Os comento, un empresario ha despedido a una trabajadora por causas economicas, con su correspondiente indemnización. La trabajadora ha firmado la carta de despido, pero no ha querido firmar el finiquito porque se le adeudaban algunos salarios atrasados. La fecha de extinción del contrato el 31 de diciembre de 2012. Bien pues ahora el empresario recibe demanda de conciliación con fecha de 3 de enero de 2013 en reclamación de rescisión de contrato y reclamación de salarios- cantidad.
El contrato no está ya extinguido desde el 31 de diciembre? Como me defiendo de esa demanda, alego extinción del contrato aunque admita una deuda de cantidad?
Gracias.
La norma general para solicitar la extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario (artículo 50 ET) es que la relación laboral debe continuar "viva" mientras se sustancia el proceso y hasta que recaiga sentencia.
La jurisprudencia por su parte viene adminitendo que, planteada la reclamación via artículo 50 ET, si posteriormente se produce un despido, el trabajador puede acumular los dos procesos para que en un mismo acto se discuta todo, pero teniendo preferencia el que primero haya sucedido en el tiempo. Es decir, en mi ejemplo, aunque cuando el juez conoce el asunto, puede que la relación no continúe, como primero sucedión la reclamación ex art. 50, es lo primero que se discute. Si el juez concidera que ha habido los incumplimientos, conderá a la empresa a abonar la indemnización correspondiente. Si considera que no ha existido los incumplimientos, se discute el despido improcedente.
Ahora bien, realmente nos encontramos en la situación inversa, es decir, posteriormente a un despido, se procede a solicitar la extinción. En este caso, dudo mucho que el juez admita ninguna argumentación pues, hasta donde yo conozco, la jurisprudencia es clara al respecto, y no se puede solicitar la ruptura de un vinculo contractual que ya no existe.
Todo ello con independencia de que se adeuden o no las cantidades salariales.
La verdad es que yo pienso igual, el contrato del que se solicita la extinción ya no existe. Es más, la notificación del despido se hizo con los 15 días de preaviso, y no entiendo porque no presento esta demanda durante esos 15 días, "podría" tener un poquito más de sentido, aunque lo dudo.
Otra pregunta a ver tu que me dices? La conciliación está para el día 16 de enero, si vamos y no hay aveniencia, y presenta demanda en reclamación de extinción del contrato, el juez debería inadmitir la demanda? aunque luego pudiese reclamar por los salarios, pero nunca impugnar el despido porque habrían pasado los 20 días. No opinas lo mismo?
Otra pregunta a ver tu que me dices? La
conciliación está para el día 16 de enero, si vamos y no hay aveniencia, y
presenta demanda en reclamación de extinción del contrato, el juez debería
inadmitir la demanda? aunque luego pudiese reclamar por los salarios, pero nunca
impugnar el despido porque habrían pasado los 20 días. No opinas lo
mismo?
El plazo de caducidad desde que interpuso demanda entiendo está suspendido, por lo que se reanudaría.
Además, si la demanda contiene 2 pretensiones, rescisión y reclamación de cantidades, el juez no tienen porque inadmitir la misma sólo porque no proceda la rescisión, pues entiendo que la trabajadora acumuló en la misma demanda 2 pretensiones, y aunque una no proceda, la reclamación de salarios si procede.
Aún estando de acuerdo con carácte general con dsg29, en el fondo, leyendo los 2 post tengo muchas dudas de que hicierais las cosas bien.
Me explico:
Dices “podría" tener un poquito más de sentido…no nos adelantemos no vaya a ser que los que no tuvierais un poco más de sentido fuerais vosotros (no se si el empresario o quien le representa) y lo digo con todo respeto. Igual la trabajadora o su abogado es lo suficientemente listo para aprovecharse de los típicos errores empresariales al hace un despido, y todo esto pensando que hicisteis todo de buena fé y que es cierto lo del despido tal y como describes.
