Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido por causas economicas y reclamación de salarios.

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
09/01/2013 19:35
Se me olvidó decirte...que tengas en cuenta que el salario desde que debió pagarse genera interés por mora.
Así que calcula el interés por mora de cada mensualidad...art. 29.3 ET...El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

Y que tengas en cuenta si las pagas extras estaban o no prorrateadas, y en todo caso, espero que las tuvieras en cuenta para calcular la indemnización legal...sino vuelve a calcularla.

Saludos.
09/01/2013 19:30
Respecto al salario..dices ella mismo reconoce que hubo un pacto con el empresario....
-pero lo pone en la demanda??
- puede ser que se le pagara esa cantidad (si se paga por transferencia que no lo dices) en los ultimos meses que cobró y ella alega que es un pacto verbal, lícito, y lo demuestra con los ingresos de las últimas nóminas...aunque igual ese incremento sea debido a horas extras....pero si se da el caso que el empresario no hizo liquidación de cuotas adicional por horas extras (que en la hostelería es habitual, siento la parte que te toca) ella sabe que el empresario no tiene defensa, pues no va a decir no esa diferencia es por horas extras..pues con esa declaración..se asegura sanción de la ITSS y encima ingresar las cotizaciones correspondiente. Es un ejemplo, pero a veces se hacen cosas mal sin pensar en las consecuencias futuras.

Viendo el convenio...

Salario base, según calificación del restaurante…Grupo 5; 886,07; 856,69; 827,17; 827,17

Antigüedad y complemento de puesto de trabajo entiendo que no corresponde.

Complemento en especie??

Gratificación nocturnidad??….son por las horas a partir de las 10 de la noche, que siendo un restaurante está claro que dará cenas y horas después de las 10 de la noche alguna hará, y según convenio esas horas tienen que abonarse incrementadas en un 25%, salvo que se pactara ya en el salario la nocturnidad poniendo un salario superior al base, que no es el caso.
**Igual viene por aquí lo de los 1.100 euros, mira su horario, lleva el calendario laboral, y procura que el horario que alegas coincida con el horario de cocina del restaurante, pues no puedes alegar que a las 10 la cocina estaba cerrada!.


No hubo reclamación anterior de pago de salarios, no judicial, me refiero si la trabajadora reclamó salarios al empresario?? y lo hizo por burofax que igual el empresario recibir? Esto debes tenerlo claro, porque si fué así igual se entiende que el despido es un acto conta la reclamación por la trabajadora de un derecho. Es que es muy raro estar 5 meses sin cobrar y sin reclamar....vamos que no creo que fuera millonaria la trabajadora sino no estaría trabajando, no sé esto me mosque...como no hubiera amistad y después líos personales (sean o no de faldas por medio) no me explico nada.

Yo, por apuesto porque hubo reclamación anterior, bien le mandara la trabajadora un burofax, bien presentara denuncia ante la ITSS....ya nos contarás...



09/01/2013 18:42
A ver,

el convenio es el de orense y el grupo es el 5 ayudante de cocina, con salario de 827,17 y ella misma lo reconoce, pero dice que un hubo pacto con el empresario para cobrar 1100 (dicho pacto no existe)
la firma de la carta de despido es limpia, como la firma de las nóminas, y sin poner nada de no conforme.
No sé si se me olvida algo de lo que preguntas.
Por lo demás, yo tambien pienso que se me escapa algo, por eso hice esta consulta, si el otro abogado presento esa acción, será por algo que yo ignoro (se sabrá) o se lanzó al vacío a ver que pasa (lo cual dudo) y esa duda que pienso que se me escapa es lo que me fastidia.
Es no veo que se me escapa, la carta de despido firmada con preaviso sin alegar no conformidad, la liquidación bien, salvo error aritmetico, las causas económicas (no es que haya perdidas durante dos años, en 2011 no hubo y en el 12 no todo son pérdidas, en algún trimestre sí, pero en otros hay descenso con respecto a 2011), pues no sé, aunque en conciliación se sabrá, o no....
De todas formas, lo que unico que cabe es negociar, pues la deuda existe, eso no se niega lo único que ahora reclama los últimos 5 meses a un salario de 1100, lo cual no se comprende, por lo demás, se le deben cinco meses y la indemnización de 20 días. Y lo que pienso es que como eso lo tiene seguro, pues ala, a la aventura (salvo que algo se me escape) y si sale bien cobramos más y sino pues cobramos lo que nos corresponde, es mi opinión y si estoy en lo cierto, pues es fastidioso, pero es así. Igual yo tambien lo haría si fuese su abogado....
09/01/2013 18:11
5) Otra cosa, si el salario estaba mal calculado y os reclama no sólo 5 meses de salario sino también las diferencias de los últimos 12 meses (al margen de lo demás de seguridad social), esto ya implica que la indemnización sea de 20 días o 45/33 días está mal calculada.

