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Despido tras la reforma

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
17/08/2012 11:51
Hola Compañer@s

Rescato este post, del mes de marzo, pero que me sirve de ayuda para una duda que, tras varios meses despues de la reforma, sigo sin tener muy claro.

Lo único que tengo claro es que una indemnización esta excenta de tributar y cotizar siempre que se reconozca hasta el acto de conciliación, con el límite de una indemnización por despido improcedente.

Sin embargo ¿qué consecuencias puede tener reconocer la improcedencia? ¿como podemos evitar tener que ir al acto de conciliación?

Saludos, y gracias de antemano.
01/03/2012 12:40
Graciñas
01/03/2012 12:33
El segundo párrafo de la mencionada letra e) es claro como el agua.
01/03/2012 12:31
Ines_lp, el compañero malaga hizo un aporte que te sacará de dudas:

Disposición adicional decimotercera Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»
01/03/2012 12:19
Pues si que da de si el tema jajajjaja. Lo de hacienda no me preocupa porque el porcentaje que se le aplica es 0% asiq en ese sentido lista ¿No?.
Lo de la cotizacion como dentro de lo malo tengo un mes para solucionarlo pues me lo tomare con un poco de calma pq sino voy a volverme loca jajajajj
01/03/2012 12:06
Hola a todos! seguimos con el tema...

Archilla dijo: "AHORA EXPLICAME UNA COSA: ¿vas a comunicar a la Administración que la indemnizacion por reconocimeinto directo del empresario-emprendedor está exenta de tributacion y de cotizacion? Piensalo: en un despido DISCIPLINARIO como el que has hecho, bueno, como el que te has visto obligada a hacer, NO hay indemnizacion.... por lo que lo que le has pagado al trabajador es, digamoslo así, como una especie de bonifiacion, aguinaldo, premio, soborno, etc por "convencerle" para que no denuncie judicialmente al empresario buscando la improcedencia. Por lo tanto ese pago que has realizado, si no has retenido y cotizado, porque NO es una indemnizacion legal, pone en peligro de cara a hacienda y a la SS tanto al empresario como al trabajador, siendo el segundo el que menos culpa tiene, por cierto."


Como no puede ser de otra forma, no estoy EN ABSOLUTO de acuerdo con la consideración que le das a la indemnización por despido que la empresa ofrece al trabajador con el fin de evitar la judicialización del despido. Te remito al hilo "despido y hacienda" en el que este punto ha quedado bastante claro.
01/03/2012 10:18
Gracias Archilla pero irregularidades creo que es la primera jajajajaj, lo de hacer firmar al empresario ya lo pense mas de una vez pq de verdad que me viene cada uno que a cada cual mejor al igual que me vienen trabajadores, si es q yo voy servidita por todos lados, ya casi me se todas las posibles trampas " legales" en fin... gajes del oficio.

Frente a mi jefe estoy tranquila si algun cliente me reclama por estas cosas porque sabe de sobra como trabajamos y que explicamos todo tal cual es y NUNCA decidimos nosotras que hacer, pero bueno visto lo visto sera mejor que empiece a hacer eso aunq despues me coman los papeles.

Respecto al otro tema cada vez me lio mas pq en otros post de este mismo foro acabo viendo que si se puede reconocer la improcedencia que el articulito dichoso no dice en si de que no se pueda reconocer, pero bueno lo dicho ahora ya esta, lo que me preocupa es la exencion de la tributacion , por la cotizacion no hay problema, pero bueno gracias por vuestar ayuda ya seguir aprendiendo aunque sea a base de fallos.
29/02/2012 22:18
ines_lp

un consejito: cada vez que hagas una posible irregularidad, pide al cliente que te firme un documento en el que te exime de responsabilidad....

AHORA EXPLICAME UNA COSA: ¿vas a comunicar a la Administración que la indemnizacion por reconocimeinto directo del empresario-emprendedor está exenta de tributacion y de cotizacion? Piensalo: en un despido DISCIPLINARIO como el que has hecho, bueno, como el que te has visto obligada a hacer, NO hay indemnizacion.... por lo que lo que le has pagado al trabajador es, digamoslo así, como una especie de bonifiacion, aguinaldo, premio, soborno, etc por "convencerle" para que no denuncie judicialmente al empresario buscando la improcedencia. Por lo tanto ese pago que has realizado, si no has retenido y cotizado, porque NO es una indemnizacion legal, pone en peligro de cara a hacienda y a la SS tanto al empresario como al trabajador, siendo el segundo el que menos culpa tiene, por cierto.
29/02/2012 11:16
ines por mi parte.