1) Como se notificó el preaviso de despido?? . Espero fuera por burofax….caso contrario, ya estás viendo como demuestras la recepción por la trabajadora…y no estaría demás que cotejaras la firma que dices tener de la trabajadora y la real (busca cualquier otro documento), no vaya a ser que pusiera un garabato que no sea su firma, pues en este caso igual ya tienes 2 problemas…por eso siempre es recomendable notificar por burofax (probar la comunicación) y además sabiendo que se va efectuar un despido de ser posible ordenar la transferencia de la indemnización a la cuenta de la trabajadora para que la tenga al tiempo de la notificación (así tenemos prueba de pago cosa que no es fácil probar cuando de paga en efectivo, evitando el “esta no es mi firma” o “me amenazó para que firmara” pero no me pagó, pues la prueba de que pagó le corresponde al empresario.
2) Que fue lo que firmó la trabajadora?? Un simple preaviso o la carta de despido?
3) Por cierto, al tiempo del preaviso pusiste a sus disposición de la indemnización? La trabajadora cobró?? Como se la pagaste?? Por transferencia o en efectivo?? Y si fue por transferencia en que fecha?? Al tiempo del preaviso??
Son muchas cosas las que veo yo en el aire….puede ser que la trabajadora o su abogado sean “tontos” o puede ser que os pillaran por algún lado, me extraña que esto sea así de simple, que puede ser, pero no des por hecho que la trabajador/abogado es tonto, no vaya a ser que llegues allí y tengas sorpresa.
A ver no mal interpretemos, yo dije "podría" porque si solicita la extinción del contrato en el periodo de preaviso, éste aún estaría vigente, solo por eso, no porque el otro abogado fuese tonto o no se qué, no dije nada de eso!! Y si se entendió así pido disculpas.
Por lo demás, el despido se comunicó por escrito y firmando la trabajadora el mismo con 15 días de antelación y fue por causas economicas debidamente justificadas y no se puso la indemnización a su disposición por que no se podía (artículo 53.1B). Y el finiquito no lo firmó porque no se le pagaba todo, aunque se le hacía un reconocimiento de deuda para pagar en tres plazos y no quiso, habiendo firmado los demás trabajadores como testigos de ello en el finiquito.
Y aunque represento al empresario, es por casualidad, porque es mi amigo y punto, y me consta que se hicieron bien las cosas, auqnue pueda haber errores. Y lo que pienso que es que ahora la trabajadora, lo que quiere es conseguir una indemnización que no le corresponde, y si le corresponden pues que se la pague. Yo solo hago mi trabajo. Siento el tono, pero... es que hay gente... Además lo único que preguntaba eran dudas legales y no artimañas para perjudicar al trabajador....
Y posiblemente el abogado/a de la trabajadora sea mucho más listo que yo, seguro vamos, yo no dije nunca lo contrario. Solo pedía opiniones para contrastar y hacer bien mi trabajo nada más. Bueno gracias a todos.
No tienes que disculparte, pero si creo que me entendiste mal o me expresé yo mal.
No me malinterpretes, si lees bien puse "Igual la trabajadora o su abogado es lo suficientemente listo para aprovecharse de los típicos errores empresariales al hace un despido, y todo esto pensando que hicisteis todo de buena fé y que es cierto lo del despido tal y como describes".
OK, igual debí también entrecomillar "suficientemente listo" o poner "listillo", pero lo que intentaba era ponerme en lo peor para que no te confiaras, pues los preceptos legales no tienen una única interpretación (y menos en derecho laboral "in dubio pro operario") y además hay que tener en cuenta todas las circunstancias, y sobre todo aquellas a las que puede agarrarse la parte contraria. Además añadí pensando que actuaste de buena fe, y a continuación expuse alguno de los posibles supuestos con que puedes encontrarte, según se hicieran las cosas...porque precesamente cuando se actúa de buena fe suelen hacerse las cosas sin pensar en que la otra persona puede actuar de mala fé aprovechándose.
Reitero, aunque hicieras todo de buena fé...hay cosas con las que te puedes encontrar y sólo intenté exponerlas, para que "prepares" como oponerte a ellas, y entrecomillo prepares para que no se entienda mal pues yo no soy nadie ni pretendo darte lecciones de nada. Y siento mucho si te ofendí, pues no pretendía valorar tu capacidad ni nada por el estilo sino plantear cosas que suelen ocurrir a diario...que no tiene que ser el caso...pero puede serlo. Reitero que contesté siempre partiendo de la base de que hicieras como empresario o representante del mismo todo de buena fe.
