No tienes que disculparte, pero si creo que me entendiste mal o me expresé yo mal.
No me malinterpretes, si lees bien puse "Igual la trabajadora o su abogado es lo suficientemente listo para aprovecharse de los típicos errores empresariales al hace un despido, y todo esto pensando que hicisteis todo de buena fé y que es cierto lo del despido tal y como describes".
OK, igual debí también entrecomillar "suficientemente listo" o poner "listillo", pero lo que intentaba era ponerme en lo peor para que no te confiaras, pues los preceptos legales no tienen una única interpretación (y menos en derecho laboral "in dubio pro operario") y además hay que tener en cuenta todas las circunstancias, y sobre todo aquellas a las que puede agarrarse la parte contraria. Además añadí pensando que actuaste de buena fe, y a continuación expuse alguno de los posibles supuestos con que puedes encontrarte, según se hicieran las cosas...porque precesamente cuando se actúa de buena fe suelen hacerse las cosas sin pensar en que la otra persona puede actuar de mala fé aprovechándose.
Reitero, aunque hicieras todo de buena fé...hay cosas con las que te puedes encontrar y sólo intenté exponerlas, para que "prepares" como oponerte a ellas, y entrecomillo prepares para que no se entienda mal pues yo no soy nadie ni pretendo darte lecciones de nada. Y siento mucho si te ofendí, pues no pretendía valorar tu capacidad ni nada por el estilo sino plantear cosas que suelen ocurrir a diario...que no tiene que ser el caso...pero puede serlo. Reitero que contesté siempre partiendo de la base de que hicieras como empresario o representante del mismo todo de buena fe.
A ver no mal interpretemos, yo dije "podría" porque si solicita la extinción del contrato en el periodo de preaviso, éste aún estaría vigente, solo por eso, no porque el otro abogado fuese tonto o no se qué, no dije nada de eso!! Y si se entendió así pido disculpas.
Por lo demás, el despido se comunicó por escrito y firmando la trabajadora el mismo con 15 días de antelación y fue por causas economicas debidamente justificadas y no se puso la indemnización a su disposición por que no se podía (artículo 53.1B). Y el finiquito no lo firmó porque no se le pagaba todo, aunque se le hacía un reconocimiento de deuda para pagar en tres plazos y no quiso, habiendo firmado los demás trabajadores como testigos de ello en el finiquito.
Y aunque represento al empresario, es por casualidad, porque es mi amigo y punto, y me consta que se hicieron bien las cosas, auqnue pueda haber errores. Y lo que pienso que es que ahora la trabajadora, lo que quiere es conseguir una indemnización que no le corresponde, y si le corresponden pues que se la pague. Yo solo hago mi trabajo. Siento el tono, pero... es que hay gente... Además lo único que preguntaba eran dudas legales y no artimañas para perjudicar al trabajador....
Y posiblemente el abogado/a de la trabajadora sea mucho más listo que yo, seguro vamos, yo no dije nunca lo contrario. Solo pedía opiniones para contrastar y hacer bien mi trabajo nada más. Bueno gracias a todos.
Aún estando de acuerdo con carácte general con dsg29, en el fondo, leyendo los 2 post tengo muchas dudas de que hicierais las cosas bien.
Me explico:
Dices “podría" tener un poquito más de sentido…no nos adelantemos no vaya a ser que los que no tuvierais un poco más de sentido fuerais vosotros (no se si el empresario o quien le representa) y lo digo con todo respeto. Igual la trabajadora o su abogado es lo suficientemente listo para aprovecharse de los típicos errores empresariales al hace un despido, y todo esto pensando que hicisteis todo de buena fé y que es cierto lo del despido tal y como describes.
1) Como se notificó el preaviso de despido?? . Espero fuera por burofax….caso contrario, ya estás viendo como demuestras la recepción por la trabajadora…y no estaría demás que cotejaras la firma que dices tener de la trabajadora y la real (busca cualquier otro documento), no vaya a ser que pusiera un garabato que no sea su firma, pues en este caso igual ya tienes 2 problemas…por eso siempre es recomendable notificar por burofax (probar la comunicación) y además sabiendo que se va efectuar un despido de ser posible ordenar la transferencia de la indemnización a la cuenta de la trabajadora para que la tenga al tiempo de la notificación (así tenemos prueba de pago cosa que no es fácil probar cuando de paga en efectivo, evitando el “esta no es mi firma” o “me amenazó para que firmara” pero no me pagó, pues la prueba de que pagó le corresponde al empresario.
