Si la empresa únicamente es capaz de alegar disminución de beneficios, no pérdidas, y esa disminución apenas se sostiene desde hace unos meses, ¿es correcto/viable ese tipo de despido o es recurrible?
En mi caso concreto, somos 8 y despiden a 5 por separado y mediante despido objetivo, (no colectivo). MI abogado va a presentar la demanda ya, sin esperar al ultimo dia de contrato y va a exigir a la empresa, que demuestre, su situacion economica.
Gemina en los despidos objetivos por causas económicas no es necesario que exista declaración de quiebra o suspensión de pagos.
La empresa debe acreditar que está en situación de crisis o de dificultad económica de la empresa, pero para ello, basta, con que exista unos resultados negativos continuados en el tiempo, que conlleva a la necedidad amortizar el puesto de trabajo, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas.
Ahora bien, el numero de trabajadores afectados por el despido puede determinar que estamos ante un despido colectivo, en los siguientes casos:
1.Cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, si hay cesación total de la plantilla.
2. cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores» (art. 51.1 ET
Y en estos casos, hay un procedimiento específico para la extinción de los contratos.
no hay riesgos para la empresa por hacer un despido objetivo sin la declaracion de quiebra o suspension de pagos? ni numero minimo de despidos en un plazo determinado?
agradeceria tus respuestas Xabier
Me han dado la carta de despido con preaviso de un mes, y con derecho a 6 horas semanales para buscar otro empleo.
Tambien me indica en la carta, que "me corresponde una indemnizacion de 20 dias de salario por año (art.53.1.b del estatuto) y q por motivos economicos no puede poner a mi servicio esta indemnizacion"
La empresa (de - 25 trabajadores), no tiene iniciados los tramites para la suspension de pagos, aunque me expresan que "estan obligados a amortizar su puesto por causas objetiva basada en razones economicas, productivas y de organizacion" (art.53 E.T.)
¿esta correcta la indemnizacion de 20 dias o serian de 45? sino me liquidan, como anuncian en la carta, ¿q pasos deberia adoptar?
Y lo mas importante, puede la empresa hacer un despido objetivo, sino se ha declarado oficialmente en quiebra o suspension de pagos?
Gracias por sus respuestas . Necesito ayuda. Siiii, me pondre en manos de un abogado, pero necesito consejo antes. gracias.