1) Dices el despido se comunicó por escrito y firmando la trabajadora el mismo con 15 días de antelación y fue por causas economicas debidamente justificadas y no se puso la indemnización a su disposición por que no se podía (artículo 53.1B).
Ok...entiendo que hiciste mención en la carta de preaviso a que no podíais poner la indemnización en ese momento a su disposición por causas económicas....Esto no lo explicaste antes, de ahi que no me pronunciara.
La carta de despido (no el finiquito) también lo firmaron algún que otro trabajador de la empresa??. Es que vas a tener que intentar probar que se entregó la carta de despido con el preaviso legal, y que esté firmada "vale" si es su firma real (últimamente se dan muchos de estos casos, de que se pone un garabato que no es la firma) de ahi la importancia de remitir la comunicación de por medio fehaciente. Y aún está el tema de que la trabajadora no alegue presiones para que firmara. Aquí no dices nada de si firmaron esta carta de despido otros trabajadores.
2) En el primer post dices...La trabajadora ha firmado la carta de despido, pero no ha querido firmar el finiquito porque se le adeudaban algunos salarios atrasados...y ahora dices....el finiquito no lo firmó porque no se le pagaba todo, aunque se le hacía un reconocimiento de deuda para pagar en tres plazos y no quiso, habiendo firmado los demás trabajadores como testigos de ello en el finiquito.
Creo que sería importante, que aclarar también este punto...una cosa es la liquidación de lo adeudado hasta la fecha y otra distinta la indemnización, si bien pueden documentarse conjuntamente. En el finiquito incluiste las cantidades salariales adeudadas la cuantía de la indemnización legal....o como hiciste?.
Otra cosa...es normal que la trabajadora no firme que ha recibido un finiquito que no recibió, y legalmente no tiene porque aceptar el reconocimiento de deuda y compromiso de pago en 3 mensualidades, puesto que legamente desde la efectividad del despido tienen derecho a reclamar la indemnización, y es un derecho al que no tiene porque renunciar. Que no firmara el finiquito, que sigo sin saber si en el finiquito incluiste la indemnización por despido o sólo los salarios o sólo alguno de éstos...no tiene trascendencia siempre que la empresa ponga a sus disposición la indemnización, y está claro que no lo hizo. La firma de los demás trabajadores en este caso no tiene mucho sentido, pues tu no le estás pagando el finiquito e inmdemnización sino haciendo un reconocimiento de deuda que no existe obligación legal de aceptar, y menos si no se está de acuerdo con la cuantía íncluida en la misma.
3) Otra duda...dices "el empresario recibe demanda de conciliación con fecha de 3 de enero de 2013", el 3 de enero es la fecha en que e interpuso la demanda de conciliación o la fecha en que la recibió en empresario??. Me inclino que fue la fecha de recepción por lo que tuvo que ser interpuesta tiempo antes, para recibirla el día 3 con festivos y todo por medio, no creo que la pusiera el día 3 y la recibiera el día 3....sino dime en que CA vives para ponerla de ejemplo de buen funcionamiento. Bromas aparte, puedes confirmar este aspecto? Normalmente estas cosas tardan más de 15 días...y si el día 3 fue la fecha de recepción igual la puso a principios de diciembre tranquilamente, esto es, incluso antes del preaviso.
Es que el tema está aquí...si la trabajadora interpuso antes la demanda solicitando la rescisión por impago de salarios, me refiero a antes de despido, pues resulta que es su demanda la primera, lo demás se acumula, aunque se viene considerando nulos los despidos jetivos obplanteados después de solicitud de resolución del trabajador (hay jurisprudencia en todos los sentidos, pero mayormente a favor del trabajador), pues se entienden que se hacen en fraude de los derechos del trabajador.
Por cierto...los retrasos salariales tienen entidad suficiente?.
Si te sientes ofendido y no quieres no contestes, pero yo entiendo que hay que despejar todos los frentes, y reitero que te estoy contestando pensado en que es la trabajadora quien pretende una indemnización que no le corresponde, si fuera al revés no me molestaría, empresario y trabajadores los hay en ambos casos buenos y malos.
1º La carta de despido se firma el día 14 de diciembre por la trabajadora,junto con otro trabajador que tambien se despide, y que hay testigos que la vieron firmar.
