Hombre, caletilla, he visto lo que pone en el link que reseñas, y ... ¿Qué podemos esperar de Esperanza Aguirre? sin querer polemizar en política, pues no es esa la temática del foro, pero ... ¿Qué podemos esperar de Esperanza Aguirre? pues ... eso, que parece ser que el accidente de elicóptero la ha dejado más tocada de lo que estaba.
Lo cierto, es que en ese link no dice literalmente que los sábados son hábiles, pero se desprende cuando dice el plazo de veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos, y aunque es lago más seria que la web que nos decía patricia31, pues no comete el tremendo y fatídico error de establecer el plazo de 30 días para presentar la demanda, además de ser incompleta también está equivocada.
Incompleta, porque al igual que la anterior, nada nos dice de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL (importantísmo saberlo)
Errónea, porque el TS, reiteradamente ha venido manifestado lo contrario, y la vedad entre, el criterio del Tribunal Supremo y el de Esperanza Aguirre, me quedo con los del Tribunal Supremo, que al final serán quienes dictan las sentencias.
Además, el criterio del TS, nos guste o no, sinceramente creo que es el acertado, porque lo contrario crea un sin sentido procesal, supongamos, el caso de Fonsi:
Despido 30 de septiembre, si contamos los sábados el plazo caducada ayer día 23 de octubre, si no contamos los sábados, el plazo caduca el día 28 de noviembre, patricia31, nos dice que el plazo para presentar la papeletade conciliación se debe contar los sábados, y para presentar la demanda al juzgado no se deben contar los sábados.
Es decir, que a día de hoy, 24 de octubre, tendríamos caducada la acción para la presentación de la papeleta de conciliación pero no para presentar la demanda al juzgado .... No tiene sentido procesal.
Por no olvidar, que la LPL establece que el plazo de 20 días es para presentar la demanda judicial, no para la papeleta de conciliación, lo que ocurre es que la presentación de la papeleta suspende el plazo de 20 días de caducidad, que parece ser que está ovidando este detalle tan importante.
Me leido más detenidamente la pagina web, y debo rectificar una cosa, y es que sí que nos dice los efectos de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL.
¿En qué casos debe considerarse los sábados como hábiles? ¿A efectos administrativos? Por ejemplo, para solicitar la prestación de desempleo al SPEE (Administración) tienes 15 días hábiles y ahí si que cuentan los sábados. ¿Hay alguna normativa legal al respecto de los sábados como días hábiles? Saludos.
El concepto de día hábil es diferente para los procedimientos que se siguen ante la Administración y los que se siguen ante los Juzgados. Ambos parten de la base de otorgar a los interesados, cuando los plazos se establezcan por días, un número de días en los cuales se pueda realmente hacer la gestión administrativa o judicial correspondiente.
El cómputo de los sábados como hábil para la Administración se establece "a sensu contrario" en el artículo 48.1 de la Ley 30/1992.
Por el contrario, los sábados son inhábiles a efectos procesales según el art. 182 de la LOPJ
El problema del despido es que mezclamos en el plazo de caducidad de 20 días un trámite administrativo y preceptivo (papela ante el SMAC) con uno preprocesal (la demanda). No obstante, el TS ha sido claro en este caso...los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de este plazo.
erosvstanatos, el plazo de 20 días de caducidad es eso, 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) y lo correcto es contarlo así.
¿seria prudente?, hombre, eso depende de si asistes a la empresa o al trabajador, pero, en mi oponión, no es correcto, porque pueda dar a lugar a equivocos.
El Smac nunca va ha rechazar la papeleta por ese motivo, básicamente, por dos motivos:
- Por que no es un juzgado, único competente, para declarar de oficio la caducidad de la acción del despido.
- Y porque el Smac, no sabe o no tiene porqué saber, si el trabajador previa a la interposición de la papeleta de conciliación, ha presentado la demanda ante el juzgado, por ejemplo:
Un trabajador presenta de la demanda ante el juzgado por despido, el día 20 hábil, y posteriormente, presenta la papeleta de conciliación, el día 23 hábil, ¿Habría caducidad de la acción? NO.
Por otra parte, preguntas:
¿Al poner la reclamacion previa caducaria la prescripcion?
erosvstanatos, espero que el examen no lo tengas el lunes, porque estás confundiendo la caducidad con la prescripción y la reclamación previa con la papleta de conciliación.
No obstante, como sé a lo que te refieres exactamente, ¿podrías explicarte un poco mejor?