Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despidos(20 dias-33dias)

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
23/09/2010 08:33
No es mi exposición, simplemente es un copia y pega del Estatuto de los Trabajadores.

Ese texto quiere decir que si la empresa reconoce el despido como improcedente, y el trabajador no acepta coger la indemnización del despido reconocido improcedente, la empresa puede consignar la indemnización en el juzgado con objeto de que no se devengen salarios de tramitación.

Tu te preguntas si es tu caso, y yo te digo que no lo es.

Tu caso es un despido por causas objetivas, al cual le corresponden 20 días de salario por año si es procedente. Como tu no has querido coger el dinero, la empresa te lo ingresa en tu cuenta. Pero no ha reconocido la improcedencia, por lo que si les llevas a juicio y ganas, deberán completar la indemnización hasta los 45 días (o 33 si tienes un contrato para el fomento del empleo) y los salarios de tramitación.

Si la empresa, antes de hacerse efectivo el despido, reconoce la improcedencia, tu no coges la diferencia entre los 20 y los 45 días (o 33 si tienes etc, etc, etc), entonces procedería a consignar esa diferencia en el juzgado para que no se devenguen salarios de tramitación.

Un saludo.
23/09/2010 11:19
Sabiondo,
MUCHAS GRACIAS. Ahora sí : con tu exposición y ejemplos lo he entendido, perfectamente.
Intenté comprenderlo para no molestar a nadie, leyendo este párrafo del ET una y otra vez, pero seguía con las mismas dudas.

Muchas gracias