2º En cuanto al finiquito, no lo quiso firmar. Estaban presentes varios testigos y que aseguran firmando en el finiquito de la trabajadora que no quiso recibir el finiquito. Es cierto que en el mismo no constan los salarios atrasados, sino solo el mes de diciembre y la cantidad correspondiente a la indemnización por causas objetivas.
3º. Se le adeudan 5 mensualidades.
3º La conciliación fue notificada hoy (antes me expresé mal) y es de fecha de registro de entrada de 3 de enero, eso reza el sello de entrada del SMAC.
El empresario reconoce que le debe esos meses y ademas la indemnización de 20 días, por eso yo pienso que ahora lo que quiere la trabajadora consciente de las causas económicas son evidentes, es conseguir la extinción por impago y así la indemnización de 33 días. De ahi las dudas de si el contrato está extinguido o no, o de si hubiera presentado la papaleta el 31 de diciembre por ejemplo, estaría o no el contrato extinguido??
La cuestión es que el trabajador no está reclamando el despido (aunque aún está en plazo para hacerlo), en cuyo caso, si que habría que andarse con todas las cautelas mencionadas perfectamente por ainoa1.
Evidentemente, cualquier conflicto puede dar un vuelco importante si llega al juzgado, por errores formales, por errores materiales, o por interpretación del magistrado. Dicho esto, sigo pensando que la causa de pedir en el supuesto de extinción por incumplimientos no existe al no existir vínculo contractual. La reclamación salarial evidentemente si.
Gracias dsg29.
Pero acabo de darme cuenta de que a pesar de que el registro de entrada en el smac es de fecha 3 de enero, la papeleta se presentó ante el registro general de la xunta con fecha de 31 de diciembre. En este caso si existe el contrato!! Aunque sigo considerando que se trata de un abuso de derecho o mala fe, por cuanto el empresario ya le había comunicado el despido, y lo que pretende la trabajadora ahora es una indemnización que no le corresponde. como se puede defender eso?
Pues esto podría complicar un poco más la situación. En cualquier caso, repito, el trabajador tiene que reclamar el despido para poder conseguir algo pues, cuando esta circunstancia llegue al juez, la relación laboral está rota y no hay nada para extinguir.
Lo que dice la jurisprudencia es que se acumulan los procesos de extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario y el de despido, discutiéndose en un mismo acto, y analizándose primero el que antes haya sucedido en el tiempo. Por lo que, obligatoriamente debe existir también un proceso de despido. Si no es el caso (recordemos que aún está en plazo para interponer papeleta de conciliación) creo que poco tiene que hacer el trabajador.
Si finalmente interpone proceso de despido habría que discutir muchas cosas. Quizá se pueda alegar un abuso de derecho. También que, la empresa ha actuado en primer lugar, y aunque no se había extinguido la relación anteriormente, no se ha hecho porque el empresario ha cumplido con el imperativo legal de preavisar... Veo que por este sentido es la mejor defensa. Repito, aunque el contrato sigue en vigor cuando el trabajador reclama, quien ha actuado primero es la empresa, preavisando, por lo que en esa acumulación de procesos de despido y extinción art. 50, se discutiría primero el despido por cuasas objetivas.
Gracias dsg29.
Claro que está a tiempo de poder impugnar el despido, lo que ocurre es que no lo hizo, creo, porque las causas ecónomicas son más que evidentes y se le adjuntaron las cuentas anuales de la empresa.
El empresario no niega en ningún momento que le adeuda esos salarios y si no le pagó todo lo que le corresponde, es porque no puede, motivo por el que decidió extinguir la relación laboral, para no seguir acumulando el impago de salarios.
Por otro lado, esta trabajadora solicita la extinción del contrato de trabajo, pero es que ella desde el 31 de diciembre no acudió a su puesto de trabajo, lo cual, si el contrato está en vigor como parece ser que pretende, está incumpliendo con su obligación de acudir a su puesto de trabajo, no sé si esto es del todo correcto porque ya ha sido dada de baja en la seguridad social.
No sé que es lo que pretende (sí lo sé, la indemnización de los 33 días), pero es que en derecho laboral como decía ainoa1 "in dubio pro operario", por eso me preocupa un poco, aunque bueno yo haré mi trabajo y punto, y si la trabajadora consigue lo que quiere, será porque le corresponde (la justicia).
dsg29, yo en el fondo del asunto estoy de acuedo contigo, si bien intento ver las posibilidades que ya sabes que aquí siempre hay hilos de los que tirar, y quien sepa cuales son los hilos sale ganando.
