En fecha 13 de febrero, mi empresa me hace firmar una carta de despido donde el empresario dice que el mismo es improcedente. Y que me dará como liquidación la cantidad de 9000 euros, a razon de 45 días por año trabajado. Aún no he recibido dicha cantidad. Mi pregunta es, ¿cómo me afecta que el día 13 de febrero ya ha entrado en vigor la reforma laboral y el empresario ni puede reconocer la improcedencia del despido ni ya son 45 días de indemnización?
¿cómo me afecta esta situación?
gracias
Este es un tema que venimos debatiendo en el foro. Desde la reforma laboral desaparece explícitamente la posibilidad de que el empresario reconozca la improcedencia del despido. Eso es un hecho, y es muy relevante, aunque la paralela eliminación de los salarios de tramitación hace que todo se quede en formalidades y molestias, ya que la empresa está dispuesta a indemnizarte, eso es lo importante.
Por ello tienes que tener en cuenta varias cosas:
1. Que la indemnización que te ofrecen sea la que te corresponde legalmente, 45 dias por año trabajado.
2. En caso de que sea correcta, y aqui viene la discusión que venimos teniendo, hay dos posibilidades -según mi criterio-:
a. Que quedes con la empresa, aceptes cobrar la indemnización por despido y la liquidación de partes proporcionales, firmes, se acabó el tema.
b. Que inicies el procedimiento de demanda por despido. Lógicamente no llegarás a juicio, ya que antes se producirá un acto de conciliación en el que se pondrá de manifiesto que la empresa reconoce la improcedencia e indemniza.
Yo mantengo que ambas opciones son viables (si bien en la primera tengo reservas en cuanto a como se trataría esa indemnización por parte de hacienda), pero hay compañeros que solo ven correcta la segunda opción, de modo es razonable optar por el segundo procedimiento, al menos hasta que se aclaren mediante la práctica, como se actuará en este tipo de situaciones.
Gracias, leeré en profundidad los mensajes del foro.Cuando planteas la demanda por despido, mi pregunta es la siguiente, ¿tendré que especificar que lo que pido es que se declare despido improcedente y entonces ya se me aplicaría los recortes en cuanto a la indemnización por despido?
sin salarios de tramitación y todo eso?
Una pregunta, entonces a partir de ahora en la carta de despido no puedo reconocer la improcedencia? entonces en la redaccion de la carta que pongo?que el contrato se rescinde por deciosion unilateral del empresario y que pongo a disposicion del trabajador la cantidad de xxxxx en concepto de indemnizacion.
Vamos a ver, el hecho de que reconozcas la improcedencia en la carta es ahora irrelevante, por lo tanto ya no es necesario, no tiene efecto alguno (ya no hay salarios de tramitación que paralizar).
Pero la carta de despido sigue debiendo ser motivada, en base a unos hechos recogidos que se encuadren bajo el amparo del art.54 Et. Aunque no sean ciertos o no dispongas de medios de prueba para ello.
Lo que NUNCA debes entregar es una carta de despido sin causa.
Antes de la reforma, con independencia de que el despido fuera reconocido improcedente, debía ser un despido motivado.
Si como dices, el despido es "porque el empresario quiere", pues lógicamente tendrás que echarle algo de creatividad a la redacción, pero debe haber causa legal de despido en ella.
Pues la verdad no lo veo nada normal, pero en fin como otras mil cosas, a ver porque narices no puedo hacerlo como hasta ahora, porque ya estoy viendo que me van a poner problemas en plan , "me dices q me echas pq mi rendimiento disminuyo y no es cierto "(bueno q conste que yo no echo eh¡ jajajajaj) esto no te lo firmo..
Antes al reconocer q era improcedente no me ponian problemas, ayyyyyyyyyyyyy tendre q pedir un plus de creatividad jajajajjaja.
Por dios, que estais diciendo?
De la misma ley estais extrayendo un fraude o engaño?
I despues os quejareis que el trabajador engaña?
Donde realmente se quiere llegar con todo esto?
La razón de tener que poner la causa es por si esta fuera motivo de nulidad. Por eso se consideraba que un despido sin causa era nulo.
Ahora que por aquí alguien trajo una sentencia donde el TS lo daba como improcedente.
En resumen que ni idea, como siempre.
SALUDOS.
A ver Magra lo que estoy diciendo , es que hasta ahora si venia un cliente y me decia quiero despedir a un trabajador pq me da la gana yo le decia vale pues paga, y si pagaba bien y sino alla el.