6) Dices que ningún trabajador cobraba en negro, entonces ningún problema por ahí, y espero que esto sea así, y que la trabajadora no tenga ninguna prueba, así sea una grabación o similar y os llevéis una sorpresa. Habla con tu suegro y confirma todo.

7) Me llama mucho la atención lo que hizo la trabajadora, y a riesgo de equivocarme y que estemos hablando de su abogado no fuera muy espabilado (o pretenda intentarlo por esta vía y sino luego reclamar contra el despido, en estos días), me da que la trabajadora tiene que tener algún “as” para llevar las cosas por este camino. No me negarás que es raro que un trabajador aguante 5 meses sin cobrar salvo que trabajara por amor al arte, que no pusiera reclamación anterior por salarios, y que solicitara la rescisión por la vía del art. 50 ET sin más, aquí tiene que haber algo más que no estamos valorando, igual porque ni tú lo conoces, que la trabajadora tenga alguna prueba de algo, un preaviso muy mal hecho o firmado no conforme (los testigos siendo trabajadores de poco valen), alguna reclamación de salarios que la trabajadora hizo al empresario antes sin ser en vía judicial (burofax? anterior), denuncia en la ITSS anterior con requerimiento al empresario (incluso de un par de meses antes), y que visto que no surtía efecto fue a la vía judicial, en cuyo caso podría considerarse que el despido objetivo es como represalia, pues las causas económicas existían desde hace mucho tiempo y el empresario antes no despidió. No sé, pero es todo un poco extraño, y normalmente los casos son al revés, reclamación del trabajador y el empresario para ahorrarse dinero hace un despido objetivo, y lo que suelen hacer los jueces es declarar nulo el despido objetivo por considerarlo como una reacción a una reclamación previa del trabajador.


8) El tema de que el contrato no existe, pues depende vigente estaba a día 31 pues ese día aún no surtiera efectos el despido, y por otra parte aún no me confirmaste si la trabajadora en la firma del preaviso firmó poniendo “no conforme”, pues puede alegar ese “no conforme” como que la fecha que ponía en el preaviso no era la real y que realmente lo firmó el día 2 o 3 de enero. Según, sean las circunstancias tendrás que posicionarte, pues si ella pretende la rescisión o llegas a acuerdo o opones algo, pues el tema luego después sigue en vía judicial y allí habrá que mantener lo mismo.


9) Por no ir a trabajar después de poner demanda en principio no podéis alegar abandono, hay una reciente sentencia que así lo mantiene, que cuando la situación es insostenible económicamente para el trabajador no se le puede pedir que continúe trabajando sin cobrar…y era por menos de 5 meses adeudados, eso sí la trabajadora asume el riesgo de que si el juez dice que la identidad del impago no es suficiente para rescindir el contrato por la vía del art. 50 ET, entonces si podría el empresario hacer un despido disciplinario por abandono. No obstante, esta posibilidad es soñar con pajaritos preñados pues con 5 meses de salario adeudados la trabajadora tendría las de ganar. No hay un nº de mese estipulado, vi rescisiones con 1 mes adeudado, con retrasos todos los meses, etc., aunque la media está en 2-3 meses, y en este caso se pasa la media (se dobla).

No sé si me queda alguna cosa que preguntaras y no respondí, igual no lo hice de forma muy técnica pero intento exponer las posibilidades y cosas que yo haría, según se me ocurren, con los datos que vas facilitando, que fueron variando un poco desde el inicio.

Evidentemente, hay cosas que son opinables, no quiere decir que esté al 100% en lo cierto, fundamentalmente porque no sabemos de que pruebas dispone la trabajadora, ni los hechos con meridiana certeza, por conocer no conozco ni el convenio concreto que se aplica.

Saludos.