Como le dige a Raka1 no le estoy juzgando a él sino viendo las posibilidades, y desde que empezó el post, se fueron conociendo más datos, todos importantes.
Varias cosas:
1) Tenemos el dato de que la demanda de la trabajadora se puso el 31-12-12, que ya es un dato más. La relación laboral estaba viva, aunque esto sólo no se sustenta si el empresario prueba que ya había preavisado del despido, pero tiene que probarlo el empresario no el trabajador, y aquí "está el tema" que habrá que ver como, puesto que por los datos aportados no hubo comunicación fehaciente.
2) Raka1 dice: La carta de despido se firma el día 14 de diciembre por la trabajadora,junto con otro trabajador que tambien se despide, y que hay testigos que la vieron firmar.
Y aquí me gustaría precisar dos cosas:
-la trabajadora firmó simplemente o firmó como "no conforme", pues si puso "no conforme" puede alegar (siendo cierto o no) que puso "no conforme" porque la fecha que figuraba en la carta despido/preaviso no era la real, y haber aquí como sostiene el empresario que eso no es cierto, el testimonio de los demás trabajadores de poco va a valer. No nos podemos olvidar que a la trabajadora se le debían 5 mensualidades, y que es una táctica habitual del empresario que cuando la trabajadora demanda hacer un despido objetivo, que no digo que sea el caso, yo expongo la realidad de lo que suele suceder.
-La jurisprudencia distingue entre preaviso de extinción y carta de despido, como 2 documentos distintos, es sobre el art. 53 ET hay jurisprudencia del TS para unificación de doctrina indicando que dicho precepto está mal redactado, cuando dice que hay que entregar copia del preaviso a los representantes, el TS dice que debe entenderse que lo que hay que entregar a los representantes es copia de la carta de despido que es donde se expresa la causa ya que esta entrega tiene por finalidad fiscalizar la realidad de la causa y un posible despido colectivo en fraude. Resumiendo, que el TS en esta y otras sentencias mantiene que son cosas distintas el preaviso de la carta de despido.
No se si me explico con esto o me estoy liando...a donde quiero llegar es que Raka1 debe explicar un poco más el contenido de ese preaviso/carta de despido, pues no se que fué exactamente lo que firmó la trabajadora.
Cuantos trabajadores tiene la empresa o centro de trabajo?? Hay representantes de los trabajadores?
Otra cosa Raka1...y te reitero que sólo pongo posibilidades, que si te sirven de algo bien y sino lo siento, intento ver todo lo que se me ocurre a la vista de otros supuestos similares.
Dices en tú último mensaje:
Por otro lado, esta trabajadora solicita la extinción del contrato de trabajo, pero es que ella desde el 31 de diciembre no acudió a su puesto de trabajo, lo cual, si el contrato está en vigor como parece ser que pretende, está incumpliendo con su obligación de acudir a su puesto de trabajo, no sé si esto es del todo correcto porque ya ha sido dada de baja en la seguridad social.
Y, concretamente en que fecha fué dada de baja en la seguridad social?? Aquí importanta la que conste en la TGSS, así que mira este dato....pues el día 31 la trabajadora entiendo no podía estar de baja aún si ese era el último tenía que estar todo el día de alta.
Y otra cosa, a tener en cuenta en relación con la baja es...si la trabajadora tenía vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar, porque de ser así la empresa además de presentar cotización complementaria tiene que mantener en alta a la trabajadora tantos días como de vacaciones tenga pendientes de disfrutar a fecha de fin de contrato...vamos si le faltaban por disfrutar 5 días de vacaciones a fecha de fin de contrato, además de pagárselos en la liquidación, tenías que tenerla esos 5 días de alta y cotizando en la seguridad social, días que debes indicar por imperativo legal en el certificado de empresa que entregues a la trabajadora o que remitas telemáticamente si estás obligado a ello, que no lo sé.
Otra cosa, y creo que ya acabo...dices se le adjuntaron las cuentas anuales de la empresa...entiendo que las cuentas anuales adjuntadas son las del 2011, pues las del 2012 aún no estaban cerradas y debían ser aprobadas en el primer semestre del 2013.
