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despido

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
Despido
14/01/2012 13:32
Hola a todos y ante todo gracias por vuestra atencion y tiempo ya que estamos algo desesperados.

El tema es que mi mujer trabaja en una tienda que tiene a su vez varias tiendas de la misma marca, lleva 21 años trabajando para ellos, hace 5 años le dijeron de subirle el sueldo por atiguedad y si hacia unas horas mas.. con esa subida la engañaron y le cambiaron el cif de empresa por otra de las de la compañia... ella no sabia y firmo. por lo que no se si ahi caso para reclamar esa antiguedad.. ahora os comento porque.

el segundo tema es que a estado trabajando en esa empresa con el nuevo contrato los ultimos 5 años y ahora le han detectado un cancer de mama y el dueño le dice que va a despedirla para no tener que aguatar el coste de la baja, que ya la readmitira cuando este bien. ( no me lo creo y me parece un acto vil ).

esta claro que si la despide es un caso de improcedente ya que no ahi motivos justificados y debera pagarle la idemnizacion de los 5 años.. mi pregunta es si tambien ahi caso para reclamar los otros 16 años que estubo trabajando y que por desconocimiento y por falta de estudios mi mujer no sabia a todo lo que se exponia y dado que aunque con cif diferentes son la misma empresa con el mismo nombre comercial.

Muchas gracias estamos desesperados ya que sin su sueldo seguramente perdamos el piso y nos quede un gran deuda de mas de 100 000 euros debido a la devalucion del piso ademas ya que yo tb estoy en paro, no puedo contribuir y estamos DESESPERADOS.

Por favor alguien que nos pueda orientar..
14/01/2012 13:47
Vete a un abogado laboralista llevale toda la documentacion que tengas en tu poder y de los dos contratos que tuvo. solicita una a vida laboral para llevarsela al abogado.
desde que la despidan tienes 20 dias habiles para interponer demanda por despido, por lo tanto no pierdas el tiempo y ponte ya en manos de un abogado para ir tu siempre delante del empresario.
Animo...
14/01/2012 14:48
Ya tengo el ultimo contrato y la vida laboral en la que constant las dos empresas, en una de ellos el titular es el padre en el otro el hijo... ahora estoy buscando el primero, pero no si donde estara, sigo buscando.

Ayudarian tambien unas fotos de la entrada de las tiendas para que vean que son la misma cadena?

Realmente creeis que ahi caso? se que es dificil de decir pero vamos tan justos economicamente que una mera consulta de 60 euros a nosotros se nos hace un mundo.
14/01/2012 16:28
1) No se que motivo pretende alegar el empresario en el despido, supongo que económico...pero tendrá que probarlo él.

2) Si el motivo del despido es que tu mujer está de baja, en particular porque le comunicó que tenía cáncer, y teneis alguna forma de probarlo yo demandaría la nulidad del depido (y subsidiariamente la improcedencia). Si se declara la nulidad el empresario tendrá que readmitirla (no cabe indemnización en caso de nulidad), si se declara improcedente el empresario podrá optar por la indemnización o readmisión.

3) Dices que la 2ª empresa tiene otro cif... aunque forman parte del mismo grupo empersarial...Lo que debería hacer es cuando plantee la demanda contra el despido es demandar a las 2 empresas alegando que forman parte del mismo grupo, pruebas que puede aportar, de conseguirlas, tendrá que verificar todo lo que pueda. Los indicios que utiliza la jurisprudencia para determinar que se trata de empresas del mismo grupo son:
a) Alegar la apriencia externa de unidad de empresarial, es decir, que actúan en el tráfico jurídico como unidad. Esto puede probarse, entre otros aspectos, con la realización por parte de las diferentes entidades de una misma actividad; la utilización de un mismo local y de un mismo servicio administrativo (por ejemplo, que las nóminas de ambas empresas se confeccionan por los mismos adminsitrativos o empresa que tenga contratada).
b) Unidad de dirección, es decir, que las 2 empresas están tienen un mismo administrador;
c) Si dichas empresas han presentado cuentas consolidadas;
d) confusión de patrimonios, de plantillas (ej. circulación de patrimoniosentre ambas empersas), funcionamiento unitario de las empresas (la dirección bajo los mismos encargados o que actúen padre e hijo como encargados indistintamente, organizando y dando las órdenes de trabajo), etc.
e) la relación de parentesco.
En el registro mercantil podrá comprobar si las cuantas de la sociedad y si existe un mismo adminsitrador para ambas sociedades.

