Mi duda es si para el calculo de la indemnización, se tiene en cuenta o no el contrato en formación, ya que inicie la relación laboral con mi empresa con este contrato en 2007 y posteriormente me hicieron un contrato fijo a partir de 2009.
Explico la situación. Me contrataron en julio de 2007 con un contrato en formación que duró hasta julio de 2009, agotando los dos años para ese tipo de contrato, posteriormente me hicieron un contrato por obra en Julio de 2009, al que siguió otro contrato por obra en Diciembre de 2009 ( ya que me trasladaron de centro de trabajo y provincia ) y por último el contrato actual que comenzó en Octubre de 2010 ( por cambio de centro de trabajo, nuevamente ). La cuestión que se me plantea es ¿ Debo tener en cuenta los 4 años y medio, solo a partir del último contrato ( Oct 2010 ) o a partir de Julio 2009 ?. Garcias
El contrato de formación carece de indemnización, aunque me finiquitaron prorrateando vacaciones y paga extra; despues me finiquitaron en Diciembre 2009 por los meses de Julio a Noviembre de 2009 y en Octubre por el periodo Diciembre 2009 a Septiembre 2010.
En ningun caso te he hablado de indemnización.
La pregunta es en el finiquito, i por lo que expresas asi fue realizado, por tanto solo deben de finiquitarte el ultimo contrato, en finalizacion de contrato nunca hay indemnizacion, solo se indemniza cuando hay un despido, i despues se decide si es improcedente o cualquiera opcion de mutuo acuerdo entre trabajador i empresa.
La respuesta es que, tu indemnización dependería de distintas cosas.
En caso de que se acabe tu actual contrato eventual, y no te renueven, la indemnización sería 8 días/año, desde la última vez que te finiquitaron (no sé si te finiquitaron entre los contratos por obra).
Si tú crees que tu contrato es indefinido por estar en fraude de ley, puedes reclamar 45 días/año, desde el momento en que te incorporaste a la empresa (2007), hasta la fecha de entrada en vigor de la nuevar RL, y 33 días/año desde la entrada en vigor de la RL hasta el momento de tu despido. Pero eso ya tendría que ir por vía judicial.
Si todos los contratos han sido consecutivos, es decir, no hay periodos de baja intermedios superiores a un mes (y en este caso según en qué periodos), SÍ tienen que tener en cuenta su antigüedad desde el primer contrato.
Según tengo entendido, si encadenas contratos temporales, con bajas y altas seguidas como es mi caso, podrías considerarte indefinido, por lo que tendría derecho a los 45-33 dias desde el inicio de la relación laboral. Es decir como bien indicais Rog y Pacog, pero supongo que tendré que pelearlo.
Gracias y un saludo.