Hola, hace aproximadamente un año que compré una plaza de parking por concesión a una promotora. Antes de comprarla les pregunté si tenía deudas y me dijeron que sí pero que se estaba negociando con el administrador la forma de pago para saldarlas y que no me preocupara, que yo sólo tenía que pagar la comunidad desde la fecha de compra de la plaza de parking. Para asegurarme de que esto era cierto, llamé al administrador y me comentó que no me preocupara que se estaba negociando con la promotora la deuda que tenía suscrita con la comunidad. Todo quedó ahí, hasta que hace unas semanas tenemos una reunión de comunidad de los estacionamientos y comenta el administrador que existen una serie de propietarios que tienen deudas con la comunidad, entre los que me incluía. Le comenté lo que había sucedido y lo niega todo, añadiendo que tengo que pagar todo el año 2012, que fue el año en que compré la plaza de parking y el año 2011. En este sentido, quisiera preguntar que, aún siendo así la ley, me gustaría saber, dado que me engañaron, si podría interponer alguna queja a consumo o demandar en cualquier caso, aunque esta última opción casi que la descarto por lo costoso que podría ser. Si alguien me pudiera aconsejar al respecto se lo agradecería mucho dado que me encuentro engañado por las dos partes y no sabría a quien reclamarles primero ni como, pero lo que si estoy seguro es que no me voy a quedar quieto puesto que me siento estafado. Un saludo.
Hombre,
otro engañado... Es muy cómodo para los administradores reclamar al nuevo propietario, sin pararse siquiera a pensar si la deuda le corresponde a él.
Consumo se hacen los locos en temas de comunidades.
Revise en su escritura si figura el certificado del administrador y qué decía. Y si tiene que interponer demanda contra el antiguo propietario, y son menos de 2000 euros lo puede hacer usted sin abogado nin procurador.
En este caso, es posible que Ud fuera engañado. Posiblemente el administrador también fue engañado. La promotora, engañó según se desprende de su relato.
Ahora es su palabra contra la otra, y si no hay papel firmas, lamentablemente nada se puede hacer.
Aún habiendo contratos, es muy difícil sacar algo de donde no hay, como parece ser de un promotor en quiebra.
Lo que demuestra, como ya sabíamos, que las palabras se las lleva el viento.
Me temo que poco va a poder hacer. Por su buena volutad, confió en el vendedor y el administrador, pero son solo palabras, la realidad es que compró un inmueble con deudas, que no constan en la escritura de compra-venta, y ahora tiene que pagar (año actual y anterior).
En estos casos, lo que hay que hacer SIEMPRE es que el vendedor resuelva sus deudas, y DESPUES se hace la compra, es decir, comprar sin gastos ni cargas pendientes.
recientemente la ley ha cambiado y ya son 4 años los reclamables
art 9
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Tal como se desprende de su intervención fue debidamente informado de la existencia de deudas que afectaban directamente a la plaza que le interesaba antes de la compra.
El que estuvieran en trámites de acuerdo para la forma de pago entiendo es un tema secundario, la deuda existia.
Seria interesante conocer de que manera se articuló este asunto en la escritura de compraventa, es decir si se hizo constar la deuda y si esta fue cuantificada o simplemente se remitió a un periodo temporal.
Lamentablemente y sin poder contar con la versión contraria es un poco aventurado lanzarse a hablar de engaños, no obstante y habiendo dinero de por medio las cosas por escrito siempre.
aikido, si nos dice que pone el certificado del administrador en su caso quizás puedan aconsejarle.
