Hola, llevo 9 años en la empresa, siempre con el mismo horario. El miercoles me comunicaron que a partir de el lunesme iban a cambiar el centro de trabajo y el horario. Puesto que no me interesa el cambio, he elegido el despido, con una indemnizacion de 20 dias por año trabajado. Hasta ahí, creo que todo es legal, y nada puedo hacer. Pero mi pregunta es, tengo derecho a cobrar la prestacion por desempleo con este despido? O por el contrario, tendre problemas para cobrar el paro, por no haber aceptado ese puesto de trabajo que la empresa me ofrecia? Gracias.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Pero no me saca de dudas. Ya que no se hace mencion a la prestacion por desempleo. Solo, que es una causa justa para que yo pueda solicitar la extincion del contrato.
pedrogp, por supuesto que tienes derecho a PRESTACION por desempleo, ¡ No faltaría más¡
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
Cuando se extinga su relación laboral:
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Referencia JURIDICA.
Este art. dice que el trabajador tiene derecho a extinguir el contrato, si no le interesa lo que propone el empresario.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades
Por tanto y como ha quedado demostrado este trabajado, tiene derecho a PRESTACION por desempleo.
Totalmente de acuerdo con lo dicho por Trola. Respecto a la respuesta de jamgpreve hay que tener mucho cuidado con lo que se dice.Si no se esta seguro es mejor no decir nada para confundir.
¿Donde estoy equivocado?, el punto dos habla de que el trabajador podrá extingjuir la relación laboral con dº a las indemnizaciones señaladas en el despido improcedente, y que yo sepa si hay despido improcedetne hay dº a subsidio de desempleo, ¿O no?