Los hechos por la cual la empresa considera que debe ser despedida deben constar claramente en la carta del despido, pero no es necesario amonestación previa. Las amonestaciones conllevan sanciones inferiores al despido (sanción más grave).
Si no está de acuerdo, impugne el despido y que sea un juez el que decida su procedencia o improcedencia.
Si le pegaste una paliza a tu jefe,te beneficiaste a su señora,le cogiste el coche y se lo estampastes y te bebiste su cerveza......si estaria justificado el despido.
Ahora bien,si faltaste algun dia sin justificar o la infraccion ha sido leve,no estaria justificado ya que lo que corresponderia seria una sancion de empleo y sueldo,no el despido directamente.
Lo mejor que puedes hacer es impugnar el despido como te han comentado y haber que dice el juez.
Tal vez lo que quiere decir Ciudadana es la instrucción de un expediente contradictorio previo a la sanción por falta grave o al despido.
Este requisito es de obligado cumplimiento en algunos convenios y si no se aplica, el despido será nulo por defecto de forma.
Suerte.
Hola:
Puede existir otro supuesto en el que aunque concurran la comisión de faltas graves por parte del trabajador, la falta de advertencia previa puede conllevar la improcedencia del despido. Este caso se puede dar cuando existe lo que se denomina "tolerancia empresarial".
Un saludo