09/01/2013 18:08
1) SRL y SL es lo mismo, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada, pueden utilizarse cualesquiera siglas. A lo que me refería era si era Unipersonal, es decir, si el capital social pertenece a un único socio, dicho de otra forma, si el dueño es el único socio (propietario único de la SL), porque entiendo que será administrador también de la misma, y esto tiene relevancia a efectos de responsabilidad. Igual no es el caso, tú dices que no se cumplían los presupuestos legales para solicitar concurso voluntario, yo no conozco los datos, pero una empresa con pérdidas durante 2 años consecutivos que ni siquiera puede afrontar el pago del salario de su trabajadores durante 5 meses, me parece que hay que verlo bien, eso y cualquier otra obligación que según la ley corresponda al administrador único, pues los socios no responden personalmente con su patrimonio pero los administradores si hay culpla si, y esto me parece importante. No obstante, yo no conozco los datos de las cuentas para pronunciarme, pero no te fíes mucho y revisa todo, pues aunque me lluevan críticas, muchas veces un pequeño empresario lo que hace es contratar un gestor en el cual delega todas las gestiones y estos gestores en ocasiones son un poco "chapuzas".

2) Lo de la categoría te lo preguntaba por si la trabajadora pudiera estar reclamando un salario mayor por considerar que hacía funciones de otro puesto no de ayudante, aunque ya me dejaste claro que hay 2 cocineros. No es el caso, pero para que veas lo que pretendía saber es...típico restaurante que tiene 3 ayudantes de cocina y ningún cocinero...esto no se sustenta ni ante la ITSS ni ante el juez, pues si es un restaurante es obvio que tendrá que tener un cocinero. Iba por ahí, pero reitero, ya me despejaste la duda.
3) Eso sí en relación con el salario me entran dudas de que la trabajadora no estuviera cobrando por debajo de convenio (supongo que será trabajadora a tiempo completo e indefinida), y de ahí que reclame esa cantidad, eso debes llevarlo bien mirado, no sólo por los salarios (que la trabajadora sólo puede reclamar las diferencias por los últimos 12 meses) sino porque a efectos de seguridad social además de la sanción (multa, que no es poca) le pueden liquidar los últimos 4 años que son los no prescritos. Y si va a por todas, acabado el proceso, aunque sólo gane el de reclamaciones salariales irá a la ITSS o TGSS con la sentencia o auto y pedirá la regularización por lo que la TGSS girará liquidación a la empresa por diferencias con los correspondientes recargos y ello sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder (por no hablar, que aprovechando revisen los salarios de los demás trabajadores).
Como hablaste de la fecha de presentación de reclamación en la Xunta, deduzco que hablamos de la CA de Galicia. Y viendo por encima los convenios, igual la trabajador puede tener razón según la provincia a la que pertenezca, pues tiene un convenio de hostelería por provincia, por ejemplo, en Pontevedra para ayudante y pensando en un restaurante de cuarta (la categoría más baja) está en 2012 sobre los 1100 euros el salario base sin contar otros conceptos que puedan corresponder, en Coruña era en 2010 de 955,62 y tienes que actualizarlo con el IPC hasta día de hoy (y por cierto en Pontevedra y Coruña si no me equivoco con 3 pagas extras), en Orense sobre 1000 euros y el Lugo los supera. Todo esto sin contar que cada convenio tienes x plus, no todos iguales, plus transporte, plus nocturnidad (en alguna provincia por trabajo después de las 10 de la noche en otras después de las 12), plus vestimenta. En fin, que tienes que ver el convenio concreto y mirar muy bien lo que le corresponde, según la provincia.
Me extraña, aunque puede ser, que esté tan mal asesorada para no hacer los cálculos, no sé si por abogado sindicato o no.
4) Lo mejor, y esto es opinión aunque no pretendo decirte lo que hacer, es que pidas al gestor que te remita, las nóminas de los últimos 12 meses y las de las extras (reza para que todas estén firmadas si el dinero se pagaba en mano y no por transferencia), los documentos de cotización de los últimos 4 años y copia del convenio colectivo. Con todo esto, haz los cálculos, para ir sobre seguro, luego ya tomas la decisión que quieras, pero si negociáis en conciliación sabes hasta qué punto la trabajadora tiene razón (legal, fundamento y acreditable, como es lo que ponga un convenio) y valoras si te conviene negociar y no meterte en los gastos de juicio y demás. Piensa también en las consecuencias que para la empresa puede conllevar en materia de seguridad social y tributaria y valora lo que puede compensar.
09/01/2013 16:27
Es una S.L.
Se queda en plantilla un cocinero y el jefe que es cocinero y dos camareros. El otro empleado que fue despedido era camarero.
09/01/2013 14:09
1) Es una SRL Unipersonal?

