Me han dado la carta de despido con preaviso de un mes, y con derecho a 6 horas semanales para buscar otro empleo.
Tambien me indica en la carta, que "me corresponde una indemnizacion de 20 dias de salario por año (art.53.1.b del estatuto) y q por motivos economicos no puede poner a mi servicio esta indemnizacion"
La empresa (de - 25 trabajadores), no tiene iniciados los tramites para la suspension de pagos, aunque me expresan que "estan obligados a amortizar su puesto por causas objetiva basada en razones economicas, productivas y de organizacion" (art.53 E.T.)
¿esta correcta la indemnizacion de 20 dias o serian de 45? sino me liquidan, como anuncian en la carta, ¿q pasos deberia adoptar?
Y lo mas importante, puede la empresa hacer un despido objetivo, sino se ha declarado oficialmente en quiebra o suspension de pagos?
Gracias por sus respuestas . Necesito ayuda. Siiii, me pondre en manos de un abogado, pero necesito consejo antes. gracias.
no hay riesgos para la empresa por hacer un despido objetivo sin la declaracion de quiebra o suspension de pagos? ni numero minimo de despidos en un plazo determinado?
agradeceria tus respuestas Xabier
Gemina en los despidos objetivos por causas económicas no es necesario que exista declaración de quiebra o suspensión de pagos.
La empresa debe acreditar que está en situación de crisis o de dificultad económica de la empresa, pero para ello, basta, con que exista unos resultados negativos continuados en el tiempo, que conlleva a la necedidad amortizar el puesto de trabajo, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas.
Ahora bien, el numero de trabajadores afectados por el despido puede determinar que estamos ante un despido colectivo, en los siguientes casos:
1.Cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, si hay cesación total de la plantilla.
2. cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores» (art. 51.1 ET
Y en estos casos, hay un procedimiento específico para la extinción de los contratos.
En mi caso concreto, somos 8 y despiden a 5 por separado y mediante despido objetivo, (no colectivo). MI abogado va a presentar la demanda ya, sin esperar al ultimo dia de contrato y va a exigir a la empresa, que demuestre, su situacion economica.
Si la empresa únicamente es capaz de alegar disminución de beneficios, no pérdidas, y esa disminución apenas se sostiene desde hace unos meses, ¿es correcto/viable ese tipo de despido o es recurrible?