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Después de la herencia

9 Comentarios
 
Después de la herencia
19/06/2009 13:04
Hola a todos!, mi padre falleció hace unos meses y no dejó herencia. Ya mi hermano y yo hizimos todo el trámite y tenemos la herencia.Sé que los pasos que nos quedarían ahora es ir al registro de la propiedad a registrar las cosas y pagar unos impuestos unos impuestos en el registro de la propiedad, ayuntamiento o consorcio de tributos porque tenemos que poner unas propiedades a nuestros nombres y creo que también a Hacienda o agencia tributaria a pagar los derechos reales. Pero qué son los derechos reales?. Es otro impuesto aparte del impuesto de sucesiones y donaciones?.
Muchas Gracias
19/06/2009 21:47
No , derechos reales es un derecho no un tributo , se paga el de sucesiones y las plusvalias municipales solamente.
20/06/2009 00:27
Muchas Gracias por la respuesta.Pero para los derechos reales tendría que rellenar algún formulario en hacienda?.
Gracias, nuevamente.
20/06/2009 13:34
Para pagar el impuesto de sucesiones tienes dos opciones: presentar un escrito adjuntando toda la documentación y que sea la administración quien te calcule y notifique lo que tienes que pagar o bien hacerlo por autoliquidación presentando el impreso 650.

El plazo para hacerlo es dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento; es un tema que está transferido a las comunidades autónomas por lo que deberás hacerlo en el lugar de fallecimiento del causante. No se de donde eres, pero normalmente a través de internet pueden conseguirse los impresos e información sobre como hacer los trámites.
21/06/2009 02:51
Muchas gracias por tu respuesta. Al hablarme sobre el impuesto de sucesiones se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones, nosotros hizimos antes de la herencia los formularios 650 y 600 creo a través de autoliquidación por internet.
Entonces al tener la herencia, no tendría que notificarlo donde paqué el impuesto de sucesiones y donaciones?
Gracias nuevamente
perfil Vio
21/06/2009 10:41
Le falta el impuesto llamado de Plusvaiia, cuya gestión ha de hacerla ante el Ayuntamiento donde esté el piso o finca. Allí le indicarán. S.m.c.
21/06/2009 13:31
Entonces, según dices, ya has pagado el impuesto de sucesiones lo que si tendrás que hacer es acreditar el pago cuando inscribas la escritura en el (los) registro de la propiedad.
22/06/2009 00:27
Hola de nuevo!, muchas gracias a todos por responder.
Me faltaría registrar las propiedades en el registro correspondiente de la propiedad,acreditando el pago del impuesto de sucesiones y donaciones. Luego pago de pluvalía, pero no faltaría el impuestro de transmiciones de las propiedades?.
Gracias nuevamente
perfil Vio
22/06/2009 06:42
Lo que llama transimisiones es el de actos juridico documentados que se paga con la escritura y el impuesto de Plus Valia , tiene 6 meses, ante el Ayuntamiento para pagarlo sin recargo, como el de sucesiones, y el Notario y el Registrador, le pedirán las cartas de pago. S.m.c.
22/06/2009 09:13
Muchas Gracias Vio. Al referirse a cartas de pago, supongo será acreditar el pago.Muchas Gracias