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despido procedente 2

3 Comentarios
 
24/02/2004 13:43
Puedes hacerlo y posteriormente recurrir la sanción ante el Juzgado de lo Social antes de que cumplan el plazo que es de 20 días. Eso es actuar en consecuencia.

Saludos.
perfil laz
24/02/2004 12:41
pero puedo firmar y poner no conforme??? y cómo puedo actuar en consecuencia???
24/02/2004 11:32
Estimada Laz:

El hecho de que firmes o no la comunicación no significa que estes de acuerdo con el contenido del mismo. Ya que pueden firmar dos personas como testigos en el momento mismo que te la entregan, por lo tanto firmalo y si no estas de acierdo con su contenido actua en consecuencia.

Espero haberte ayudado.
Despido procedente 2
perfil laz
24/02/2004 10:40
Como ya os comenté respecto a lo de la amonestación. Me ha convocado mañana para entregármela, y tengo dudas de si debo firmar o no. Gracias