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despido

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Despido
22/03/2012 07:58
A mi pareja le han comunicado que ya no la van a renovar el mes que viene, ha estado 7 meses, 6 mas 1 mas que le hicieron, me podriais decir lo que le corresponde? Decir que el año pasado ya disfruto de 10 dias de vacaciones, su nomina era. Salario base..1102.83€; plus transporte cotizable..42.70€; plus transporte..106.50€; plus festivo..180€. Tenia dos pagas extras, prorrata..183.80€. Gracias.
22/03/2012 08:05
Para poder calcular el finiquito de forma correcta, nos falta saber:

El tipo de contrato
la fecha de incio del contrato,
el convenio colectivo de aplicación,
la fecha en que finalizará el contrato
si ha estado de baja durante la relacion laboral, y las fechas en caso afirmativo
Si ha estado sancionado con suspension de empleo y sueldo.
y si secundará la huelga general del dia 29
22/03/2012 09:06
fecha de inicio 1 de septiembre de 2011, fecha de finalizacion 29 de febrero de 2012 con prorroga de un mes hasta 31 de marzo de 2012, tipo de contrato, temporal, en las fechas que he detallado, 6 meses mas el posterior de prorroga, convenio colectivo el de hosteleria, no ha estado de baja, no secunda la huelga y no ha habido sancion.
22/03/2012 09:55
calcula lo que cobra por dia y los dias por año que le corresponde por despido 45 que lo dudo 33 o 20 y punto no hace falta mas historias si le quedan vacaciones pendientes pues tambien si no pues ya esta
22/03/2012 09:58
1300 euros veras que poco me equivoco jejejje
22/03/2012 10:01
genti, aunque el anunciante despite con el titulo de despido, me parece que la historia de la estas montando tu, pues habla de no renovacion, esto es una finalización del contrato y no un despido, al menos a priori y por la informacion que nos da.

Así que sin despido, no hay indemnización por despido, y lo que le corresponde es el finiquito, que sin los datos que nos faltan por saber, no se puede saber con exactitud.
22/03/2012 10:03
1300 € de finiquito o de indemnización?

jejej, seguro que te equivocas de mucho
22/03/2012 10:04
eso que dices genti es para despidos improcedentes u objetivos en indefinidos, esto es un temporal.
22/03/2012 10:48
javim arriba tienes todos los datos que me has pedido, y que yo sepa en fin de contratos temporales hay una indemnizacion de 8 dias por año.
22/03/2012 10:56
javito75, arriba no veo los datos que te pedido.

Y tras la reforma, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, art- 49.1c ET

Como no sabemos que tipo de contrato tiene tu pareja ni el convenio coletivo, que son dos de los datos que te he pedido y tu dices que estan arriba y no lo están, no lo podemos saber con exactitd.
22/03/2012 10:57
perdona, javito75 en mi ordenador no me aparcia, ahora lo veo, y te contesto
22/03/2012 10:59
intuyo que es un contrato eventual por circunstancias de la produccion, estoy en lo cierto?
22/03/2012 11:00
y el convenio de hosteria de que comunidad autonoma o provincia?
22/03/2012 12:30
si javim asi es eventual por circunstancias de la produccion.
22/03/2012 12:31
y el convenio, de que comunidad autonoma o provincia?
22/03/2012 12:47
de madrid
22/03/2012 12:51
Madrid
22/03/2012 13:17
Javim una duda, el 49.1 pone 12 días por año, ¿no eran 9 días en 2012? para contratos temporales.

saludos
22/03/2012 15:23
alguien que me conteste por favor?
22/03/2012 16:53
Tocallo, que impaciente eres !!

mira el 2 de marzo se publico el actual convenio colectivo de hosteleria de madrid con efectos retroactivos de 2011, por lo que es posible que se hayan generado atrasos de la revision salarial de convenio.

Por los datos que nos proporcionas, la liquidación, salvo error u omisión, sería la siguiente:

1.- Paga extra de navidad: 257,7 € - IRPF
2.- paga extra de verano: 827,1 € -IRPF
3.- indemnizacion por fin de contrato: 300,23 €
4.- vacaciones no disfrutadas: 257,7 € - SS - IRPF

Lo que suma una cantidad de 1.642,73 €/brutos, a esta cantidad se le tiene que añadir el salario del mes de marzo, los posibles atrasosde la revisión salarial, y otros posibles conceptos económicos a los que pudiera tener dercho por convenio y no se contemplan en la nómina, como pueden ser, quebranto de moneda y plus manutencion.

rocalimon, el art. 49.1 dice que son 12 dias.