2) Actualmente tiene 3 empleados...cual es la categoría profesional de esos empleados (camareros, cocineros, etc). La trabajadora despedida era ayudante de cocina y el otro trabajador despedido era?

Una matización, si finalmente tuviera razón o el juez se la diera y resolviera el contrato por impago de salarios no son 33 días de salario sino 45 días de salario hasta febrero de 2012 y el tiempo trabajado desde esa fecha se calcula a 33 días.
09/01/2013 13:45
Ya pues sí, por eso me temo lo peor.
Lo cierto es que tiene muy poca antiguedad, dos años. Y estaba cobrando lo que le correspondía por convenio. Y la acción que pone es de "rescisión de contrato y reclamación de salarios-cantidad".
En fin, en la conciliación no tengo porque justificar el despido, pues no se impugna el despido, yo creo que lo que voy a hacer es asisitir y decir que no hay avenencia porque las cantidades que se reclaman no se corresponden con las debidas, y ello porque por convenio y así venía conbrando todos los meses eran 827,17 € como ayudante de cocina y ahora reclama 1100 por cada mes impagado porque, dice, había llegado a un acuerdo con el empresario, cosa que es incierta y que no puede probar (espero) de ninguna manera, pues ni ella ni ningún otro trabajador cobró dinero en negro.
Y por lo demás no sé si hacer referencia a que el contrato que se pretende extinguir ya no existe o no, ese punto no lo tengo muy claro, porque no se impugna en ningún momento el despido. No sé como lo ves, gracias.
09/01/2013 13:35
Raka1...ok..con lo de las cuentas, yo sólo lo plantee como otra opción, para tenerla en cuenta....procurad tener cerrada toda la contabilidad y a poder ser aprobada y presentanda. No pretendo decirte como hacer las cosas, sólo te digo lo que yo haría, si puedes atar este cabo, es uno menos. Si es una SL (supongo) pequeña no será muy complicado en unos días tener lista la contabilidad, si es unipersonal para aprobarlas tampoco, y si hay varios pues tira por la vía de la junta universal para evitarte los plazos de convocatoria, y así igual a la conciliación puedes acudir con la contabilidad cerrada y aprobada, y ya si pudiera ser presentada (aunque no estuviera calificada) mejor.

Otra cosa que si miraría, es lo del concurso bien, para dejar este tema atado...pues 5 meses sin poder pagar son muchos.

Por cierto, tenía mucha antiguedad la trabajadora en la empresa. En la notificación del acta de conciliación aparece algún dato más de las cantidades que reclama, pues eso de "reclamacion salarios-cantidad"....puede incluir los salarioa adeudados por 5 meses, pero también diferencias salariales que pudieran corresponderle, si por ejemplo, cobraba por debajo del convenio o cualquier otra deuda que tuvierais con ella. Esto considero otro apartado, a constatar bien, y hacer los cálculos, por si hubiera que negociar, saber hasta donde se puede llegar....pues si por ejemplo cobraba 1000 euros al mes y le correspondía cobrar 1.500....puede reclamar los salarios adeudados por 5 meses desde luego, pero también las diferencias salariales de los últimos 12 meses...lo digo porque me suena muy raro "reclamación salarios-cantidad" salvo que sea una forma tuya de expresarte en el primer post. Si esto fuera así...yo si ya me plantearía a negociar, pues si esta parte de diferencias salariales la gana (esto con el convenio en la mano es fácil de saber) os viene encima que después habrá reclamación de cuotas de la seguridad social por diferencia de cotización que pueda alcanzar hasta los últimos 4 años aunque el salario sólo se puede reclamar de los últimos 12 meses, acompañado de los correspondientes recargos e intereses, y sanción (multa). Y si a esto le sumamos que hay más trabajador y que una vez visto este caso la ITSS/TGSS comprobará si se está cotizando bien por los demás trabajadores, puede ser peor el remedio con la enfermedad.

Esto míralo, pregunta al asesor que te diga si la empresa está al día en el pago de cuotas a la seguridad social, si percibió bonificación alguna por el contrato de la trabajador, que te pase una nómina y el convenio y comprueba que el salario es el que corresponde según convenio, ya que si el salario que se paga es inferior eso autómaticamente implica que estáis cotizando por menos de lo que debeis.

Saludos.

