buenas tardes,,el pasado dia 6 de marzo me dieron un despido objetivo por causas economicas en la cual no se me comunica previoaviso de 15 dias,,en la carta de despido,,en ningun lugar de la crata pone cantidad alguna en euros ni del previoaviso y de la indemnizacion de 20 dias x año,,otra cosa que me pone es que la empresa me debe abonar el 60 % de la indemnizacion y que yo debo reclamar el 40& restante al fogasa,,ademas los datos economicos que me ponen en la carta hay un uerte aunmento de ventas en el año 2011 con respecto alos 2 anteriores pero tambiem hay un gran aumento de gastos de explotacion,,mis preguntas son:en la ley de febrero no cambio lo del fogasa y ellos me deberian pagar el 100 %?tengo posibilidades de que mi despido sea nulo o improcedente?estoy esperando la fecha de juicio,,gracias
La fecha del juicio depende de la ciudad y del n.de juzgado que te toque.
Yo puse la denuncia el 21 de febrero y el juicio lo tengo el 11 de Julio.
Soy de Sevilla
....mis preguntas son:
en la ley de febrero no cambió lo del fogasa y ellos me deberían pagar el 100 %?
-Exacto. En los despidos objetivos individuales la Empresa debe asumir el 100% (los 20 días/año, máx 1 anualidad)
Tengo posibilidades de que mi despido sea nulo o improcedente?estoy esperando la fecha de juicio
-La nulidad solo se contempla en casos que se pueda demostrar que la razón real del despido es otra como : estar embarazada, reducción en guarda legal, haber interpuesto una demanda anterior a la fecha de despido, etc, etc ...
Si el fallo es de improcedencia, darán opción a la Empresa a readmisión o indemnizarte.
si,,y ellos me ponen a mi disposicion cosa que antes no 12 dias por año trabajado,,eso no es un defecto de forma?y el no ponerme la cantidad de dinero en euros?ellos siguen diciendo que solo les corresponde pagarme 12 dias y yo le exigo 33 por despido improcedente por supuesto no hubo avenencia,,tengo posibilidades?
Los errores en cálculo excusables, así como el no darte los 15 días de preaviso (pero deben pagártelos), antes de la reforma laboral de Marzo 2012 ya no eran considerados defecto de forma.
Por contra, sí que deben consignar el 100% de la indemnización (objetivo individual=20 días), 48 hs posteriores al despido, como máximo.
Si la demanda contra el despido objetivo ha sido efectuado por errores en cálculo y nada más ..... dependerá del criterio del Magistrado.
Si el Fallo es de improcedencia, recuerda que la Empresa puede optar por la readmisión. La indemnización máxima es de 45/33, pero si pertenecías a contrato de fomento es correcto 33.
Tu puedes exigir, pero es el Juez quien determina. Tu solo puedes alegar la improcedencia del despido objetivo, argumentando todos y cuantos motivos puedas demostrar.
A partir del Cmac en 1 mes, aprox, recibirás fecha juicio. Mínimo 3/4 meses a partir del Cmac.
gracias,,vaya follon jejejee,,,mi contrato es de fomento y readmitirme no creo,,ademas los datos contables que ellos me han dado son inventados,,a final de año 2011 ellos presnetaron beneficios y en el despido me pone que aunque han subido las ventas tambiem han aumentado los gastos de explotacion y eso lo tendran que demostar no?en diciembre intentaron hacernos un ere pero se lo rechazaron
Ay !!! las cuentas de una Empresa ... que el propio perito contratado por la Empresa es aceptado como testigo en Juicio , a favor de la Empresa, claro !!!!
En Laboral, los Jueces ni las entienden (las cuentas) ni se las quieren mirar.
Dices que no optaran por la readmisión ? Cruza los dedos !
Desconozco todos los puntos que se han alegado en la Demanda. Parece ser que la Empresa no tiene pérdidas, entonces ... cual es el motivo real de tu despido? (el que tu crees). Es el tuyo el único despido?
si,,mi despido es el unico,mi despido es xq le sale de sus santos cojones mas o menos jejejeje,,yo es que no tengo la demanda,,solo la de conciliacion y lo que se pide es pone que se declare nulo o subsidiariamente improdedente,,creo que el motivo que mi abogado alega es una indefension por no poner los datos ni economicos ni de contablidad en el despido por lo del fogasa de que yo debo reclamar cuando desde la ley 3/2012 el unico que se puede dirigir al fogasa es el,no se ponen a mi disposicion los datos contables que refrenden los datos del despido,,tambiem se argumenta que las causas economicas no son ciertas ni se ajustan a la realidad,,ademas añade que la demandada abrio otro centro de trabajo el año pasado
buenos dias de nuevo,,lo dicho sobre la demanda es referido al acto de conciliacion,,no se exactamente lo que pone en la demanada presentada en el juzgado,,pero lo que a mi se me planteaba es que si yo no puedo acudir al fogasa porque el me dice que si,,porque no me ha querido pagar los 20 dias minimo?el art 33.8 des estatuto de los trabajadores lo dice que el unico autorizado para acudir al fogasa es el empresario,,entonces yo que hago?cojo 12 dias?
Si como dices :
"... creo que el motivo que mi abogado alega es una indefension por no poner los datos ni economicos ni de contablidad en el despido ..."
El planteamiento es correcto, porque las cuentas de la Empresa en un despido objetivo han de ser presentadas en el momento de despido, sino es indefensión. Que las presenten en el Juicio ya no servirá de nada.
Yo me atrevería a decir que la Sentencia, si es como cuentas, será de improcedencia con pago de la indemnización máxima, con sus topes, o bien la readmisión (no veo Nulidad).
1/ prefiero que me des tu em y yo te respondo con el mío.
2/ Todas las cantidades que te deban hasta la fecha del despido se pueden reclamar en la misma demanda que se haya hecho contra el despido objetivo (ya no es necesario 2 demandas independientes).
3/Salarios de tramitación: Despido improcedente.
(Nota: apartado 1, en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la
notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización
equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá
producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
(Nota: apartado 2, en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de
tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo
percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que
procede la primera.
(Nota: apartado 4, en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción
corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando
la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la
indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se
refiere el apartado 2.