erosvstanatos, el plazo de 20 días de caducidad es eso, 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) y lo correcto es contarlo así.
¿seria prudente?, hombre, eso depende de si asistes a la empresa o al trabajador, pero, en mi oponión, no es correcto, porque pueda dar a lugar a equivocos.
El Smac nunca va ha rechazar la papeleta por ese motivo, básicamente, por dos motivos:
- Por que no es un juzgado, único competente, para declarar de oficio la caducidad de la acción del despido.
- Y porque el Smac, no sabe o no tiene porqué saber, si el trabajador previa a la interposición de la papeleta de conciliación, ha presentado la demanda ante el juzgado, por ejemplo:
Un trabajador presenta de la demanda ante el juzgado por despido, el día 20 hábil, y posteriormente, presenta la papeleta de conciliación, el día 23 hábil, ¿Habría caducidad de la acción? NO.
Por otra parte, preguntas:
¿Al poner la reclamacion previa caducaria la prescripcion?
erosvstanatos, espero que el examen no lo tengas el lunes, porque estás confundiendo la caducidad con la prescripción y la reclamación previa con la papleta de conciliación.
No obstante, como sé a lo que te refieres exactamente, ¿podrías explicarte un poco mejor?
El concepto de día hábil es diferente para los procedimientos que se siguen ante la Administración y los que se siguen ante los Juzgados. Ambos parten de la base de otorgar a los interesados, cuando los plazos se establezcan por días, un número de días en los cuales se pueda realmente hacer la gestión administrativa o judicial correspondiente.
El cómputo de los sábados como hábil para la Administración se establece "a sensu contrario" en el artículo 48.1 de la Ley 30/1992.
Por el contrario, los sábados son inhábiles a efectos procesales según el art. 182 de la LOPJ
El problema del despido es que mezclamos en el plazo de caducidad de 20 días un trámite administrativo y preceptivo (papela ante el SMAC) con uno preprocesal (la demanda). No obstante, el TS ha sido claro en este caso...los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de este plazo.
¿En qué casos debe considerarse los sábados como hábiles? ¿A efectos administrativos? Por ejemplo, para solicitar la prestación de desempleo al SPEE (Administración) tienes 15 días hábiles y ahí si que cuentan los sábados. ¿Hay alguna normativa legal al respecto de los sábados como días hábiles? Saludos.
Me leido más detenidamente la pagina web, y debo rectificar una cosa, y es que sí que nos dice los efectos de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL.
Hombre, caletilla, he visto lo que pone en el link que reseñas, y ... ¿Qué podemos esperar de Esperanza Aguirre? sin querer polemizar en política, pues no es esa la temática del foro, pero ... ¿Qué podemos esperar de Esperanza Aguirre? pues ... eso, que parece ser que el accidente de elicóptero la ha dejado más tocada de lo que estaba.
Lo cierto, es que en ese link no dice literalmente que los sábados son hábiles, pero se desprende cuando dice el plazo de veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos, y aunque es lago más seria que la web que nos decía patricia31, pues no comete el tremendo y fatídico error de establecer el plazo de 30 días para presentar la demanda, además de ser incompleta también está equivocada.
Incompleta, porque al igual que la anterior, nada nos dice de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL (importantísmo saberlo)
Errónea, porque el TS, reiteradamente ha venido manifestado lo contrario, y la vedad entre, el criterio del Tribunal Supremo y el de Esperanza Aguirre, me quedo con los del Tribunal Supremo, que al final serán quienes dictan las sentencias.
Además, el criterio del TS, nos guste o no, sinceramente creo que es el acertado, porque lo contrario crea un sin sentido procesal, supongamos, el caso de Fonsi:
Despido 30 de septiembre, si contamos los sábados el plazo caducada ayer día 23 de octubre, si no contamos los sábados, el plazo caduca el día 28 de noviembre, patricia31, nos dice que el plazo para presentar la papeletade conciliación se debe contar los sábados, y para presentar la demanda al juzgado no se deben contar los sábados.
Es decir, que a día de hoy, 24 de octubre, tendríamos caducada la acción para la presentación de la papeleta de conciliación pero no para presentar la demanda al juzgado .... No tiene sentido procesal.
Por no olvidar, que la LPL establece que el plazo de 20 días es para presentar la demanda judicial, no para la papeleta de conciliación, lo que ocurre es que la presentación de la papeleta suspende el plazo de 20 días de caducidad, que parece ser que está ovidando este detalle tan importante.