Intento poner algo positivo...pero viendo el panorama y el "voy a por ti", mejor ponerse en lo peor.
09/01/2013 13:16
Las cuentas son las de este año, aunque no están aprobadoas son las que se van a aprobar porque no hay otras, comparadas con las del 2011 y hubo no solo bajada sino pérdidas en todos los trimestres, excepto el último trimestre porque faltaba por contabilizar diciembre, pero los demás trimestres ya están contabilizados.
Por lo demás no hay causa de disolución ni de obligación de solicitud de concurso voluntario, de momento, se trata de un pequeño restaurante con tres empleados.
09/01/2013 13:09
Gracias ainoa1, la verdad es que tienes razon en que hay que tirar de hilos y parece ser que no se te escapa nada.

A ver, la carta de despido se entrega a la trabajadora el día 14 de diciembre y firma, estando presentes otros trabajadores, sin reparo alguno. Es más al principio por lo que me dicen aceptaba el despido puesto que era conscien y este de que no había trabajo y la mayor parte del día estaban parados. Es cierto que puede que no sea una notificación fehaciente, pero bueno está firmada ese día, con esa fecha y testigos que pueden afirmarlo.
Por otro lado, es cierto que algunos empresarios se lanzan a despedir cuando el trabajador reclama, pero este supuesto es el opuesto, se le comunica la carta de despido con preaviso, acude incluso a firmar el finiquito el día 31, a lo que se niega porque así la habran asesorado y además le dice al empresario "voy a por tí" y ese mismo día presenta la conciliación por impago y rescisión del contrato.
Por lo que respecta a la baja en la seguridad social, pues no tengo el dato si fue dado de baja ese día o no, no sé cuando se da de baja un trabajador si el mismo día de la fecha de extinción o al siguiente, de eso se encarga su asesoría fiscal, lo que sí es que no tenía ningún día de vacaciones pendiente de disfrutar (tiene la hoja de solicitud y de desfrute de vacaciones firmada).
En fin, a mí me parece que, más allá de lo doloroso de un despido y de los grandes abusos de muchos empresarios, de muchos, este empresario lo hizo, o intentó hacer bien, aunque puede que no sea así, porque para empezar ya adeudaba a la trabajadora salarios atrasados, pero bueno eso lo sabía la trabajadora, y ahora una vez que se le comunica la carta de despido, presenta su reclamación el día que su contrato se extinguía. Opción que no le hubiese funcionado si el empresario optase por indemnizar el incumplimiento del plazo de preaviso, pero no lo hizo porque no puede pagar y además porque sería totalmente incoherente con las causas economicas alegadas.

09/01/2013 13:05
Otra cosa, y creo que ya acabo...dices se le adjuntaron las cuentas anuales de la empresa...entiendo que las cuentas anuales adjuntadas son las del 2011, pues las del 2012 aún no estaban cerradas y debían ser aprobadas en el primer semestre del 2013.

Lo digo a efectos de lo que legalmente tras la reforma laboral se entiende por causas económicas a efectos de despido objetivo procedente:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Presentante las cuentas anuales de que año?? Como mínimo entiendo que tienes que adjuntar o remitir a las mismas al RM correspondiente...las que hagan referencia a la bajada de ingresos o ventas de 3 trimestres consecutivos (que son las del 2012, pero el el momento del despido no estaba cerrado el ejercicio ni aprobadas las cuentas, salvo que me digas que en los estatutos sociales se indica una fecha de fin de ejercicio distinta a la de 31-12) y además las del 2011 (entiendo que estas ya estána aprobadasy depositadas) para comparan la bajada de ventas o ingresos entre trimestres de 2 años.
Ya sé que es un poco lío, y antes pocos casos se metían en tantas profundidades, pero ahora (desde la reforma) es muy habitual, incluso en aquellos casos que las cuentas no se adjuntan o hace referencia a ellas, el pedirlas en demanda, para contrastas, con el añadido de que se dan muchos casos de que las cuentas no fueron presentadas en plazo o forma, y entonces la empresa se encuentra con 2 problemas.

Y...que de esas cuentas presentadas no se desprenda la obligación de haber solicitado el concurso (esto viene determinado en la ley de forma clara) pues si no se presentó...para reclamar la deuda salarial/indemnización, se puede demandar además de a la empresa al administrador como responsable solidario por no haber solicitado el concurso si existían presupuestos legales para ello, y el administradora (a diferencia de los socios) si hay culpa (ahora no hace falta que sea culpa grave, sino culpa por falta de la diligencia necesaria) responde con su patrimonio. Y esto en la sociedades familiares es otra losa, pues el administrador suele ser un miembro de la familia, si es unipersonal el unico socio.

