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Deuda de comunidad prescrita

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Deuda de comunidad prescrita
17/06/2021 13:12
Tengo una duda. Debo a la comunidad 300 euros, pero es una deuda que a prescrito. Yo no me entere hasta ahora, ya que antes pagaba mi madre los recibos del piso y lo mismo lo pago porque hace mas de 10 años. La duda es que al enviar la gestora de la comunidad las deudas pendientes aparezco en ella y quisiera saber si es legal que me pongan en ella, aunque no hay sentencia judicial por medio, y tambien saber si puedo ir a juicio contra la comunidad, para que me quiten la deuda prescrita y si puedo hacerlo con abogado de oficio. Saludos
17/06/2021 13:38
Entiendo que antes la propietaria era su madre y en la actualidad lo es usted.
Desde cuando es propietario?
Pero sepa que las deudas no prescriben, prescribe el derecho de poder reclamarsela la comunidad.
Si esa deuda no se abona, siempre será moroso
17/06/2021 13:44
jalisco
Le comento. Yo soy dueño desde antes de la deuda pero no vivia en el piso, vivia fuera y mi madre pagaba todos los recibos del piso al banco y le daban el justificante. Se que como hace tanto tiempo la comunidad no puede reclamar ya la deuda. Lo que tengo la duda es si pueden ponerme a mi y algunos mas que tambien estan en la misma situacion en una lista de recibos incobrados y tambien saber si puedo ir a juicio para reclamar a la comunidad que me quiten la reclamacion de la deuda y si se puede hacer con abogado de oficio o solamente seria en caso de que la comunidad, cosa que no va hacer, me lo reclamara judicialmente a mi. Saludos
17/06/2021 15:11
"si puedo ir a juicio para reclamar a la comunidad que me quiten la reclamacion de la deuda"
Pero, le han reclamado la deuda o no? en qué quedamos?
17/06/2021 15:32
Fixin
A ver no se me ha reclamado formalmente ni con burofax ni nada. Solamente se me ha dicho por mail que tengo esa deuda y el año. Solamente eso. Pero oficialmente por juzgado no.
17/06/2021 16:04
Su deuda hasta junio de 2016, no se la pueden reclamar, ha prescrito su reclamación, no la deuda, que ésta nunca prescribe hasta su abono, o sea que como le dije siempre será moroso.
Ahora, usted debe desde junio de 2016 hasta el día de hoy
18/06/2021 11:15
La comunidad no puede exponer una lista de impagados (morosos), por ejemplo, en el tablón de anuncios. Pero si puede incluir un listado de morosos en cada convocatoria.
Pero lo que debería hacer, es lo más justo, es contribuir a lo que debe para que ese dinero no se lo tengan que "poner" sus vecinos y así saldría de cualquier lista de morosos sin necesidad de ir a los tribunales.
18/06/2021 12:58
Fixin
Si pero el problema es que yo creo que mi madre lo pago, ya que todo lo pagaba iba al banco y lo pagaba y con la gestora anterio pasaron mucho problemas y por eso se han cambiado de gestora. Yo para mi que lo pago pero los recibos no estan hace tiempo mas de 9 años seguros. Y me fastidiaria pagar algo que he pagado seguramente.
18/06/2021 13:03
Pero desde que fecha tiene usted pruebas que si ha abonado la cuota?
18/06/2021 14:06
jalisco
A ver me han dicho que son de derramas por la caldera. Pruebas tengo desde que yo empece a pagar todo que fue desde hace 6 años. Antes lo pagaba mi madre y tenia domiciliado la cuota pero las derramas no lo tenia e iba al banco a pagar.
18/06/2021 18:54
pero de que fecha se la reclaman?
Ya le he dicho que lo anterior a junio 2016 no se lo pueden reclamar.
Pues si no puede demostrarlo, malamente puede mantener su postura.
Tiene usted las actas de aquella fecha? Esto podría ser su solucción
18/06/2021 20:52
mickfoley
Yo creo que lo primero es aclararse si pretendes darlo por pagado o por prescrito.
Las actuaciones son diferentes en uno y otro caso.
19/06/2021 12:36
jalisco
Aqui se lo pongo porque me lo mandaron. Saludos

Derrama de gasoleo del año 2013 de 300 euros dos mensualidades de febrero y de agosto esto es lo que dicen que se debe. Saludos
19/06/2021 12:37
Juan S
En mi caso que seria lo que se tendria que hacer?.
Esto es lo que me piden:

Derrama de gasoleo del año 2013 de 300 euros dos mensualidades de febrero y de agosto esto es lo que dicen que se debe. Saludos
19/06/2021 14:44
A su pregunta se le responde con con contestaciones.
Vuelvo a indicarle que las deudas anteriores a junio de 2016 no se pueden reclamar por parte de la comunidad. Creo que esto lo habrá comprendido pterfectamente.
1 la comunidad no se la puede reclamar dado que ha prescrito el tiempo de reclamación. Si usted no quiere abonarla, cosa a lo que no tiene obligación, pues no las paga. Pero seguirá siendo moroso.
2 Si no quiere seguir siendo moroso, la paga y final del problema
19/06/2021 15:03
mickfoley
Lo que te piden está muy claro. Ahora falta saber lo que respondes, ¿respondes que está pagado o que está prescrito?
20/06/2021 12:29
Juan S
Que esta prescrito eso seguro pagado imagino que tambien pero lo que diria es que esta prescrito.
20/06/2021 16:34
mickfoley
Pues presenta un escrito (con recibí) al presidente solicitando que en la próxima junta se apruebe la cancelación de tu deuda dado que ha prescrito.
20/06/2021 19:17
mickfoley
A su pregunta de que está prescrito ya se lo indique.
Esta prescrito el derecho de la comunidad a exigirle el pago de la deuda.
Pero ésta no caduca en el tiempo. Por lo cual seguirá siendo moroso
perfil Int
21/06/2021 03:07
mickfoley
Como le han dicho un montón de veces ya, las deudas no prescriben y ustes seguira debiendo ese dinero, otra cosa es que no le puedan reclamar en un juzgado, pero eso no quita que usted deba el dinero, a su otra cuestión, la comunidad tendrá extractos bancarios en lo que se refleje si se pago o no la deuda.