4) Si no tiene recursos económicos puede solicitar un abogado de oficio.

14/01/2012 19:54
1.- el aun no a notificado el despido ni mi mujer se a cogido aun la baja, el comenta que quiere ahora llegar a un acuerdo... para que ambos salgamos ganando dice..

El acuerdo es este el quiere que firme un contrato privado en el que una vez mi mujer este recuperada de la operacion, el se compromete a devolverle su trabajo en las mismas condiciones que tenia y darle la antiguedad que tenia. ( esto me suena a timo es posible? ) el argumenta que no puede sostener el coste de mantenerla en nomina, ya que su sueldo es demasiado alto para el 1200 euros, es posible hacer esto? ).

2- mi mujer aun no a comunicado la baja pues teniamos pensado cogerla el lunes, hasta el domingo queria seguir trabajando se encontro esto de golpe. y el tampoco a notificado el despido.. no ahi ningun motivo para despedir a mi mujer por lo que si lo hiciera deberia ser improcedente directamente no?

3.- es suficiente prueba que las empresas tengan el mismo nombre comercial se dediquen a lo mismo y los dueños sean padre he hijo? es mas una no tiene almacen y se surte del almacen que tiene la otra. O necesitaria algo mas para alegar que son la misma empresa? hi es el hijo el que gestiona las dos empresas aunque el padre figure como titular de una de ellas.

4.- el tema esta en que este ultimo ofrecimiento de un contrato privado que le garantize el puesto a mi mujer una vez que se recupere de la enfermedad volviendo del paro a reicorporase, siendo sinceros necesitamos su trabajo ( y estamos desesperados ), por eso me urge un abogado antes de que el mande la carta de despido.

y no se si ir el lunes a buscarle la baja o tratar de cerrar el acuerdo del del despido con contrato privado por el medio... ya que el dice que si pillamos la baja se tiene que hacer cargo de todo su sueldo y entonces ya nada de contrato privado para su vuelta.

no se si me he explicado... pero repito estamos en una situacion muy critica y necesitamos ayuda legal urgente.

Agradezco toda su ayuda podrian resolverme estas dudas no se que hacer...
14/01/2012 20:36
1) Que no le cuente milonga con el coste de sostenerla en nómina...si tu mujer está de baja por contingencias comunes el empresario sólo asume el pago del día 4º al 15º de baja, luego la prestación por incapacidad temporal va a cargo del INSS o de la Mutua. Si bien la ley establece el pago delegado durante los 12 primeros meses (según el nº de trabajadores puede ser menos), que para que lo entiendas viene a ser que el empresario abona el subsidio de incapacidad temporal con la misma periodicidad que los salarios pero luego lo descuenta a la seguridad social (de las cotizaciones que tenga que hacer por los demás trabajadores). Es decir, el no paga el subsidio más que del día 4º a 15º. Que no os cuente cuentos chinos.
2) Si tu mujer tiene cáncer (que ya basten es) y el médico le da la baja pues ya está. Ella no tiene que firmar ningún acuerdo con nadie, para eso se cotiza para que cuando uno está enfermo y no puede trabajar tenga un subsidio que supla a los salarios que no percibe. El subsidio es menor que el salario...es un porcentaje..los primeros 21 días el 60% y luego el 75% de la base de cotización.
3) Si tu mujer firma ese acuerdo, todo el tiempo que pase no se computan como cotizaciones a efectos de una pensión futura de incapacidad permanente, paro, jubilación, etc.
4) La baja no es motivo para un despido. Otra cosa es que si el empresario la despide durante la baja vosotros tengais que impugnar el despido, y en este caso para la antiguedad que antes citabas, demandar a las 2 empresas....pero eso es adelantar acontecimientos, si ocurriera ya os informará el abogado y ya se hablaría de las pruebas a aportar.
Por ahora, ella que vaya al médico, si tiene que estar de baja, pues lleva la baja y listo. No pasa nada...aun en el caso de que durante la baja la despidieran...mientras impugnais el despido, tu mujer sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal del INSS o Mutua. Por eso que no se preocupe.
Que no se le ocurra firmar nada...que fijo que va a querer darle una baja voluntaria, y en este caso ni siquiera tiene derecho a paro (vamos sin trabajo y sin paro).
Me parece muy fuerte...que aun que con toda la buena voluntad tu mujer dijo que tenía cáncer que no tendría porque hacerlo...le esté proponiendo ésto...eso ya es demasiado!!.
Tu mujer no tenía porque haberle comentado nada....ella va al médico...y si éste le da la baja la entrega en la empresa y listo. Ahora ya está...pero que no firme ningun documento que fijo será una baja voluntaria para no pagarle indemnización...y lo del documuento privado donde dije digo digo diego.

