administradores que estaban anteriormente no hiciesen bien su trabajo
28/06/2021 14:44
Usted no puede reclamar nada, dado que es una deuda que tenia con la comunidad, usted ha pagado porque ha querido, nadie le ha obligado
Que ha conseguido ? Dejar de ser moroso.
Olvidese del tema dado que no tirne soluccion alguna
28/06/2021 00:29
jalisco
La documentación la tengo es un requerimiento del juzgado donde pone lo que debo en cada año,desde el 2008 casi 1000€ lo que quiero saber es si puedo reclamar que me devuelvan los años que e pagado que ya an prescrito
28/06/2021 00:03
Si a usted le han cobrado de menos a otro lf habrán cobrado de más
Lo que debería hacer es que le documentasen la deuda
Que le expliquen correctamente donde radica el error
Como han podido cuadrar las cuentas si le cobraban de menos.
Que le remitan toda la documentación que documente y explique toda la deuda.
Y cuando se la hallan mandado, luego le dice que está prescrita.
Y les dice que el problema no es suyo, lo que usted indica, si se han equivocado, ellos deberán tener un seguro que les cubra.
Si no le hacen caso, no le remiten nada y le declaran moso, les manda un burofax advirtiendo que si no le remiten la documentación que acredite y justifique su deuda, emprendera las oportunas acciones judiciales
28/06/2021 00:03
Si a usted le han cobrado de menos a otro lf habrán cobrado de más
Lo que debería hacer es que le documentasen la deuda
Que le expliquen correctamente donde radica el error
Como han podido cuadrar las cuentas si le cobraban de menos.
Que le remitan toda la documentación que documente y explique toda la deuda.
Y cuando se la hallan mandado, luego le dice que está prescrita.
Y les dice que el problema no es suyo, lo que usted indica, si se han equivocado, ellos deberán tener un seguro que les cubra.
Si no le hacen caso, no le remiten nada y le declaran moso, les manda un burofax advirtiendo que si no le remiten la documentación que acredite y justifique su deuda, emprendera las oportunas acciones judiciales
27/06/2021 23:23
jalisco
Lo que pasa que en la comunidad a avido varios admiradores y ellos son los que se cobran los recibos de la cuenta de cada uno, según ellos me an estado cobrando de menos desde el 2008 sin yo saberlo. Yo veía los cargos a mi cuenta todos los meses y creía que eso es lo que me correspondía a mi pagar si los admiradoresno no hicieron su no trabajo bien ahora como va a venirun admirador nuevo a reclamarle recibos desde el 2008 y mas si la ley dice que solo me pueden reclamar desde el 2016 que seria los ultimos 5 años lo demás a prescrito
27/06/2021 17:55
coteje el coeficiente que figura en su escritura con el que usted dice que le asigno un administrador, cosa totalmente ilegal, dado que un administrador no puede asignar un coeficiente.
Usted ya lo ha pagado, usted cree que es normal poder reclamar una deuda abonada a la comunidad.
Al menos que sea incorrecta dicha reclamación.
Usted deberia haber reclamado documentación que atestiguase que esa deuda era vierta. Me suena muy raro
27/06/2021 17:08
Int
Explicado desde el punto de vista de quienes afirman que la deuda no prescribe: si prescribe la acción, la deuda pasa a ser incobrable y una deuda incobrable debe ser dada de baja, máxime si así se solicita.
Es absurdo, además de ir en contra de los principios contables, mantenerla si no se puede cobrar.
27/06/2021 15:59
Hola, esto es un poco largo, pero en resumidas cuentas le explico un poco. La comunidad me reclama casi 1000€ de atrasos desde el 2008 después de a ver pasado varios administradores por la comunidad y a ver echo ellos los coeficientes para cada piso , garage y trasteros y ahora este ultimo administrador dice que debo esa cantidad por que estaba pagando de menos, cosa que yo no sabia por qué ellos son los que se cobran de mi cuenta todos los meses el recibo. El día 2 de julio me mandan un requerimiento para que abone dicha cantidad en un plazo de 20 dias ,pues voy e ingreso a la cuenta de la comunidad dicha cantidad . Y ahora resulta que dicen que solo me pueden reclamar los ultimos 5 años. Mi pregunta es, puedo reclamar el dinero pagado de mas?
perfil Int
21/06/2021 03:10
Juan S
Que no pude solicitar cancelar nada, porque las dudas no prescriben, las dudas se cancelan cuando se pagan, ahora bien como ha pasado tanto tiempo, no le pueden denunciar, pero eso no quita que siga debiendo dinero
perfil Int
21/06/2021 03:07
mickfoley
Como le han dicho un montón de veces ya, las deudas no prescriben y ustes seguira debiendo ese dinero, otra cosa es que no le puedan reclamar en un juzgado, pero eso no quita que usted deba el dinero, a su otra cuestión, la comunidad tendrá extractos bancarios en lo que se refleje si se pago o no la deuda.
20/06/2021 19:17
mickfoley
A su pregunta de que está prescrito ya se lo indique.
Esta prescrito el derecho de la comunidad a exigirle el pago de la deuda.
Pero ésta no caduca en el tiempo. Por lo cual seguirá siendo moroso
20/06/2021 16:34
mickfoley
Pues presenta un escrito (con recibí) al presidente solicitando que en la próxima junta se apruebe la cancelación de tu deuda dado que ha prescrito.
20/06/2021 12:29
Juan S
Que esta prescrito eso seguro pagado imagino que tambien pero lo que diria es que esta prescrito.
19/06/2021 15:03
mickfoley
Lo que te piden está muy claro. Ahora falta saber lo que respondes, ¿respondes que está pagado o que está prescrito?
19/06/2021 14:44
A su pregunta se le responde con con contestaciones.
Vuelvo a indicarle que las deudas anteriores a junio de 2016 no se pueden reclamar por parte de la comunidad. Creo que esto lo habrá comprendido pterfectamente.
1 la comunidad no se la puede reclamar dado que ha prescrito el tiempo de reclamación. Si usted no quiere abonarla, cosa a lo que no tiene obligación, pues no las paga. Pero seguirá siendo moroso.
2 Si no quiere seguir siendo moroso, la paga y final del problema
19/06/2021 12:37
Juan S
En mi caso que seria lo que se tendria que hacer?.
Esto es lo que me piden:

Derrama de gasoleo del año 2013 de 300 euros dos mensualidades de febrero y de agosto esto es lo que dicen que se debe. Saludos
19/06/2021 12:36
jalisco
Aqui se lo pongo porque me lo mandaron. Saludos

Derrama de gasoleo del año 2013 de 300 euros dos mensualidades de febrero y de agosto esto es lo que dicen que se debe. Saludos