Hola, planteo esta cuestión:tengo hecho testamento a favor del estado español. El seguro de decesos indica que los beneficiarios son los herederos legales, en este caso el Estado. ¿realmente el médico es un representante del Estado y, por tanto, puede contactar con el seguro para que se encarguen de todo? (para eso lo tengo)
Espero respuestas/opiniones
no entiendo lo de que el médico es un representante del estado, ni entiendo que se encargue de otra cosa que, si acaso, de expedir el certificado de defunción
y tampoco entiendo que El Estado se entere de que es el beneficiario del testamento, o del seguro de decesos, si no hay quien se lo advierta
de momento prefiero callarme lo que me brota como ideas para transmitirle, a la espera de que explique de otro modo su proyecto porque no se entiende bien, aunque es posible que yo esté algo espeso en este momento
Pues tendré que hablar en plata:
no tengo familiares o amigos con la suficiente confianza para nombrarles herederos por testamento. El día que yo fallezca, no tengo nada claro qué va a suceder: tengo un seguro de decesos, pero no sé quién podría reclamarlo (no quiero que se contacte con "familiares" que no he visto en mi vida). Doy por hecho que nombrar heredero al Estado español no significa que nadie se vaya a encargar de las gestiones obligadas cuando alguien fallece.
Espero haber sido claro.
me lo suponía
no sé en qué medida le preocupa lo que pueda pasar con usted una vez que haya fallecido, es lo que me brotaba anoche y me he callado, y ahora tampoco le daré mi opinión al respecto ya que eso forma parte de las convicciones personales
no entraré tampoco en si considero que el Estado es un heredero justo, además de que el Estado, como gestor patrimonial, es lento y torpe, y quizá sea interesante modificar el testamento para hacer beneficiario al ayuntamiento (es una parte del Estado), con lo que quizá facilite otras cosas
lo del seguro de decesos es cosa suya, pero, si se refiere a un seguro de enterramiento, quizá haya de llevar en la cartera una nota, junto con el dni y la tarjeta sanitaria, en la que indique que tiene un seguro de decesos con tal compañía, que en caso de fallecimiento llamen a tal número de teléfono, correspondiente a tal funeraria
si lo que tiene es un seguro de enterramiento, en rigor no hay beneficiario del seguro sino que el seguro corre con los gastos
quizá pudiera convenir que en el testamento incluyese usted al personal de la funeraria, asignándole una cantidad de dinero (quizá 2.000 euros) como reconocimiento por la labor de encargarse de los actos fúnebres según sus instrucciones (ha de dejárselas por escrito), de dar o no dar publicidad a los actos, y de advertir al ayuntamiento (o al estado) de que es beneficiario en el testamento. Digo esto porque es la funeraria quien, por lo común, corre no solo con el propio enterramiento, sino con la esquela, el tanatorio, los actos religiosos, las flores, la obtención del certificado de defunción, etc, ... y, sabido que cobrarán un dinero como herederos, gestionarán también el certificado de últimas voluntades y el testamento.
Gracias por la respuesta; sólo quería entender todo este asunto de manera más cercana. La póliza deja bien claro que los beneficiarios son mis herederos legales, es decir el Estado español. Quiero creer que, cuando fallezca, no van a intentar acarrearle ninguna gestión a la persona que tengo designada como interlocutor en el testamento vital.
Se equivoca usted. El Estado no es su heredero legal, sino testamentario. Si usted muere sin testamento entran a funcionar los criterios de asignación por grado de parentesco, para al fin, si realmente no hay nadie, la Delegación de Hacienda del sitio donde haya muerto redactará un informe comprensivo de los bienes y derechos y, en su caso solicitará la declaración judicial de herencia.
Si usted testa a favor del Estado no es suficiente con que lo designe como heredero. Primero se espigarán sus bienes en el correspondiente informe de la Delegación de Hacienda, pues de ninguna manera el Estado heredará deudas del testador. A tal fin, el Estado se puede declarar legatario de algunos activos (por ejemplo, su seguro de vida) y rechazar otros (una vivienda con una hipoteca). De ahí que pueda hacer valer ambas condiciones (heredero o legatario) en la medida que convenga al interés público.
Por último, ha de saber usted qué hará el Estado con sus bienes. La distribución es la siguiente:
1º. Un tercio para asociaciones o entidades benéficas del municipio donde usted tenga su residencia.
2º. Un tercio para las mismas asociaciones y entidades que operen en la provincia donde esté su municipio.
3º. El resto se destinará a la amortización de deuda pública.
En lo que a su póliza respecta, puede que Hacienda la tenga registrada (o no); porque si la aseguradora es del banco, suelen omitir el registro en el Registro de Últimas Voluntades, pues suele estar conectado a la cancelación de la hipoteca. De esta forma, no solo debe usted hacer una invocación a sus herederos legales, sino dejar claro que su heredero (testamentario) es el Estado.
Gracias por las respuestas; mi caso no tiene nada que ver con asuntos de hipoteca o bienes materiales, sino con asuntos de mera curiosidad ante la actuación de las instituciones cuando fallece una persona sin arraigo de ningún tipo.