Siete. Se añade una disposición transitoria decimotercera al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Indemnización por finalización de contrato temporal.
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
mira el 2 de marzo se publico el actual convenio colectivo de hosteleria de madrid con efectos retroactivos de 2011, por lo que es posible que se hayan generado atrasos de la revision salarial de convenio.
Por los datos que nos proporcionas, la liquidación, salvo error u omisión, sería la siguiente:
1.- Paga extra de navidad: 257,7 € - IRPF
2.- paga extra de verano: 827,1 € -IRPF
3.- indemnizacion por fin de contrato: 300,23 €
4.- vacaciones no disfrutadas: 257,7 € - SS - IRPF
Lo que suma una cantidad de 1.642,73 €/brutos, a esta cantidad se le tiene que añadir el salario del mes de marzo, los posibles atrasosde la revisión salarial, y otros posibles conceptos económicos a los que pudiera tener dercho por convenio y no se contemplan en la nómina, como pueden ser, quebranto de moneda y plus manutencion.
Y tras la reforma, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, art- 49.1c ET
Como no sabemos que tipo de contrato tiene tu pareja ni el convenio coletivo, que son dos de los datos que te he pedido y tu dices que estan arriba y no lo están, no lo podemos saber con exactitd.
genti, aunque el anunciante despite con el titulo de despido, me parece que la historia de la estas montando tu, pues habla de no renovacion, esto es una finalización del contrato y no un despido, al menos a priori y por la informacion que nos da.
Así que sin despido, no hay indemnización por despido, y lo que le corresponde es el finiquito, que sin los datos que nos faltan por saber, no se puede saber con exactitud.
calcula lo que cobra por dia y los dias por año que le corresponde por despido 45 que lo dudo 33 o 20 y punto no hace falta mas historias si le quedan vacaciones pendientes pues tambien si no pues ya esta
fecha de inicio 1 de septiembre de 2011, fecha de finalizacion 29 de febrero de 2012 con prorroga de un mes hasta 31 de marzo de 2012, tipo de contrato, temporal, en las fechas que he detallado, 6 meses mas el posterior de prorroga, convenio colectivo el de hosteleria, no ha estado de baja, no secunda la huelga y no ha habido sancion.