No es porque me guste avivar las polémicas (que también) ni porque patricia me caiga bien (que también).... pero la mismísima página del SMAC de Madrid pone lo que pone:
Ah, se me olvidaba una cosa, de ser cierto que los sábados fueran hábiles, a Foni, a día de hoy tendría caducada la acción del despido, pues si tenenemos en cuenta que el despido se produjo el día 30 de septiembre, los 20 días finalizaron ayer, día 23 de octubre, y no hoy, viernes 24 de octubre, pues en la presentación de la papeleta de conciliación no resulta de aplicación el día de gracia del 135 de la LEC.
A ver, en primer lugar, yo no cuestiono tu profesionalidad y te puedo asegurar que no todos los que participan en el foro hablan con conocimiento de causa, y los que sí, son humanos y se pueden equivocar, y he mirado el link que me dices, y siento decirte que está equivocado, o al menos no está actualizado conforme con las Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en Unificación de doctrina, y que por otra parte, la guia que mencionas además de ser errónea está incompleta, pues nada habla de la suspensión de los 15 días de la papeleta de conciliación del artículo 65.1 LPL, importantísmo a efectos de caducidad, que te puede hacer ganar o perder un juicio por poca o mucha razón que tengas.
Es más, para que te des cuenta de lo equivocada que está esa guia laboral, fíjate, que hay DOS GRANDES ERRORES
- El primero, en el ejemplo que nos ponen, nada nos dice de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL, dependiendo de la fecha en que se celebre el acto de conciliación de seguir con el ejemplo prodríamos presentar la demanda cuando la acción está caducada.
- El segundo, más grave aún, nos dice:
"Resolución: La autoridad laboral cita a las partes para una avenencia (acuerdo), del que puede sesultar:
Acuerdo: Se habrá de cumplir lo acordado (la reincorporación (readmisión) al puesto de trabajo o indemnizacion, incluyendo los salarios de tramitación)
Falta de Acuerdo: El trabajador debe presentar demanda en el juzgado de lo social antes de que transcurran 30 días hábiles (excluidos festivos y domingos) y una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación."
Si, si ... tu presenta la demanda por despido habiendo transcurrido 25 días, verás lo que te va a pasar!
Pero, no nos quedemos aquí, sigamos con el asunto, tenemos una guia laboral que dice que los sábados son hábiles y por contrario, tenemos más de 20 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina, que establecen la inhabilidad de los sábados, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del despido por aplicación del art. 182 de la LOPJ, de las que podemos destacar, las sentencias de 23 de enero de 2006 y la más reciente del 19 de octubre de 2007, que establecen que los sábados que van desde el despido hasta la presentación de la demanda no han de ser incluidos en el cómputo de los veinte días hábiles de la acción de despido.
¿Cómo podemos resolver el problema?
mmm, déjame pensar ... ah, sí, en el artículo 1.6 del Código Civil, cuando nos habla de las fuentes del derecho, cuando establece que la Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de forma reirerada, estableca el Tribunal Supremo.
Una guia laboral, ¿es fuente del derecho? No.
Más de 20 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, ¿Son fuentes del derecho? Sí... creo que no hay duda al respecto.
Y espero, que te leas las referidas Sentencias y, aprendas un poco de procesal.
Id cendoj: 28079140012006100511
órgano: tribunal supremo. Sala de lo social
sede: madrid
sección: 1
nº de recurso: 1087/2005
nº de resolución:
procedimiento: social
ponente: gonzalo moliner tamborero
tipo de resolución: sentencia
resumen:
despido. Los sábados entre el despido y la presentación de la papeleta
de conciliación más los transcurridos desde la celebración del acto
conciliatorio y la presentación de la demanda son inhábiles a efectos de la
caducidad. Se reitera doctrina y se revoca la sentencia.
Patricia, temo que la información de ese link no es muy reciente.
Reconozco que los temas procesales no son mi fuerte, pero en este tema, aunque recuerdo que tras la reforma hace unos años tras la que a efectos procesales pasaron a ser considerados los sábados como inábiles hubo cierto debate si ese cirterio deía aplicar o no a la conciliación, ya que se trata de un trámite `previo, al que puede dársele una naturaleza mas que judicial administrativa, creo que nuestros tribunales ya han ido, y desde hace tiempo, definiendo que conciliación los sábados también son inhábiles.
Y en este sentido creo que existe alguna sentencia de TS de unificacion de doctrina que lo deja muy claro.
Evidentemente todos nos podemos equivocar, pero es un tema muy serio y una mala información que podamos dar al solicitante puede originarle un serio perjuicio.