Hola a todos!, mi padre falleció hace unos meses y no dejó herencia. Ya mi hermano y yo hizimos todo el trámite y tenemos la herencia.Sé que los pasos que nos quedarían ahora es ir al registro de la propiedad a registrar las cosas y pagar unos impuestos unos impuestos en el registro de la propiedad, ayuntamiento o consorcio de tributos porque tenemos que poner unas propiedades a nuestros nombres y creo que también a Hacienda o agencia tributaria a pagar los derechos reales. Pero qué son los derechos reales?. Es otro impuesto aparte del impuesto de sucesiones y donaciones?.
Muchas Gracias
Para pagar el impuesto de sucesiones tienes dos opciones: presentar un escrito adjuntando toda la documentación y que sea la administración quien te calcule y notifique lo que tienes que pagar o bien hacerlo por autoliquidación presentando el impreso 650.
El plazo para hacerlo es dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento; es un tema que está transferido a las comunidades autónomas por lo que deberás hacerlo en el lugar de fallecimiento del causante. No se de donde eres, pero normalmente a través de internet pueden conseguirse los impresos e información sobre como hacer los trámites.
Muchas gracias por tu respuesta. Al hablarme sobre el impuesto de sucesiones se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones, nosotros hizimos antes de la herencia los formularios 650 y 600 creo a través de autoliquidación por internet.
Entonces al tener la herencia, no tendría que notificarlo donde paqué el impuesto de sucesiones y donaciones?
Gracias nuevamente
Entonces, según dices, ya has pagado el impuesto de sucesiones lo que si tendrás que hacer es acreditar el pago cuando inscribas la escritura en el (los) registro de la propiedad.
Hola de nuevo!, muchas gracias a todos por responder.
Me faltaría registrar las propiedades en el registro correspondiente de la propiedad,acreditando el pago del impuesto de sucesiones y donaciones. Luego pago de pluvalía, pero no faltaría el impuestro de transmiciones de las propiedades?.
Gracias nuevamente
Lo que llama transimisiones es el de actos juridico documentados que se paga con la escritura y el impuesto de Plus Valia , tiene 6 meses, ante el Ayuntamiento para pagarlo sin recargo, como el de sucesiones, y el Notario y el Registrador, le pedirán las cartas de pago. S.m.c.