El hecho de que firmes o no la comunicación no significa que estes de acuerdo con el contenido del mismo. Ya que pueden firmar dos personas como testigos en el momento mismo que te la entregan, por lo tanto firmalo y si no estas de acierdo con su contenido actua en consecuencia.
Puedes hacerlo y posteriormente recurrir la sanción ante el Juzgado de lo Social antes de que cumplan el plazo que es de 20 días. Eso es actuar en consecuencia.