Lo que no entiendo es si tu mujer está ya de baja o no...pero si no lo está, entiendo que dada la enfermedad le darán la baja, tendrán que operarla o someterla a algún tratamiento...además del apoyo que va a necesitar.

14/01/2012 22:55
nes37 y a todos los que habeis posteado, muchas gracias por el apoyo y lo rapido de vuestras respuestas.

21 años cumpliedo como una jabata, porque os aseguro que ella se desvive por su trabajo y este es el pago..

el tema esta en que el tiene que pagar el 25% del salario mas 450 euros del plus convenio que eso no lo cubre la SS y lo tiene que pagar el ... total a de pagarle la mitad del sueldo al mes... por 600 euros de coste quiere despedirla...

de echo mi mujer sabe lo del cancer desde mediados de diciembre y a seguido trabajando hasta al menos hoy.. porque quiere su trabajo.. pero despues del ultimo trato.. iremos por la baja os haremos caso...

Disculpad mi tono sentimental pero realmente cuando veo que pasan cosas asi y las sientes encima en primera persona pierdes un poco la fe en la gente en general y te das cuenta de lo que vale tener alguien al lado de verdad.

lo que se es que la despediran porque el lo dijo claro ya solo ahi dos caminos acceder al chantaje del contrato privado o dedspido y no volver...

De nuevo mil gracias a todos.
14/01/2012 23:38
1) OK, es que inicialmente no dijiste que el convenio tenía una mejora para completar la prestación de IT hasta igualar el 100%, lo de los 450 euros del plus del convenio no lo entiendo...es también una pago mensual si la trabajadora está de baja por IT?? Lo digo porque de ser así es un CV muy bueno, nunca lo ví...puesto que sale ganando un trabajador que está en IT que uno trabajando. Bueno...ya me explicarás lo de los 450 euros...porque igual te refieres a otra cosa o son anuales no lo sé...

2) QUE NO FIRME NADA (y nada es nada, por mucho que le digan que ese es un papel que tiene que firmar...si firma la baja voluntaria adiós a la posible prestación por desempleo)...mañana al médico y que el decida...si tu mujer necesita la baja. Entiendo que algún tratamiento u operación tendrá que seguir. Y esas cosas además van rápidas.

3) Desde el momento que tenga la baja, la entregará en la empresa y pasará a percibir el subsidio por IT, más aquello en que tenga que complementar la baja el empresario.

4) Si la despide, por lo de pronto sigue percibiendo el subsidio, que pasará a abonárselo el INSS o la Mutua. Y, desde ese momento, es cuando hay que demandar contra el despido, recuerda que desde la comunicación del despido son 20 días para impugnar. Pero por ahora tranquilos...a ella no le han comunicado nada por escrito.

5) Si ocurriera que le comunicaran el despido...el empresario tendrá que alegar algún motivo, aunque también tiene la opción de reconocer la improcedencia directamente y pagar la indemnización de 45 días de salario por año. A partir de este momento es cuando podeis impugnar pidiendo la nulidad o improcedencia (o una y en defecto de aquella la otra):
a) La nulidad del despido si considerais que es discriminatoria o vulnera algún derecho fundamental, en este caso, la sentencia de ser estimatoria...condenará al empresario a la readmisión inmediata de tu mujer, y en su caso a los salarios de tramitación, y ello con independencia de que siga de baja y percibiendo la prestación de IT.
b) Improcedencia del despido, en cuyo caso la sentencia condenará al empresario a optar entre la readmisión o indemnización de 45 días, y en ambos casos a los salarios de tramitación.
Es aquí cuando debereis explicar al abogado lo de las 2 empresas, y que se demande a las dos alegando y probando los indicios que te indiqué (y alguno más que se me escaparía), para que la indemnización sea 45 días x 21 años...y no 45 x 5 años. El abogado sabrá como comprobar la existencia de adminsitrador único, de actuación única en el tráfico jurídico, etc...en el registro mercantil podrán comprobarse muchos de los datos que te indiqué.

