Hola, voy a empezar poniendo una queja a través de una hoja de reclamaciones a la promotora, adjuntando una nota simple de la plaza de parking donde aparezca la posible deuda. En este caso, desearía que alguien me hiciera el favor de pasarme un modelo de escrito a sanchoelgrande2012@gmail.com Gracias.
Por cierto no se como he podido marear la perdiz con una intervencion el dia 4 (aclarando que no son 2 los años reclamables sino 4) y otra el dia 8 (citando la ley respecto a la responsabilidad del administrador en la exactitud de lo certificado), citando la ley, antes de que se aclarase que era una cesion y no una compraventa, desde entonces no he aconsejado nada luego no he mareado nada.
Yo sé seguro que en mis consejos no hay mala intencion y procuro no ir mas alla de mis conocimientos para no llevar a quien consulta a error. Aunque no creo que pueda usted decir lo mismo tambien supongo que no lo hace con mala intencion.
Ha estado calladito 4 dias a la espera de ver por donde podia dar palos al administrador...........
Vea que ya muchos foreros, con conocimientos sobradamente demostrados, ya ni le contestan.
aikido, un consejo, Al principio yo también me preocupaba de lo que dijese mi administrador patán y mafioso. Pero con el tiempo me di cuenta que no sabe de nada, y que si le hacía caso iba a acabar mareado.
Así que infórmese usted si alguna ley le vincula con al antigua deuda, y si no hay ninguna, pase de lo que diga su administrador, que le demanden si quieren, porque a estos administradorzuchos, no se les convence con palabras. Su administradorzucho solo quiere que pague usted, y poco le preocupa de quien es la deuda. Pero créame que suele pasar....
Chelinka: "Ahora entiendo lo del informe pisa para adultos.......... "
Si hay quien se empeña aplicar la LPH a las cesiones, porque sí, sin duda hay mala capacidad lectora. Sin duda hay administradores que venden humo, mezclando todo, y foreros que marean la perdiz sin saber bien de qué hablan. Y supongo que no lo hace usted con mala intención...
Creo que usted no resolverá su duda si no contrasta los argumentos que le ha dado Enderbury con los del administrador. Y la mejor forma de conocer éstos es preguntándole directamente: ¿por qué aplica la LPH si yo no soy propietario? Por mi parte, coincido con Enderbury en que usted ha adquirido un derecho de uso (que no la propiedad) a partir de la fecha del contrato, por lo que no pueden cobrarle por un servicio prestado anteriormente a esa fecha.
P. S. Por lo que dice, el propietario de las plazas era y es el Ayuntamiento. Y la explotación debería llevarla la promotora, y no la «comunidad».
Oscar84, el tema es que el administrador demandó en su día al que me la vendió a mí y le consiguió cobrar hasta el año 2010, y aplicaría la LPH en la demanda, me imagino. Por eso estoy preocupado, porque si le comento al administrador que yo voy a pagar desde que la compré y se empeña en aplicar la LPH, al final me demandará, cosa que no quiero. Un dato, al que yo se la compré es la promotora a la que le concedieron una serie de plazas de parking por parte del Ayuntamiento, es decir, no hay propietario anterior. Gracias.
Perdón por entrometerme puesto que soy lego en la materia. Aikido34, tal vez debería preguntarle al administrador por qué se empeña en aplicar la LPH si usted no es propietario, sino algo así como usufructuario de la plaza.
Simplemente la fecha de adquisición del derecho.
El derecho al uso se valora (aparte de otros temas, situación, planta, capacidad de la plaza, etc,) en función del tiempo residual de uso de la plaza. Si le quedan 70 años tendrá mas valor que si le quedan solo 5.
A vd. le han cobrado y vd ha pagado por los años que restan desde el momento de la compra o adquisición del derecho hasta su finalización, por tanto no le pueden facturar un periodo anterior puesto que vd. ni ha disfrutado de el ni tiene responsabilidad alguna tampoco.
Imaginemos cuando venza la concesión dentro de 70 años. En ese momento el Ayuntamiento tendrá que hacer ubna liquidación completa e iniciar un nuevo periodo de concesión, a algunos les renovará y otros cambiaran de titular, imagine que le vienen en ese momento con que la plaza tiene una deuda de dos años antes, veria lógico su pago?, no verdad? pues para el caso viene a tener la misma aplicación.
Enderbury, muchas gracias por arrojar algo de luz al asunto. El tema es que el administrador sigue erre que erre con el tema de la LPH, y me gustaría saber si sería aplicable para mi caso, una cesión por x años. Es decir, me gustaría saber, cuando le presente el contrato de cesión, en el caso de que me remita a la LPH, qué argumentos tengo que esbozar para dejarlo en evidencia. Un saludo.
Mis disculpas, me lo habia saltado.
Bien, a la vista del documento que dudas hay?
Se está comprometiendo la cesión de la vida restante hasta completar los 75 años. Es decir tiene un comienzo concreto a una fecha exacta, ni antes ni después. Cualquier otro documento que exista en lo referente a contribución de gastos de mantenimiento será exclusivamente aplicable a partir de la fecha de firma del contrato. No se puede adquirir algo a partir del 10 de enero y pagar una deuda de diciembre anterior.