No estoy de acuerdo con valoraciones prematuras y sin fundamento, las palabras no se las lleva el viento, simplemente son más difíciles de probar. Hasta que no sepamos qué decía el certificado del administrador o qué consta en escrituras al respecto de la deuda, no se puede concluir nada. En este caso (y sin que sirva de precendente) coincido con la opinión de Ederbury. Pero si aikido se siente engañado es porque ha habido engaño, otra cosa es como se ha articulado el engaño y cómo se puede demostrar. Pero son importantes los detalles y qué se puede probar. Por ejemplo, ¿tiene usted algún precontrato o contrato privado donde dijese que se le vendía la plaza de parking a tal precio y libre de cargas? Créame, nadie se siente engañado si de verdad no ha habido engaño, pero las cosas hay que probarlas, y muy bien, y a veces no es nada fácil (por eso se llama engaño, porque a veces los engaños son muy artificiosos y difíciles de desmontar, incluso tienen toda la apariencia de "legalidad".
Hola, en el documento que me entregaron no indica nada de las cargas. Digo que me engañaron porque en todo momento me dijeron que las deudas no las tendría que pagar yo, cosa que ahora me encuentro con esto. Espero que esto tenga solución porque no me parece justo pagar por algo que no me corresponde y que la palabra debería valer más de lo que vale en la sociedad en la que vivimos, sobretodo aquí en España, donde por desgracia es la picaresca lo que prima por encima de todo. No sé como pueden dormir tranquilos. A ver si alguien me pudiera dar una solución razonable y poco costosa. Gracias
Aikido, somos muchos los que pensamos que la mentalidad de engaño debe cambiar en este país, o nadie confiará en él para hacer relaciones comerciales. Y que entre la pobreza creciente y la falta de valores (léase choriceo y corrupción), este país tiene poco futuro. Pero no es lugar para entrar en esos debates...
¿Por que no transcribe lo que pone en el certificado emitido por el administrador y lo que pone en la escritura respecto a las deudas? No está muy claro que la deuda le corresponda a usted, el administrador seguro que la reclama sin pararse a pensar un segundo si la deuda en realidad es de usted o no.... Así que lo primero es ver si puede defender que esa deuda no le corresponde porque usted ha sido engañado (pero hay que demostrarlo)
El certificado debio de emitirse y entregarse al notario para la escritura. Si se emitio con inexactitud el administrador sera responsable.
articulo 9 de lph
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Hola, no hay escritura puesto que es una cesión por 75 años y sólo hay un contrato administrativo de cesión del derecho de uso de plaza de aparcamiento subterraneo. Sólo se firmó este contrato, que dice lo siguiente:
COMPARECEN:
De una parte,el propietario
Y, de otra, yo mismo respectivamente
INTERVIENEN:
El primero lo hace en nombre y representación de la....con domicilio en..., constituida..., ante Notario...
Y el segundo lo hace en su propio nombre y derecho.
Ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para realizar el presente acto.
EXPONEN:
PRIMERO.-El Excmo. Ayuntamiento de...es propietario de las plazas del estacionamiento subterráneo para vehículos en...
SEGUNDO.-Que mediante Contrato Administrativo de Adjudicación del Derecho de uso de la plaza de aparcamiento subterráneo, de fecha..., el Excmo. Ayuntamiento de... adjudicó el Derecho de uso de las plazas de aparcamiento subterráneo que se citan a continuación, a la mercantil...
ESTIPULAN:
PRIMERA.-La mercantil... CEDE su adjudicación al derecho de uso que tiene sobre la plaza de aparcamiento número... a mi mismo, que acepta la cesión, teniendo como duración el tiempo que reste hasta que finalice el periodo concesional de 75 años.
SEGUNDA.-El importe del canon de la presente cesión de de...€
TERCERA.-El presente contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo interese yo mismo, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento y, en su caso, lo de inscripción en el Registro de la Propiedad.
En prueba de conformidad, tras la lectura y firma del presente documento, los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo. El vendedor Fdo. yo mismo
Desde el día 2 dándole vueltas a "deuda comunidad anterior a la compra" y resulta que tal compra no existe. No es válido nada de lo referido anteriormente. El concepto de "compra" desvirtua totalmente todo lo relacionado con una concesión administrativa.