6) Ya te dije que si no tienes recursos puedes pedir un abogado de oficio. Si tu mujer está afiliada a un sindicato podrá acudir al mismo y un abogado le asesorá, con independencia de que después quiera solicitar uno de oficio o contratar uno.
No estaría demás que acudiese a alguna asociación de mujeres en su mism situación, seguro que en tu ciudada hay alguna, pues además de apoyo moral que lo va a necesitar, fijo tienen alguna abogada en la asociación que también puede ayudarla.

Que una persona que lleve trabajando 21 años en la empresa sepa a medidados de dicembre que tenga cáncer, que ni siquiera quiera la baja (entiendo por ser épocas altas de ventas y querer ayudar) para ir a trabajar, que tenga la valentía de decirlo al empresario (pues tampoco es fácil, que hay que ponerse en su lugar)...y que éste le proponga que se vaya sabiendo que se queda sin ningún recurso (pues si firma voluntariamente se queda también sin paro)...sólo tiene un calificativo que aunque sea grosero lo voy a poner "ser una MIERDA de empresario".
Ella que se anime y no se venga abajo por esto, pues el estado anímico influye mucho en su enfermedad. Que se preocupe por curarse...lo demás todo tiene solución.
Ya nos irás informando...Saludos.
14/01/2012 23:40
Por cierto, si ella no quiere ir en persona a llevar la baja no tiene que ir, podeis llevársela cualquiera de vosotros....igual casi mejor si no se siente con ánimos de enfrentarse al empresario.
15/01/2012 01:51
Harrycat

hacedle caso a nes37 EN TODO y mucho ánimo para tu mujer.

Ahora, más que nunca, no firmar NADA de nada.... y mucho menos una "promesa" de volverla a contratar ese sinvergüenza.

A eso sí que se llama "abaratar el despido" lo que algunos quieren!!!
15/01/2012 08:13
Si ya esta decidido el lunes a primera hora vamos a que se de de baja y darle el papel al jefe.

una cosa una vez de baja el puede no querer coger el papel? como lo hago para que no pueda decir que no le comunicamos la baja?

El despido es porque dice que no puede soportar 600 euros de carga mientras a mi mujer le dura el tratamiento.
15/01/2012 08:17
haber lo del convenio te explico... el dice que deberia pagarle 600 euros cada mes y que no puede soportarlo..

yo mirando la nomina mi mujer cobra 1000 de salario base i luego un plus convenio de 400 euros..

a mi lo unico que me cuadra es que sean 250 euros del 25% del salario base mas los 400 euros del plus convenio.. asi es la unica manera que me cuadran los 600 euros que el dice que le costaria manener a mi mujer... supongo que los pluses convenio no cotizan a la SS y por eso son responsabilidad del empresario.. pero ablo por hablar realmente no tengo ni idea..
15/01/2012 14:12
1) Lo del plus creo que lo entiendes mal (y la empresa también o bien os quiere engañar diciendo que es gravoso para él)...mira la nómina de tu mujer del mes anterior y mira que cantidad pone en base de cotización por contingencias comunes....donde están las deducciones...tiene que aparecer una cantidad sujeta a cotización y otra a IRPF...pues mira cual es la base de cotización por contingencias comunes y te diremos la cuantía legal del subisidio por IT (en la nómina igual lo pone de forma abrevidad...BC por CC...). Si quieres ademñas de indicar esta cantidad, puedes decir los diferentes conceptos y cuantías que integran las retribuciones de tu mujer en la nómina, por si se estuviera cotizando por una cantidad inferior a la legal.

2) En cuanto a lo de la mejora del convenio...es decir, el subsidio legal por IT siempree va a ser menos que el salario mensual, si bien el convenio puede establecer una mejora hasta completar el 100%..durante un tiempo, durante toda la baja, etc. Si tienes el CV mira exactamente lo que pone, o si no di cual es el convenio aplicable...pues el del comercio suele variar por provincias...En el contrato de trabajo tiene que poner el convenio aplicable, así también vemos si le están pagando lo que le corresponde.

