A mi pareja le han comunicado que ya no la van a renovar el mes que viene, ha estado 7 meses, 6 mas 1 mas que le hicieron, me podriais decir lo que le corresponde? Decir que el año pasado ya disfruto de 10 dias de vacaciones, su nomina era. Salario base..1102.83€; plus transporte cotizable..42.70€; plus transporte..106.50€; plus festivo..180€. Tenia dos pagas extras, prorrata..183.80€. Gracias.
Para poder calcular el finiquito de forma correcta, nos falta saber:
El tipo de contrato
la fecha de incio del contrato,
el convenio colectivo de aplicación,
la fecha en que finalizará el contrato
si ha estado de baja durante la relacion laboral, y las fechas en caso afirmativo
Si ha estado sancionado con suspension de empleo y sueldo.
y si secundará la huelga general del dia 29
fecha de inicio 1 de septiembre de 2011, fecha de finalizacion 29 de febrero de 2012 con prorroga de un mes hasta 31 de marzo de 2012, tipo de contrato, temporal, en las fechas que he detallado, 6 meses mas el posterior de prorroga, convenio colectivo el de hosteleria, no ha estado de baja, no secunda la huelga y no ha habido sancion.
calcula lo que cobra por dia y los dias por año que le corresponde por despido 45 que lo dudo 33 o 20 y punto no hace falta mas historias si le quedan vacaciones pendientes pues tambien si no pues ya esta
genti, aunque el anunciante despite con el titulo de despido, me parece que la historia de la estas montando tu, pues habla de no renovacion, esto es una finalización del contrato y no un despido, al menos a priori y por la informacion que nos da.
Así que sin despido, no hay indemnización por despido, y lo que le corresponde es el finiquito, que sin los datos que nos faltan por saber, no se puede saber con exactitud.
Y tras la reforma, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, art- 49.1c ET
Como no sabemos que tipo de contrato tiene tu pareja ni el convenio coletivo, que son dos de los datos que te he pedido y tu dices que estan arriba y no lo están, no lo podemos saber con exactitd.
mira el 2 de marzo se publico el actual convenio colectivo de hosteleria de madrid con efectos retroactivos de 2011, por lo que es posible que se hayan generado atrasos de la revision salarial de convenio.
Por los datos que nos proporcionas, la liquidación, salvo error u omisión, sería la siguiente:
1.- Paga extra de navidad: 257,7 € - IRPF
2.- paga extra de verano: 827,1 € -IRPF
3.- indemnizacion por fin de contrato: 300,23 €
4.- vacaciones no disfrutadas: 257,7 € - SS - IRPF
Lo que suma una cantidad de 1.642,73 €/brutos, a esta cantidad se le tiene que añadir el salario del mes de marzo, los posibles atrasosde la revisión salarial, y otros posibles conceptos económicos a los que pudiera tener dercho por convenio y no se contemplan en la nómina, como pueden ser, quebranto de moneda y plus manutencion.