Afimco me lo voy a tomar a buenas, mira, hasta me apetece.
Dices no entender nada, pero entiendes, surrealista o no, puede ser, pero sincero i honrado,esto si lo entiendes?
Me parece pefecto, tu eres dios, i los demas somos....... que?
Al final nos damos cuenta, muchos, que los que sabeis solo buscais saltaros las leyes para beneficiar a quien os paga.
I no te preocupes no me lo tomo mal, todo lo contrario, me parece perfecto tu opinion aunque sea incoherente.
Surrealista, entiendo, no entiendo, entiendo pero no quiero entender. Se pero no se, podria saber, te podria contestar, pero no quiero.
Cuantas mas?
Si uno es honrado i sincero, puede defender la verdad, lo demas i lo siento, me parece como minimo, eso si, que bonito!!! o falso.
I por ultimo desacertada, inexacta, dejemos surrrealista, a que te refieres, que miento?, no soy juez, si miento o busco engañar estaria muy de acuerdo contigo, insisto miento?, inexacto, todo puede ser pero no voy a enjuiciar a nadie, i ni mucho menos empezar a sacar 354 articulos que en muchos casos deben de ser examinados con logica en un despacho entre la persona que sufre las injusticias laborales i alguien que le asesore correctamente. Desacertada, dime en que, porque no lo creo.
SURREALISTA. Mira en eso, mira te voy a dar la RAZON. Si, me encanta de vez en cuando vivir en un mundo de colores, de alegria, no se en el mundo YUPI. vaya xd.
29/02/2012 10:56
Perdon , no se pq di por echo que eras chica. No voy a hacer lo que quiera hare lo que el cliente me pida que es distinto.
Que falseo? el motivo? porque es lo unico que se falsea. Yo no decido no ir al acto ,a mi me da igual, (si de echo no se va a pagar mas es por lo que lo veo absurdo) y el cliente no nos va a pagar mas por ir o no ir , pero la trabajadora si tendra que contratar a alguien para que le presente la papeleta para que alfinal la cosa quede igual. No me justifico ni lo pretendo se que a veces hago cosas que defraudan tanto para el trabajador como para el empresario pero si trabajas en asesoria no te queda otra que hacer lo que piden o contestar a lo que te preguntan te guste o no la respuesta( eso si explicando claro esta las posibles consecuencias).

En fin que como en esto no nos vamos aponer de acuerdo es inutil seguir, yo pregunte y hasta ahora no saque nada en claro pero eso si respeto todas las opiniones.
29/02/2012 10:52

Margra12, no quisiera entrar en debates sin sentido, porque de lo que se trata aqui es ayudar a la gente, dar respuesta a consultas legales y discutir sobre la aplicación de las leyes, no de arreglar el mundo.

A decir verdad no consigo entender ni la mitad de las cosas que dices, pero sí el doble de lo que me gustaría entenderte. Dicho de otro modo, llevo siguiéndo varias intervenciones tuyas a cual más desacertada, inexacta y surrealista, por lo que no sería mala idea que antes de aconsejar u opinar sobre un tema, te molestases en tener ciertas nociones, más que nada para no confundir al personal.

Dicho esto desde el respeto, espero que no te lo tomes a mal.
29/02/2012 10:45
Me parece perfecto que se lo reconozcas, pero ello no te da derecho, o si, esta claro que haras lo que quieras, a falsear documentación. Si el sistema de despido tiene algo incorrecto se debe de solucionar, por cierto sin lugar a dudas ya lo han hecho.
Tio Magra, no es por nada, es para que lo sepas.
Yo solo expreso, opino, lo que tu quieras, es de si nos quejamos de que la gente intenta engañar, como es el caso de muchos de los que piden ayuda, no entiendo como se puede tener dos formas de ver las cosas, por un lado nos quejamos de la falta de honradez de los demas i por la otra cuando lo hacemos nosotros buscamos excusas para convencernos de lo guays que somos.
El hecho es que tu decides no ir a un acto de conciliación i con el máximo respeto este derecho lo tiene el trabajador, o lo tendria que tener.
Otra mas a las empresas les molesta mucho tener que ir a un acto de conciliacion exactamente no se el porque pero supongo que sera por no verse en una resolucion judicial, ello podria comportar precedentes i eso no interesa.
29/02/2012 10:07
Tia Magra dale con el fraude de verdad!!!!!! parece que no tienes otra palabra en la boca de verdad. Si ya de entrada se lo reconozco para que coño voy a hacer que la chica pague un abogado sindocato asesoria me da igualllamale X par poner papeleta si vamos a llegar a lo mismo, ya te dije quiera yo o no va a estar fuera, Ademas como dijeron ya por ahi arriba el despido es una potestad del empresario.

Vegas hasta ahora no me tomo tripis pero bueno a este paso todo llegara jajajjaja es q ya me rio por no llorar
28/02/2012 21:56
Si hablais de legalidad, i no sabeis que poner es hacer actos de conciliacion tantos como sean necesarios, lo contrario i es de lo que hablais es dar apoyo legal a la mentira, al engaño, al fraude.....Para que?
Eso es lo que no tengo claro, aunque me parece que la profesionalidad de la que tanto se habla hoy en dia de poco sirve, lo que vale es haber cuanto robo, al que tengo al lado i a los demas que se jod...n
Asi vamos, i despues nos quejamos que pepe o maria han intentado engañar a la S.S. o a algun empresario. Al fin i al cabo es lo que vosotros estais haciendo, legalizar la mentira.
28/02/2012 21:47
O eso o se ha tomado un tripi.
SALUDOS.
28/02/2012 20:45
Una cosa relacionada voy a decir ines, sentido del humor no te falta Jajajaja
28/02/2012 19:09
Bueno ahora ya esta,le alegue bajo rendimiento y puse que la empresa ponia a su disposion la cantidad x en concepto de indemnizacion , que sea lo que Dios quiera jajajja. Si declaran falta de forma me da igual ya pague indemnizacion y otra cosa no se yo que pueden alegar bueno si podran decir que la carta no tiene sentido ninguno pero eso ya lo se yo tambien jajajajajjaj.
28/02/2012 18:48
Pues nada, pon en la carta eso, la empresa le despide porque le sale de ahí mismo. Y el señor proveera.
Cuando llegues a conciliación le pagas los 45 días y ya está, porque, como han dicho no se si esa indemnización en caso de no llegar a conciliación estará exenta.
SALUDOS.
28/02/2012 18:46
Con la reforma ha desaparecido la posibilidad de que el empresario reconozca la improcedencia del despido en la carta de comunicacion del mismo.
28/02/2012 18:21
Claro, habría que preguntar a la AEAT si haciéndolo así la indemnización está exenta o no....