Cabría un despido procedente, por causas objetivas, siempre y cuando la empresa demostrase fehacientemente que el despido no es por la maternidad o la reducción:
"...salvo que, en esos casos, se declare
la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del
derecho a los permisos y excedencia señalados."(art.55.5.c del ET)
No cabe el despido improcedente de una trabajadora en período de reducción de jornada por guarda lega, es nulo, según la modificación del artículo 53 del ET.
Un saludo
Mi mujer ha recibido la carta de despido improcedente esta mañana (viernes 4) y el lunes debe firmarla. Ahora está haciendo jornada reducida por maternidad (5h de un total de 8h40m por dia). La niña nació en septiembre de 2005. La madre se incorporó en enero de 2006 y en junio ha vuelto a pedir la renovacion de la jornada reducida. Le ha sido concedida por un periodo de 6 meses. Sin embargo esta mañana tiene la carta de despido por bajo rendimiento según la empresa. ¿Es legal? La indemnización parece correcta, pero ¿pueden hacer algo así durante el periodo de reducción de jornada por maternidad? Me han dicho que durante los 9 primeros meses el despido sería nulo, ¿y después? Gracias por cualquier información.