2) Que fue lo que firmó la trabajadora?? Un simple preaviso o la carta de despido?
3) Por cierto, al tiempo del preaviso pusiste a sus disposición de la indemnización? La trabajadora cobró?? Como se la pagaste?? Por transferencia o en efectivo?? Y si fue por transferencia en que fecha?? Al tiempo del preaviso??
Son muchas cosas las que veo yo en el aire….puede ser que la trabajadora o su abogado sean “tontos” o puede ser que os pillaran por algún lado, me extraña que esto sea así de simple, que puede ser, pero no des por hecho que la trabajador/abogado es tonto, no vaya a ser que llegues allí y tengas sorpresa.
Otra pregunta a ver tu que me dices? La
conciliación está para el día 16 de enero, si vamos y no hay aveniencia, y
presenta demanda en reclamación de extinción del contrato, el juez debería
inadmitir la demanda? aunque luego pudiese reclamar por los salarios, pero nunca
impugnar el despido porque habrían pasado los 20 días. No opinas lo
mismo?
El plazo de caducidad desde que interpuso demanda entiendo está suspendido, por lo que se reanudaría.
Además, si la demanda contiene 2 pretensiones, rescisión y reclamación de cantidades, el juez no tienen porque inadmitir la misma sólo porque no proceda la rescisión, pues entiendo que la trabajadora acumuló en la misma demanda 2 pretensiones, y aunque una no proceda, la reclamación de salarios si procede.
La verdad es que yo pienso igual, el contrato del que se solicita la extinción ya no existe. Es más, la notificación del despido se hizo con los 15 días de preaviso, y no entiendo porque no presento esta demanda durante esos 15 días, "podría" tener un poquito más de sentido, aunque lo dudo.
Otra pregunta a ver tu que me dices? La conciliación está para el día 16 de enero, si vamos y no hay aveniencia, y presenta demanda en reclamación de extinción del contrato, el juez debería inadmitir la demanda? aunque luego pudiese reclamar por los salarios, pero nunca impugnar el despido porque habrían pasado los 20 días. No opinas lo mismo?
La norma general para solicitar la extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario (artículo 50 ET) es que la relación laboral debe continuar "viva" mientras se sustancia el proceso y hasta que recaiga sentencia.
La jurisprudencia por su parte viene adminitendo que, planteada la reclamación via artículo 50 ET, si posteriormente se produce un despido, el trabajador puede acumular los dos procesos para que en un mismo acto se discuta todo, pero teniendo preferencia el que primero haya sucedido en el tiempo. Es decir, en mi ejemplo, aunque cuando el juez conoce el asunto, puede que la relación no continúe, como primero sucedión la reclamación ex art. 50, es lo primero que se discute. Si el juez concidera que ha habido los incumplimientos, conderá a la empresa a abonar la indemnización correspondiente. Si considera que no ha existido los incumplimientos, se discute el despido improcedente.
Ahora bien, realmente nos encontramos en la situación inversa, es decir, posteriormente a un despido, se procede a solicitar la extinción. En este caso, dudo mucho que el juez admita ninguna argumentación pues, hasta donde yo conozco, la jurisprudencia es clara al respecto, y no se puede solicitar la ruptura de un vinculo contractual que ya no existe.
Todo ello con independencia de que se adeuden o no las cantidades salariales.
Salvo mejor opción.
Despido por causas economicas y reclamación de salarios.
Os comento, un empresario ha despedido a una trabajadora por causas economicas, con su correspondiente indemnización. La trabajadora ha firmado la carta de despido, pero no ha querido firmar el finiquito porque se le adeudaban algunos salarios atrasados. La fecha de extinción del contrato el 31 de diciembre de 2012. Bien pues ahora el empresario recibe demanda de conciliación con fecha de 3 de enero de 2013 en reclamación de rescisión de contrato y reclamación de salarios- cantidad.
El contrato no está ya extinguido desde el 31 de diciembre? Como me defiendo de esa demanda, alego extinción del contrato aunque admita una deuda de cantidad?
Gracias.