3) Ahhh, no es una bronca!! lo digo con buen tono...pero deja de precuparte por la empresa y PREOCUPATE por tu mujer... por su salud y por sus derechos...que a la empresa se la trae**** como ha demostrado. Mira de que le valió a tu mujer preocuparse tanto por la empresa...de nada...
Anda, dinos esos datos...pero de todas formas ella que vaya al médico...y lo demás todo va ir bien...cualquier solucion es mejor que la que le propuso la empresa.
15/01/2012 14:39
En cuanto a mi mujer justamente lo estoy moviendo yo para que ella no tenga que preocuparse de nada, aunque parezca increible hoy a ido a trabajar porque ella es asi, aunque mañana mismo pillamos la baja, al final hemos pensado lo mismo cualquier solucion vale mas que buscar chanchullos para que mantenga el trabajo. Comentaros que justamente cuando ella no esta cuando me dedico a buscar ayuda, la cual os agradezco en el alma.

1) salario base 771
Plus conv 318
pro p ex m 70
pro p ex j 70
pro p ex D 70

1. Base de cotizacion por contingencias comunes
remuneracion mensual 1300 euros.
Prorratapagas extras ----
Total base de contingencias comunes 1300 euros.
2. Base de cotizacion por contingencias comunes (ATy EP) y conceptos de recaudacion (desempleo, fondo de garantia salarial, formacion profesional 1300 eur.
3. base adicional por pagas extraordinarias ----
4. Base sujeta a retencion IRPF 1300 eur.


deduciones
contingencias comunes 4,8 %
desempleu 1,60 %
Formacion prof 0,1 %
Irpf 12%


no tengo la ultima nomina ya que ellos se las dan de golpe la ultima vez le dieron año y medio de nominas.. ella si las va firmando cada mes.. me e dado cuenta que las nominas que yo tengo no tienen ni firma ni sello de la empresa.
15/01/2012 14:56
OK...en principio la cotización está bien, salvo que el convenio ponga que le tiene que retribuir por algún concepto más que no esté en la nómina, eso sinn saber lo que pone el CV no puede decirtelo.
No se si pusiste las cantidades exactas...o saltaste los céntimos...lo que veo en la nómina es que le pagan salario base, plus convenio, y 3 pagas extras al año prorrateadas...las cuentas aproximadas me dan que cada paga extra es equivalente a la cuantía del salario base (771 dividido 12...64,25...igual es porque pusiste las cantidades redondas y no me da los 70 euros). Mira que pone el convenio, pues puede poner que cada paga extra es el salario base más...por ejemplo la antiguedad, etc.
Ahora te pongo como se calcula legalmente el subsidio por IT derivado de contingencias comunes...otra cosa es lo que a mayores de esto establezca el convenio como mejora. No comentaste aun cual era el convenio, ni exactamente lo que ponía para el caso de IT.

1) Calcular la base reguladora del subsidio...que es la base de cotización por contingencias contingencias comunes del mes anterior (en este caso la de diciembre) dividida por el nº de días a que dicha cotización se refiere (30 días si el salario es mensual). Se calcula la base de cotización diaria, luego se multiplica por los días de baja...si la base de cotización es 1300 € dividido entre 30 = la base reguladora de tu mujer es de 43,3 € día.

3) Los 3 primeros días de baja NO se abonan, salvo que el convenio ponga que si se abonan por el empresario.

4) Del 4º al 20º día...se percibe el 60% de la BR...25,9 euros diarios de 4º al 20º dia de baja. OJO...el convenio según dices, parece ser que mejora la cuantía, pero no indicas a partir de que día o durante cuanto tiempo...en caso de que ponga que lo mejora...hasta el 100% de la base reguladora, le corresponderia 43,3 euros. Míralo bien porque puede poner que la mejora es a partir del día 21...

5) A partir del día 21º, inclusido éste, el porcentaje a aplicar es del 75%...así 43,3 x 75% = 32,4 euros día...lo mismo que te dije antes, si el convenio pone mejora hasta el 100% percibirúa 43,3 euros día.

Lo que importa en la última nómina, pues para la base reguladora se toma la base de cotización del mes anterior al de la baja.
15/01/2012 15:02
ok, solo me queda una duda, si el a sido tan listo que ya mando antes el burofax de despido y nos llega antes que mi mujer se coja la baja, eso complica mucho las cosas? porque mi ultima conversacion con el no le vi muy por la labor de dialogar sino como si ya tuviera una idea en mente.
15/01/2012 15:24
En este caso:
1) Podeis impugnar el despido...como te puse en el otro mensaje.
2) El subsidio por IT lo percibiría del INSS, pero se lo van a descontar del tiempo de duración del desempleo.