En la carta de despido ya reconocia la improcedencia y ya pagaba la indemnizacion y lo que intento saber es como demonios tengo q hacerlo ahora que ya no se puede declarar la improcedencia, le pongo en la carta te echo pq me da la santa y real gana? con esto no digo q este de acuerdo ni que este bein echo pero por desgracia es lo que hay y yo tengo q hacer lo q el cliente me pide, ni mas ni menos, no se donde ves tu que estamos extrayendo un fraude y donde ves q se esta engañando al trabajador si lo que precisamente no veo logico es alegar algo que no es cierto.
y si de paso me resuelves la duda y me dices como puedo hacerlo pues te lo agradeceria enormemente porque quiera o no ese trabajador va a ser despedido.
¿fraude? jajajajaaj Como podrás entender, en las relaciones laborales cuando una parte no quiere mantener el vínculo, deben articularse los medios legales para que dicho vínculo se rompa, permanecer unidos en contra de la voluntad de una de las partes sería absurdo.
El trabajador tiene la posibilidad de desligarse del contrato de trabajo mediante su renuncia, cumpliendo los preavisos necesarios y sin más compensación.
La empresa, debe tener posibilidad real de desligarse del contrato aun cuando no tenga un motivo legal demostrable, para ello se determinan las indemnizaciones por despido, y ello siempre el posible auxilio judicial que velará por la protección de determinados supuestos.
De lo que aqui hablabamos era de dar forma legal a una situación real no de llevar a cabo ningún fraude. Si la empresa no está contenta con el trabajador porque se escaea de vez en cuando, la carta podría hablar de la disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo, si la empresa tiene la sospecha de que le sisan y ha perdido la confianza en el trabajador, ¿que ponemos en la carta?
Pues sabiendo que vas a pagar, una posibilidad es divagar sobre el rendimiento del trabajador y la transgresión de la buena fe contractual, y otra opción el plantarle en la carta que la empresa cree que ha robado, lo cual acabará en altercado público seguro, en disgusto personal del trabajador y en verguenza familiar.
Lo que no puede hacerse es no poner nada, decir simplemente que extingues la relación laboral porque te da la real gana. (alguien ha comentado una sentencia en otro sentido?)
¿consideras un fraude conceder este tipo de soluciones sabiendo que el trabajador va a percibir lo que legalmente le corresponde y a la vez evitas tensiones personales absurdas?
Si tratas con personas habitualmente en tu trabajo, lo entenderás.
Afimco al final lo que hice fue alegar un descenso en el rendimiento del trabajo y poner a su disposicion la indemnizacion correspondiente( 45 dias hasta hoy , ya el mismo empresario me dijo que pasara de hacer los calculos con los 33 pq eran pocos dias mas y la jornada de la chica era ridicula).
Esta bien asi no? se que a la chica le chocara lo del bajo rendimiento pero se lo explicare.
Pero si ya no se puede reconocer en la carta de despido la improcedencia del mismo, ¿donde se pone que se le da una indemnizacion, en otro escrito a parte y en concepto de que si ya no puede ser de reconocimiento de la improcedencia del despido?
Es que no hay porque dar una indemnización, en caso de que el despido sea disciplinario. Habrá que despedir y o bien llegar a un acuerdo en conciliación o dejar que decida el juez.
Al no haber salarios de tramitación, salvo readmisión claro, no hay porque reconocer improcedencia y se puede intentar demostrar. Que es que nos hemos aburguesado mucho. Yo he visto asesorías que han hecho auténticas burradas en este sentido con sus clientes.
SALUDOS.
Vamos a ver, este es un tema que se está debatiendo en el hilo de la reforma, intentando dar contestación a la siguiente pregunta:
¿se puede evitar ir a conciliación si mediante acuerdo con el trabajador este accede a recibir la indemnización correspondiente por despido?
Yo creo que si, pero tanto si la respuesta es esa, como si no, hay que recalcar que estamos ante un panorama distinto al de la situación anterior a la reforma.
Si no hay voluntad clara de las partes de llegar a un acuerdo, yo por optaría por cerrarlo todo en conciliación.
Yo creo que si pones a disposición del trabajador la indemnización correspondiente y éste firma todo, pues ya está....¿para qué vas a marear la perdiz si sabes que no vas a poder probar la procedencia? y además obligas al trabajador a presentar papeleta de conciliación, haces perder el tiempo al SMAC pierdes el tiempo tú mismo y el empresario que va a pasar la mañana "conciliándose".
Por Dios que me estoy liando mas de lo que estaba, me puede decir alguien como demonios redacto la carta si la causa del despido es pq el empresario quiere, no hay otra causa
Como antes de la reforma, redacta como te dé la gana y en la misma carta reconoce la improcedencia y paga, yo no veo porqué no se puede seguir haciendo así si tanto la empresa como el trabajador están de acuerdo.