Presente al Administrador su contrato de cesión de uso donde se establece el momento a partir del cual es vd. responsable Cualquier deuda anterior le corresponde a quien fuera en ese momento titular, no a vd. no la admita en forma alguna.
Nuevamente mis disculpas por pedir algo que ya estaba mi disposición.
Enderbury, en un mensaje anterior he redactado el documento de cesión de forma literal. De todas formas, si lo necesitas ver no tendría inconveniente en enviártelo escaneado, pues deseo que me aconsejes cuál sería la forma de proceder. Muchas gracias por anticipado.
Bueno, vamos a hacer un pequeño repaso pero con una salvedad, deberiamos negarnos a hacer ningún comentario sin conocer el texto completo del documento de cesión, pues todo depende de el.
Ahora, saltándome lo anteriormente dicho voy a atreverme a hacer alguno.
En estos documentos (que suele ser un documento tipo) sse establece que el usuario será quien se haga cargo de los gastos comunes.
Ahora bien, la plaza tiene un propietario (propietario registral).
A vd. la plaza se la tiene que haber cedido el propietario registral pues estos títulos no son transmisibles sin autorización de los mismos y ninguno de ellos va a permitir que un tercero haga negocio con algo que puede hacerlo el.
De todas formas tenemos que aclarar por si acaso quién le ha cedido la plaza?.
Cómo aparece reflejado el tema de gastos comunes en el documento.
Si aparecía alguna referencia en el documento a la deuda anterior si era por un importe total, si solo se ponia que habia impagados, o si no ponia nada).
Como bien dice las palabras se las lleva el viento, pero lo escrito queda, lo que ocurre es que en ocasiones una simple coma fuera de lugar cambia totalmente el sentido de un texto.
Por favor, haya paz. Respetemos la libertad de expresión pero sin que nadie se pueda sentir ofendido. Efectivamente estaban negociando la forma de pago. Yo lo único que me gustaría saber si legalmente se puede reclamar algo a alguien, ya sea al que me vende la plaza de parking o al administrador, puesto que los dos me dieron la misma respuesta, pero claro parece que la palabra no vale nada si no está por escrito. Es una pena pero parece que es así en esta sociedad que nos ha tocado vivir. Bueno, al grano, veo injusto que yo tenga que pagar una deuda anterior, y preguntando por la misma me digan que se está negociando la forma de pago y que no me preocupe, por eso me siento engañado, porque sus argumentos han cambiado. Mi pregunta para no alargar más esto: ¿se le puede "meter mano" de alguna manera a quien me vendió la plaza o al administrador, o al final saldré como moroso por esta deuda anterior?, puesto que no la pienso pagar. Gracias.
Yo creo que lo que usted dice, Enderbury, no queda bien justificado, mas bien parece que el da la razón al adminstrador por que si. De donde sale que el impago está producido y lo único que resta es cobrar o negociar la forma de pago? Me suenan sus discursos a los de esos administradores vendedores de humo, que imputan la deuda a quien quieren, como poseedores de la verdad absoluta, o como si ellos dictasen las leyes y administraran la justicia que les parece
¿En base a que fundamentos de derecho imputa usted la deuda a aikido?
Bien, si es asi la deuda corresponde al anterior propietario, pero de cara a la administración del garaje deberá vd. abonarla y reclamarsela al anterior aunque con salvedades.
Si la deuda era por gastos corrientes no comprendo en su primera intervención " se estaba negociando con la promotora la deuda que tenía suscrita con la comunidad". ¿Qué era lo que se estaba negociando? Lo unico que se puede negociar en ese caso es la forma de pago, nada mas, el impago está producido y lo unico que resta es cobrar.
Ahora bien, si en el documento de cesión se ha hecho constar la existencia de la deuda y vd. la ha asumido como parte de la cesión no le va a quedar mas remedio que hacerla frente sin poder repetir hacia el anterior propietario puesto que conocía su existencia (no sé si el importe) en el momento de la firma y aun asi le interesó.
Hola, lo que se me reclama es la deuda del anterior propietario según indica la LPH, es decir, todo el año en que adquirí la plaza y el anterior, puesto que fue en noviembre de 2012, puesto que según el administrador la normativa cambió este año.
Bueno, poco a poco nos vamos situando, ya sabemos que es una concesión administrativa no una compra. Tambien sabemos que tenia un propietario anterior. Ya solo nos falta conocer el origen de la deuda (concepto).
(El que tuviera un propietario anterior es solo una salvedad que nos dejará en su momento una puerta abierta a una posible reclamación).
Por el momento veo perfecta la actuación del Administrador, lo que responde de la deuda es la propiedad, no el propietario. La deuda es de la plaza otra cosa muy distinta es quien debe hacerle frente y en qué momento y en esto es muy clara la LPH.
La deuda en este momento es de la plaza XX y el obligado al pago es quien esté disfrutando de ella, el que se pueda o no repetir contra el usuario anterior ya se verá pero en cualquier caso será un tema a dilucidar entre ambos usuarios.