Lo que no entiendo es que tu mujer se haya negado a aceptar la baja médica...pues digo yo que si le detectan un cáncer de mama...lo normal es que tengan que operarla o seguir algún tratamiento. Está pendiente de ser operada?? está a tratamiento??.
Si el médico le dio la baja ella no tenía que haberse negado a aceptarla...y entiendo que un cáncer de mama es un supuesto donde el médico le dió la baja...otra cosa es que tu mujer no la aceptara. Si fue así, hizo las cosas mal.

No se si mandó o no el burofax...pero vosotros ir a primera hora al médico y entregar la baja lo antes posible. En principio la fecha de efectos del despido es la de recepción de burofax, siempre que no exista mala fe por el trabajador...es decir, siempre que no la rechaces o lo vayas a buscar días después...Es decir, si le mandan un burofax con fecha del viernes pasado y lo recibe el lunes...la fecha de efectos del despido es el lunes salvo mala fe por parte de tu mujer que retrase idnebidamente la recepción, y no es el caso, puesto que ella fue a trabajar y bien pudieron darle la carta de despido en el trrabajo...y también comienza a partir de ahi el plazo para impugnar.

De todas formas, si quieren despedirla lo van a hacer igual, da lo mismo que esté de baja o no...incluso aunque comience a percibir la prestación por IT a cargo de la empresa (incluida la mejora), si la despiden durante la baja, pasa a percibirla del INSS en cuantía igual a la que le correspondería por desempleo...es decir inicialmente el 70% de la base reguladora, y sin que la empresa deba abonar la mejora...el despido durante la baja es posible...otra cosa es que se impugne por considerarlo nulo o improcedente.




15/01/2012 17:51
Decirte que en primer lugar que siento por la situación que estas pasando.hace dos días la empresa donde trabajo intento despedirme,pero no lo pudo conseguir porque no sabían que yo conozco mis derechos como trabajadora.Lo que te puedo decir es que si la empresa donde trabaja tu mujer si la quiere despedir lo va ha hacer tarde o temprano,pero no se lo pongáis fácil.como bien te han dicho anteriormente que no firme nada de nada.también si quieres un truquito para que el juez declare el despido nulo es denunciar a la empresa antes de que le manden la carta de despido.ya vera tu mujer por lo que la puede denunciar( todas las empresas tienen algo que esconder y si ella lleva tantos años seguro que habrá algo por lo que denunciar).de esta manera estas protegido contra el despido, al igual las personas que tienen reduccion de jornada por guarda legal o las embarazadas o los que pertenecen a los representantes de trabajadores.
En cuanto a que te de un contrato privado diciendole que la va a volver a readmitir eso es totalmente falso,porque después adonde vas a reclamar.y en el caso que reclames lo que te puede suceder que tengas que devolver el dinero que ha cobrado de paro por estafar o engañar al INE.y eso contando de que no le pongan una sanción,así que de acuerdos nada de nada.
Informare de lo que te acabo de recomendar y ya veras que no me equivoco.
Mucha suerte y piensa que no hacéis nada malo por pelear por un puesto de trabajo
15/01/2012 23:35
mañana lunes a primera hora estamos en su medico para que le de la baja.

pero mi duda es si recibimos antes la carta de despido la baja tiene que cogerla igualmente? o una vez con la carta de despido ya da igual que coja o no la baja?

gracias nes37 en especial y a todos en general por el cariño y la rapidez y el tiempo que nos habeis dedicado... creedme que para nosotros que estabamos totalmente perdidos, nerviosos incluso angustiados.. simplemente con saber las opciones que tenemos y como tenemos que actuar nos a dado mas tranquilidad y paz. aunque el problema siga ahi tener mas seguridad nos a ayudado, sobretodo a mi ya a ella la tengo desconectada de esto para que no sufra con algo que ahora mismo no importa. Lo primero es ella.

De nuevo y de corazon gracias, espero que cada acto bueno como los vuestros os sea devuelto por 1000. No todo el mundo es malo, aunque haveces nos vemos en situaciones que nos hacen no creer en la gente, en otras como con vosotros uno recupera la confianza.
15/01/2012 23:41
Que coja la baja,pero si esta segura que la van a despedir que denuncie antes de que le llegue el despido porque de esta manera le blinda