Plazadeamdalicia. Lee este art. Y sabrás que ley se le aplica.
Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.
En esta misma línea, en orden a un tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo, el presente real decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
mi duda es cuando entro en vigor la ley 3/2012,,,entro en vigor el 12 de febrero o el 12 de marzo?lo digo porque segun mi despido del dia 6 de marzo y no se que ley se le aplica,,gracias
Creo que las excepciones a las que se refiere Picachu33, es cuando el trabajador es o ha sido (cobertura 1 año) anterior a su despido ''representante sindical''. En este caso, ante un Fallo de Despido Improcedente, o sea: indemnización o readmisión, es el trabajador el que elige la opción en lugar de la Empresa.
Picachu33, como experto en laboral que dices ser, deberias decirle a plazadeandalucia concretarle las expeciones, mas que nada porque por sus palabras ...
tengo ke volver a trabajar al mismo sitio? sí, si eres readmitido.
Antes de volver me tiene que pagar? antes, no. cuando te reincorporas, a los pocos días se tiene que regularizar el tema económico.
Me tiene que avisar el dia de vuelta? si recibes el burofax, debes incorporarte el 4º día a partir de la firma de la recepción del burofax.
Si en el plazo de 5 días la Empresa no se pronuncia, se entiende READMISIÓN al mismo puesto de trabajo, pero generalmente se pronuncian.
Si en esos 5 días recibes un burofax de la Empresa, es, sin duda, el comunicado de la readmisión.
Estimado amigo, te motivo lo de tu abogado, yo experto en laboral.
En primer lugar no cabe la nulidad del despido puesto que la misma esta tasada solo por 3 cuestiones.
1º. Por vulneracion de derechos fundamentales.
2º La nulidad automatica cuando se declara la improcedencia y el trabajador/a esta en alguno de los supuestos de conciliacion ( ESTO NO VALE PARA EL PERIODO DE PRUEBA)
3º Cuando el empresario despide por causas objetivas y el numero de despidos producido esta dentro de los umbrales del 51, sin que el empresario haya acudido al procedimiento correspodiente. 51.9 parrafo tercero de la ley 36/2011.
En tu caso y segun lo que dices no estas en ninguno de esos supuestos, ademas si la empresa no especifica las causas del despido objetivo en ningun caso eso se encuadra dentro del art 24 de la C.E, sin perjuicio de que se declare el mismo improcedente por incumplimiento del 52 c) del ET, pero con la reforma solo con acreditar una disminucion de ingresos o ventas en tres trimestres ya da para la procedencia.
Cosa distintas es lo de la puesta a disposicion, puesto que la obligacion de la empresa pasa por indemnizar con el 100% correspodiente a los 20 dias por año, en caso contrario y auque sean ciertas la causas, el despido se declarara improcedente, otra cuasus por la que se puede declarar la improcedencia es por que a pesar de poner el 100% de los 20 dias por año en el acto de la comunicacion del despido, dicha indemnizacion no sea correcta, en funcion de a que obedezca la diferencia se podra declarar la improcedencia o solo el abono de la diferencia 122.3 de la Ley 36/2011.
En relacion con lo de la puesta a disposicion de solo el 60% mandando al trabajador al FOGASA a cobrar el resto, recientemente he elaborado un estudio jurisprudencia que si me dejas tu correo te lo paso, un saludo.
pinxet no entiendo muy bien el apartado 3:si el empresario despues de la sentencia judicial declarada improcedente no se pronuncia que ocurre?tengo ke volver a trabajar al mismo sitio?antes de volver me tiene que pagar?me tiene que avisar el dia de vuelta?mi email es josame2005@hotmail.com escribeme y te mando email con el despido y le echas un vistazo y opinas
1/ prefiero que me des tu em y yo te respondo con el mío.
2/ Todas las cantidades que te deban hasta la fecha del despido se pueden reclamar en la misma demanda que se haya hecho contra el despido objetivo (ya no es necesario 2 demandas independientes).
3/Salarios de tramitación: Despido improcedente.
(Nota: apartado 1, en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la
notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización
equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá
producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
(Nota: apartado 2, en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de
tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo
percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que
procede la primera.
(Nota: apartado 4, en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción
corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando
la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la
indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se
refiere el apartado 2.