Resumiendo, no quiero ser agorera, pero ver todo con lupa, pues sin saber más datos de la empresa una trabajadora con 5 meses de retraso de salario, sin poder pagárle la indemnización, y no se como será la situación de los demás trabajadores, pero indica que la empresa está "MAL" y este mal puede suponer obligación de solicitud de concurso voluntario. Eso lo sabreis vosotros mejor.

Saludos.
09/01/2013 12:50
Otra cosa Raka1...y te reitero que sólo pongo posibilidades, que si te sirven de algo bien y sino lo siento, intento ver todo lo que se me ocurre a la vista de otros supuestos similares.

Dices en tú último mensaje:
Por otro lado, esta trabajadora solicita la extinción del contrato de trabajo, pero es que ella desde el 31 de diciembre no acudió a su puesto de trabajo, lo cual, si el contrato está en vigor como parece ser que pretende, está incumpliendo con su obligación de acudir a su puesto de trabajo, no sé si esto es del todo correcto porque ya ha sido dada de baja en la seguridad social.

Y, concretamente en que fecha fué dada de baja en la seguridad social?? Aquí importanta la que conste en la TGSS, así que mira este dato....pues el día 31 la trabajadora entiendo no podía estar de baja aún si ese era el último tenía que estar todo el día de alta.

Y otra cosa, a tener en cuenta en relación con la baja es...si la trabajadora tenía vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar, porque de ser así la empresa además de presentar cotización complementaria tiene que mantener en alta a la trabajadora tantos días como de vacaciones tenga pendientes de disfrutar a fecha de fin de contrato...vamos si le faltaban por disfrutar 5 días de vacaciones a fecha de fin de contrato, además de pagárselos en la liquidación, tenías que tenerla esos 5 días de alta y cotizando en la seguridad social, días que debes indicar por imperativo legal en el certificado de empresa que entregues a la trabajadora o que remitas telemáticamente si estás obligado a ello, que no lo sé.
09/01/2013 12:43
dsg29, yo en el fondo del asunto estoy de acuedo contigo, si bien intento ver las posibilidades que ya sabes que aquí siempre hay hilos de los que tirar, y quien sepa cuales son los hilos sale ganando.
Como le dige a Raka1 no le estoy juzgando a él sino viendo las posibilidades, y desde que empezó el post, se fueron conociendo más datos, todos importantes.

Varias cosas:
1) Tenemos el dato de que la demanda de la trabajadora se puso el 31-12-12, que ya es un dato más. La relación laboral estaba viva, aunque esto sólo no se sustenta si el empresario prueba que ya había preavisado del despido, pero tiene que probarlo el empresario no el trabajador, y aquí "está el tema" que habrá que ver como, puesto que por los datos aportados no hubo comunicación fehaciente.

2) Raka1 dice: La carta de despido se firma el día 14 de diciembre por la trabajadora,junto con otro trabajador que tambien se despide, y que hay testigos que la vieron firmar.
Y aquí me gustaría precisar dos cosas:
-la trabajadora firmó simplemente o firmó como "no conforme", pues si puso "no conforme" puede alegar (siendo cierto o no) que puso "no conforme" porque la fecha que figuraba en la carta despido/preaviso no era la real, y haber aquí como sostiene el empresario que eso no es cierto, el testimonio de los demás trabajadores de poco va a valer. No nos podemos olvidar que a la trabajadora se le debían 5 mensualidades, y que es una táctica habitual del empresario que cuando la trabajadora demanda hacer un despido objetivo, que no digo que sea el caso, yo expongo la realidad de lo que suele suceder.

-La jurisprudencia distingue entre preaviso de extinción y carta de despido, como 2 documentos distintos, es sobre el art. 53 ET hay jurisprudencia del TS para unificación de doctrina indicando que dicho precepto está mal redactado, cuando dice que hay que entregar copia del preaviso a los representantes, el TS dice que debe entenderse que lo que hay que entregar a los representantes es copia de la carta de despido que es donde se expresa la causa ya que esta entrega tiene por finalidad fiscalizar la realidad de la causa y un posible despido colectivo en fraude. Resumiendo, que el TS en esta y otras sentencias mantiene que son cosas distintas el preaviso de la carta de despido.
No se si me explico con esto o me estoy liando...a donde quiero llegar es que Raka1 debe explicar un poco más el contenido de ese preaviso/carta de despido, pues no se que fué exactamente lo que firmó la trabajadora.


