El contrato suscrito con el trabajador se acoge a laDisposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modificado por el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio de 2010???
Últimamente se ha visto mucho en los despidos (con el fin de evitar pagar salarios de tramitación) firmar acuerdos en las que la empresa reconoce la improcedencia del despido y el trabajador acepta la indemnización y declara no demandar (en algunos casos la empresa ofrece 45 días por año e incluso he visto casos en el que pagan menos). Me plantean un caso de despedir por 20 días(Causas económicas-que no se pueden demostrar) y simultáneamente reconocer la improcedencia y acogerse a la cláusula del contrato de fomento del empleo en el que si se declara (antes de la reforma) la improcedencia se le pagan 33 días. A mi me preocupa que el trabajador no acepte, demande a la empresa reclamando la nulidad(me refiero a formalismos: carta de despido con preaviso de 15 días indemnización) y solicite la readmisión o, que se demostrara que se trata directamente de un despido disciplinario e improcedente y que tuviera que abonar los 45 días por año. (Objetivo final de la empresa: pagar lo menos posible)
Si se os ocurre algo, os agradezco mucho vuestra opinión.