Lo digo a efectos de lo que legalmente tras la reforma laboral se entiende por causas económicas a efectos de despido objetivo procedente:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Presentante las cuentas anuales de que año?? Como mínimo entiendo que tienes que adjuntar o remitir a las mismas al RM correspondiente...las que hagan referencia a la bajada de ingresos o ventas de 3 trimestres consecutivos (que son las del 2012, pero el el momento del despido no estaba cerrado el ejercicio ni aprobadas las cuentas, salvo que me digas que en los estatutos sociales se indica una fecha de fin de ejercicio distinta a la de 31-12) y además las del 2011 (entiendo que estas ya estána aprobadasy depositadas) para comparan la bajada de ventas o ingresos entre trimestres de 2 años.
Ya sé que es un poco lío, y antes pocos casos se metían en tantas profundidades, pero ahora (desde la reforma) es muy habitual, incluso en aquellos casos que las cuentas no se adjuntan o hace referencia a ellas, el pedirlas en demanda, para contrastas, con el añadido de que se dan muchos casos de que las cuentas no fueron presentadas en plazo o forma, y entonces la empresa se encuentra con 2 problemas.
Y...que de esas cuentas presentadas no se desprenda la obligación de haber solicitado el concurso (esto viene determinado en la ley de forma clara) pues si no se presentó...para reclamar la deuda salarial/indemnización, se puede demandar además de a la empresa al administrador como responsable solidario por no haber solicitado el concurso si existían presupuestos legales para ello, y el administradora (a diferencia de los socios) si hay culpa (ahora no hace falta que sea culpa grave, sino culpa por falta de la diligencia necesaria) responde con su patrimonio. Y esto en la sociedades familiares es otra losa, pues el administrador suele ser un miembro de la familia, si es unipersonal el unico socio.
Resumiendo, no quiero ser agorera, pero ver todo con lupa, pues sin saber más datos de la empresa una trabajadora con 5 meses de retraso de salario, sin poder pagárle la indemnización, y no se como será la situación de los demás trabajadores, pero indica que la empresa está "MAL" y este mal puede suponer obligación de solicitud de concurso voluntario. Eso lo sabreis vosotros mejor.
Gracias ainoa1, la verdad es que tienes razon en que hay que tirar de hilos y parece ser que no se te escapa nada.
A ver, la carta de despido se entrega a la trabajadora el día 14 de diciembre y firma, estando presentes otros trabajadores, sin reparo alguno. Es más al principio por lo que me dicen aceptaba el despido puesto que era conscien y este de que no había trabajo y la mayor parte del día estaban parados. Es cierto que puede que no sea una notificación fehaciente, pero bueno está firmada ese día, con esa fecha y testigos que pueden afirmarlo.
Por otro lado, es cierto que algunos empresarios se lanzan a despedir cuando el trabajador reclama, pero este supuesto es el opuesto, se le comunica la carta de despido con preaviso, acude incluso a firmar el finiquito el día 31, a lo que se niega porque así la habran asesorado y además le dice al empresario "voy a por tí" y ese mismo día presenta la conciliación por impago y rescisión del contrato.
Por lo que respecta a la baja en la seguridad social, pues no tengo el dato si fue dado de baja ese día o no, no sé cuando se da de baja un trabajador si el mismo día de la fecha de extinción o al siguiente, de eso se encarga su asesoría fiscal, lo que sí es que no tenía ningún día de vacaciones pendiente de disfrutar (tiene la hoja de solicitud y de desfrute de vacaciones firmada).
En fin, a mí me parece que, más allá de lo doloroso de un despido y de los grandes abusos de muchos empresarios, de muchos, este empresario lo hizo, o intentó hacer bien, aunque puede que no sea así, porque para empezar ya adeudaba a la trabajadora salarios atrasados, pero bueno eso lo sabía la trabajadora, y ahora una vez que se le comunica la carta de despido, presenta su reclamación el día que su contrato se extinguía. Opción que no le hubiese funcionado si el empresario optase por indemnizar el incumplimiento del plazo de preaviso, pero no lo hizo porque no puede pagar y además porque sería totalmente incoherente con las causas economicas alegadas.