Cuantos trabajadores tiene la empresa o centro de trabajo?? Hay representantes de los trabajadores?
09/01/2013 12:32
Gracias dsg29.
Claro que está a tiempo de poder impugnar el despido, lo que ocurre es que no lo hizo, creo, porque las causas ecónomicas son más que evidentes y se le adjuntaron las cuentas anuales de la empresa.

El empresario no niega en ningún momento que le adeuda esos salarios y si no le pagó todo lo que le corresponde, es porque no puede, motivo por el que decidió extinguir la relación laboral, para no seguir acumulando el impago de salarios.
Por otro lado, esta trabajadora solicita la extinción del contrato de trabajo, pero es que ella desde el 31 de diciembre no acudió a su puesto de trabajo, lo cual, si el contrato está en vigor como parece ser que pretende, está incumpliendo con su obligación de acudir a su puesto de trabajo, no sé si esto es del todo correcto porque ya ha sido dada de baja en la seguridad social.
No sé que es lo que pretende (sí lo sé, la indemnización de los 33 días), pero es que en derecho laboral como decía ainoa1 "in dubio pro operario", por eso me preocupa un poco, aunque bueno yo haré mi trabajo y punto, y si la trabajadora consigue lo que quiere, será porque le corresponde (la justicia).

Gracias.
09/01/2013 12:12
Pues esto podría complicar un poco más la situación. En cualquier caso, repito, el trabajador tiene que reclamar el despido para poder conseguir algo pues, cuando esta circunstancia llegue al juez, la relación laboral está rota y no hay nada para extinguir.

Lo que dice la jurisprudencia es que se acumulan los procesos de extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario y el de despido, discutiéndose en un mismo acto, y analizándose primero el que antes haya sucedido en el tiempo. Por lo que, obligatoriamente debe existir también un proceso de despido. Si no es el caso (recordemos que aún está en plazo para interponer papeleta de conciliación) creo que poco tiene que hacer el trabajador.

Si finalmente interpone proceso de despido habría que discutir muchas cosas. Quizá se pueda alegar un abuso de derecho. También que, la empresa ha actuado en primer lugar, y aunque no se había extinguido la relación anteriormente, no se ha hecho porque el empresario ha cumplido con el imperativo legal de preavisar... Veo que por este sentido es la mejor defensa. Repito, aunque el contrato sigue en vigor cuando el trabajador reclama, quien ha actuado primero es la empresa, preavisando, por lo que en esa acumulación de procesos de despido y extinción art. 50, se discutiría primero el despido por cuasas objetivas.

Salvo mejor opción.
09/01/2013 11:52
Gracias dsg29.
Pero acabo de darme cuenta de que a pesar de que el registro de entrada en el smac es de fecha 3 de enero, la papeleta se presentó ante el registro general de la xunta con fecha de 31 de diciembre. En este caso si existe el contrato!! Aunque sigo considerando que se trata de un abuso de derecho o mala fe, por cuanto el empresario ya le había comunicado el despido, y lo que pretende la trabajadora ahora es una indemnización que no le corresponde. como se puede defender eso?
09/01/2013 08:14
La cuestión es que el trabajador no está reclamando el despido (aunque aún está en plazo para hacerlo), en cuyo caso, si que habría que andarse con todas las cautelas mencionadas perfectamente por ainoa1.

Evidentemente, cualquier conflicto puede dar un vuelco importante si llega al juzgado, por errores formales, por errores materiales, o por interpretación del magistrado. Dicho esto, sigo pensando que la causa de pedir en el supuesto de extinción por incumplimientos no existe al no existir vínculo contractual. La reclamación salarial evidentemente si.

Salvo mejor opción.
08/01/2013 20:06
Gracias ainoa1.
A ver voy aclarando cosas:

1º La carta de despido se firma el día 14 de diciembre por la trabajadora,junto con otro trabajador que tambien se despide, y que hay testigos que la vieron firmar.
2º En cuanto al finiquito, no lo quiso firmar. Estaban presentes varios testigos y que aseguran firmando en el finiquito de la trabajadora que no quiso recibir el finiquito. Es cierto que en el mismo no constan los salarios atrasados, sino solo el mes de diciembre y la cantidad correspondiente a la indemnización por causas objetivas.
3º. Se le adeudan 5 mensualidades.
3º La conciliación fue notificada hoy (antes me expresé mal) y es de fecha de registro de entrada de 3 de enero, eso reza el sello de entrada del SMAC.
El empresario reconoce que le debe esos meses y ademas la indemnización de 20 días, por eso yo pienso que ahora lo que quiere la trabajadora consciente de las causas económicas son evidentes, es conseguir la extinción por impago y así la indemnización de 33 días. De ahi las dudas de si el contrato está extinguido o no, o de si hubiera presentado la papaleta el 31 de diciembre por ejemplo, estaría o no el contrato extinguido??
08/01/2013 19:49
Volviendo a lo que importa...