De acuerdo Enderbury, ¿pero o significa que aikido no tiene obligación alguna sobre las deudas que dejó el que disfrutaba de la anterior cesión? ¿Ni siquiera está claro que el que disfruta de la cesión sea el responsable de pagar la comunidad? Con esto de la cesión me pierdo, pero ello probaría que los administradores en general son muy ligeros al atribuir las deudas a quien les viene en gana,o a quien creen que vana ser las presas más fáciles...
Entonces, ¿qué puedo hacer para no aparecer como moroso y no tener ninguna responsabilidad sobre la deuda anterior?. Es que estoy super preocupado, por lo que rogaría si alguien pudiera arrojar algo de luz al asunto. Gracias.
aikido, es lo que pretende su administrador mafiosillo, que se preocupe y pague para dejar de preocuparse. Pero nada legal parece que le impute a usted la deuda del anterior usuario de la plaza de parking. Lo malo es que estos administradores patanes sólo dan trabajo con su negligencia. Para para los pies a este tipo de atropellos, si se demuestra al final que usted no adeuda nada, quizás pueda después ponerle a su querido administrador una denuncia por injurias y calumnias al atribuirle una deuda que no es suya. De momento pídale explicaciones en la junta de por que creen que usted adeuda eso, que seguro que no tienen ningún argumento de peso legal, pero también seguro le saldrán con cualquier pamplina y no le aclararán nada. A ver si alguna intervención aporta algo de luz a esto de las cesiones, ahí yo me pierdo...
El tema es que el administrador dice que aplicando la ley de propiedad horizontal tengo que pagar el año en que compré y el anterior. Que no le corresponde pagar al anterior propietario sino a mí.
Bueno, poco a poco nos vamos situando, ya sabemos que es una concesión administrativa no una compra. Tambien sabemos que tenia un propietario anterior. Ya solo nos falta conocer el origen de la deuda (concepto).
(El que tuviera un propietario anterior es solo una salvedad que nos dejará en su momento una puerta abierta a una posible reclamación).
Por el momento veo perfecta la actuación del Administrador, lo que responde de la deuda es la propiedad, no el propietario. La deuda es de la plaza otra cosa muy distinta es quien debe hacerle frente y en qué momento y en esto es muy clara la LPH.
La deuda en este momento es de la plaza XX y el obligado al pago es quien esté disfrutando de ella, el que se pueda o no repetir contra el usuario anterior ya se verá pero en cualquier caso será un tema a dilucidar entre ambos usuarios.
Hola, lo que se me reclama es la deuda del anterior propietario según indica la LPH, es decir, todo el año en que adquirí la plaza y el anterior, puesto que fue en noviembre de 2012, puesto que según el administrador la normativa cambió este año.
Bien, si es asi la deuda corresponde al anterior propietario, pero de cara a la administración del garaje deberá vd. abonarla y reclamarsela al anterior aunque con salvedades.
Si la deuda era por gastos corrientes no comprendo en su primera intervención " se estaba negociando con la promotora la deuda que tenía suscrita con la comunidad". ¿Qué era lo que se estaba negociando? Lo unico que se puede negociar en ese caso es la forma de pago, nada mas, el impago está producido y lo unico que resta es cobrar.
Ahora bien, si en el documento de cesión se ha hecho constar la existencia de la deuda y vd. la ha asumido como parte de la cesión no le va a quedar mas remedio que hacerla frente sin poder repetir hacia el anterior propietario puesto que conocía su existencia (no sé si el importe) en el momento de la firma y aun asi le interesó.
Yo creo que lo que usted dice, Enderbury, no queda bien justificado, mas bien parece que el da la razón al adminstrador por que si. De donde sale que el impago está producido y lo único que resta es cobrar o negociar la forma de pago? Me suenan sus discursos a los de esos administradores vendedores de humo, que imputan la deuda a quien quieren, como poseedores de la verdad absoluta, o como si ellos dictasen las leyes y administraran la justicia que les parece
¿En base a que fundamentos de derecho imputa usted la deuda a aikido?