Necesito por favor que alguien me oriente .El geritrico puede reclamarle al nudo propietario el dinero de la deuda contraida por impago del usufructuario del piso
Si el usufructuario vive, el geriátrico puede embargar el Usufructo para el cobro de la deuda, pudiendo venderse en pública subasta con tal fin.
En la práctica, es muy complicado que alguien compre sólo el usufructo de la vivienda, así que aunque es posible, sería muy raro que así lo hicieran.
La única posibilidad de que pueda reclamarse la deuda al Nudo Propietario, será si el usufructuario ha fallecido y el nudo propietario es heredero forzoso, ya que en ese caso se heredan los bienes y las deudas del causante ... salvo renuncia de la herencia o aceptación de la misma "a beneficio de inventario".
En cualquier caso, sería aconsejable que consultes a un abogado, que en el caso concreto pueda orientarte con mayor conocimiento del asunto: tipo de deuda, antigüedad, importe, fiadores....o cualquier otro detalle que puede ser esencial para una respuesta acertada.
Un saludo.