1) Dices el despido se comunicó por escrito y firmando la trabajadora el mismo con 15 días de antelación y fue por causas economicas debidamente justificadas y no se puso la indemnización a su disposición por que no se podía (artículo 53.1B).

Ok...entiendo que hiciste mención en la carta de preaviso a que no podíais poner la indemnización en ese momento a su disposición por causas económicas....Esto no lo explicaste antes, de ahi que no me pronunciara.

La carta de despido (no el finiquito) también lo firmaron algún que otro trabajador de la empresa??. Es que vas a tener que intentar probar que se entregó la carta de despido con el preaviso legal, y que esté firmada "vale" si es su firma real (últimamente se dan muchos de estos casos, de que se pone un garabato que no es la firma) de ahi la importancia de remitir la comunicación de por medio fehaciente. Y aún está el tema de que la trabajadora no alegue presiones para que firmara. Aquí no dices nada de si firmaron esta carta de despido otros trabajadores.

2) En el primer post dices...La trabajadora ha firmado la carta de despido, pero no ha querido firmar el finiquito porque se le adeudaban algunos salarios atrasados...y ahora dices....el finiquito no lo firmó porque no se le pagaba todo, aunque se le hacía un reconocimiento de deuda para pagar en tres plazos y no quiso, habiendo firmado los demás trabajadores como testigos de ello en el finiquito.
Creo que sería importante, que aclarar también este punto...una cosa es la liquidación de lo adeudado hasta la fecha y otra distinta la indemnización, si bien pueden documentarse conjuntamente. En el finiquito incluiste las cantidades salariales adeudadas la cuantía de la indemnización legal....o como hiciste?.
Otra cosa...es normal que la trabajadora no firme que ha recibido un finiquito que no recibió, y legalmente no tiene porque aceptar el reconocimiento de deuda y compromiso de pago en 3 mensualidades, puesto que legamente desde la efectividad del despido tienen derecho a reclamar la indemnización, y es un derecho al que no tiene porque renunciar. Que no firmara el finiquito, que sigo sin saber si en el finiquito incluiste la indemnización por despido o sólo los salarios o sólo alguno de éstos...no tiene trascendencia siempre que la empresa ponga a sus disposición la indemnización, y está claro que no lo hizo. La firma de los demás trabajadores en este caso no tiene mucho sentido, pues tu no le estás pagando el finiquito e inmdemnización sino haciendo un reconocimiento de deuda que no existe obligación legal de aceptar, y menos si no se está de acuerdo con la cuantía íncluida en la misma.

3) Otra duda...dices "el empresario recibe demanda de conciliación con fecha de 3 de enero de 2013", el 3 de enero es la fecha en que e interpuso la demanda de conciliación o la fecha en que la recibió en empresario??. Me inclino que fue la fecha de recepción por lo que tuvo que ser interpuesta tiempo antes, para recibirla el día 3 con festivos y todo por medio, no creo que la pusiera el día 3 y la recibiera el día 3....sino dime en que CA vives para ponerla de ejemplo de buen funcionamiento. Bromas aparte, puedes confirmar este aspecto? Normalmente estas cosas tardan más de 15 días...y si el día 3 fue la fecha de recepción igual la puso a principios de diciembre tranquilamente, esto es, incluso antes del preaviso.
Es que el tema está aquí...si la trabajadora interpuso antes la demanda solicitando la rescisión por impago de salarios, me refiero a antes de despido, pues resulta que es su demanda la primera, lo demás se acumula, aunque se viene considerando nulos los despidos jetivos obplanteados después de solicitud de resolución del trabajador (hay jurisprudencia en todos los sentidos, pero mayormente a favor del trabajador), pues se entienden que se hacen en fraude de los derechos del trabajador.
Por cierto...los retrasos salariales tienen entidad suficiente?.

Si te sientes ofendido y no quieres no contestes, pero yo entiendo que hay que despejar todos los frentes, y reitero que te estoy contestando pensado en que es la trabajadora quien pretende una indemnización que no le corresponde, si fuera al revés no me molestaría, empresario y trabajadores los hay en ambos casos buenos y malos.