Las cuentas son las de este año, aunque no están aprobadoas son las que se van a aprobar porque no hay otras, comparadas con las del 2011 y hubo no solo bajada sino pérdidas en todos los trimestres, excepto el último trimestre porque faltaba por contabilizar diciembre, pero los demás trimestres ya están contabilizados.
Por lo demás no hay causa de disolución ni de obligación de solicitud de concurso voluntario, de momento, se trata de un pequeño restaurante con tres empleados.
Raka1...ok..con lo de las cuentas, yo sólo lo plantee como otra opción, para tenerla en cuenta....procurad tener cerrada toda la contabilidad y a poder ser aprobada y presentanda. No pretendo decirte como hacer las cosas, sólo te digo lo que yo haría, si puedes atar este cabo, es uno menos. Si es una SL (supongo) pequeña no será muy complicado en unos días tener lista la contabilidad, si es unipersonal para aprobarlas tampoco, y si hay varios pues tira por la vía de la junta universal para evitarte los plazos de convocatoria, y así igual a la conciliación puedes acudir con la contabilidad cerrada y aprobada, y ya si pudiera ser presentada (aunque no estuviera calificada) mejor.
Otra cosa que si miraría, es lo del concurso bien, para dejar este tema atado...pues 5 meses sin poder pagar son muchos.
Por cierto, tenía mucha antiguedad la trabajadora en la empresa. En la notificación del acta de conciliación aparece algún dato más de las cantidades que reclama, pues eso de "reclamacion salarios-cantidad"....puede incluir los salarioa adeudados por 5 meses, pero también diferencias salariales que pudieran corresponderle, si por ejemplo, cobraba por debajo del convenio o cualquier otra deuda que tuvierais con ella. Esto considero otro apartado, a constatar bien, y hacer los cálculos, por si hubiera que negociar, saber hasta donde se puede llegar....pues si por ejemplo cobraba 1000 euros al mes y le correspondía cobrar 1.500....puede reclamar los salarios adeudados por 5 meses desde luego, pero también las diferencias salariales de los últimos 12 meses...lo digo porque me suena muy raro "reclamación salarios-cantidad" salvo que sea una forma tuya de expresarte en el primer post. Si esto fuera así...yo si ya me plantearía a negociar, pues si esta parte de diferencias salariales la gana (esto con el convenio en la mano es fácil de saber) os viene encima que después habrá reclamación de cuotas de la seguridad social por diferencia de cotización que pueda alcanzar hasta los últimos 4 años aunque el salario sólo se puede reclamar de los últimos 12 meses, acompañado de los correspondientes recargos e intereses, y sanción (multa). Y si a esto le sumamos que hay más trabajador y que una vez visto este caso la ITSS/TGSS comprobará si se está cotizando bien por los demás trabajadores, puede ser peor el remedio con la enfermedad.
Esto míralo, pregunta al asesor que te diga si la empresa está al día en el pago de cuotas a la seguridad social, si percibió bonificación alguna por el contrato de la trabajador, que te pase una nómina y el convenio y comprueba que el salario es el que corresponde según convenio, ya que si el salario que se paga es inferior eso autómaticamente implica que estáis cotizando por menos de lo que debeis.
Saludos.
Intento poner algo positivo...pero viendo el panorama y el "voy a por ti", mejor ponerse en lo peor.
Ya pues sí, por eso me temo lo peor.
Lo cierto es que tiene muy poca antiguedad, dos años. Y estaba cobrando lo que le correspondía por convenio. Y la acción que pone es de "rescisión de contrato y reclamación de salarios-cantidad".
En fin, en la conciliación no tengo porque justificar el despido, pues no se impugna el despido, yo creo que lo que voy a hacer es asisitir y decir que no hay avenencia porque las cantidades que se reclaman no se corresponden con las debidas, y ello porque por convenio y así venía conbrando todos los meses eran 827,17 € como ayudante de cocina y ahora reclama 1100 por cada mes impagado porque, dice, había llegado a un acuerdo con el empresario, cosa que es incierta y que no puede probar (espero) de ninguna manera, pues ni ella ni ningún otro trabajador cobró dinero en negro.
Y por lo demás no sé si hacer referencia a que el contrato que se pretende extinguir ya no existe o no, ese punto no lo tengo muy claro, porque no se impugna en ningún momento el despido. No sé como lo ves, gracias.