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"despido objetivo por causas económicas"

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
25/11/2009 12:15
Ya esta con la baja maternal, y el demostrar seriamos todos los que vimos esa actitud y oimos lo que dijo, pero no se si seriamos validos para demostrar que realmente sucedio.
Y el jefe se esta planteando indemnizarla incluso con el disciplinario, y dice que es tonto, lo que es es bueno de mas digo yo.
Gracias de verdad.
25/11/2009 12:09
despido nulo, despido nulo qeria decir, el juez no lo juzgaria directamente como un contrato nulo, antes habria qe ver las pruebas y demas.
Salu2!
25/11/2009 12:08
Gemina yo opino que aunqe este embarazada se puede despedir si ay razones y pruebas suficientes.
Un despido disciplinario se podria hacer perfectamente, otra cosa seria probarlo y demostrarlo, aunqe este embarazada se puede despedir por supuesto, te digo lo mismo qe a dixo CrisF en otro tema, y si la trabajadora va y se caga en to qe se mueve en la oficina? si va y tira el monitor de un bimbazo por qe le da un pellizco?

Si ay razones sobradas y se pueden demostrar en caso qe ella denunciara, qe tiene toda la pinta qe lo haria, se puede despedir perfectamente, pero claro, cubrete bien las espaldas que despues viene el bombardeo, no seria un contrato nulo.
25/11/2009 12:03
Realmente el hilo lo he subido por algo que nos ha pasado, pero las respuestas que veo son para una duda de junio-julio, y lo he subido porque tenia relacion, pero por otra cuestion.
saludos.
25/11/2009 11:55
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
(BOE de 10 de julio de 2001)
Modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por Real Decreto-Ley 5/2002, por Ley 35/2002 de 12 de julio y por Ley 45/2002.
D.A. 1ª modificada por Real Decreto-Ley 5/2006 y por la Ley 43/2006
Modificada la D.A.2ª por la LO 3/2007

Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

DISPOSICIONES ADICIONALES

4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.




Entiendo qe si la empresa ha cerrado no va a readmitir al trabajador xq es imposible, entonces opta por la indemnizacion, qe seria de 33 dias de salario si se ha marcado la casilla en el contrato y el despido es objetivo, declarado improcedente.
25/11/2009 11:41
Artículo 284. LPL
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad
de readmitir al trabajador por cese o cierre de la Empresa obligada, el Juez dictará auto en el
que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se
abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el
apartado 2 del artículo 279.

279.2 LPL
b) Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado uno del artículo 110 de esta Ley.

Artículo 110.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección
de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto
en el núm. 1, párrafo a), del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

Artículo 56. Despido improcedente.

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
25/11/2009 11:37
En casos de readmision irregular ya no se si serian 33 o 45, pero al entender que viene de un despido improcedente supongo qe son 33.
25/11/2009 11:36
Un despido objetivo declarado improcedente que tiene marcada en su contrato la clausula adicional de 2001 o algo asi, permite que se paguen 33 dias de salario en vez de los 45, si quieres te busco la base legal, es una ley qe me parece qe saco el aznar para acer mas barato a las empresas exar a sus empleados pikachu.
25/11/2009 11:30
de 33 nada son 45 dias.
25/11/2009 11:26
Si no se puede readmitir por que la empresa a cerrado, se supone que deberia pagarte la indemnizacion por despido improcedente, 33 o 45 ya dependiendo del contrato y del despido.
25/11/2009 11:20
Yo sigo pensando que salvo que sea procedente, el despido de trabajadora embarazada constituye una discriminación por razón de sexo con independencia del conocimiento por el empresario.

Y asimismo pienso que un despido objetivo podría ser procedente.

No estoy de acuerdo con esa afirmacion, en nuestro sistema de relaciones laborales hay tres supuestos de despido nulo.

-Los basados en vulneracion de derechos fundamentales.
- Los que adolecen de forma.
- Y en los que no cabe la improcedencia, sin que necesariamente se haya violado ningun derecho fundamental.

EJEM.- Trabajadora embarazada despedida por llegar tarde, no se aprecia causa entre el despido y su embarazo, pero los hechos no alcanzan para dictar despido procedente, por lo tanto se convierte en nulo.

- Despido objetivo de cuatro mujeres una de ellas embarazada, no se demuestra en el acto del juicio que existan las causas que motivan los despidos, tecnicas, organizativas o economicas, decretandose la improcedencia, tres de las cuatro se quedan en la calle, y la que esta en estado de buena esperanza entra pa dentro, estamos de acuerdo criF.
25/11/2009 10:15
Buenos dias, mi caso es algo extraño. Explico: trabajadora embarazada en baja por enfermedad comun, da a luz, y parece ser que buscando el despido, viene ayer a traer el parte de baja, y delante de todos los compañeros le dice al jefe que esta encantada con estar de baja, que para estar en esta mierda de trabajo prefiere la baja, que no lo soporta y que ya veremos que hace cuando se le acabe la maternidad, y cito textualmente "que pareces tonto".
En este caso, se le puede hacer un despido procedente, e incluso disciplinario, ya que todos estabamos escuchando y viendo su actitud.
Hay fundamento legal para defender el despido asi aun estando en baja maternal.
En mi vida se me ha presentado algo asi, ah y decir que el jefe le tenia preparada una cesta con articulos de bebe y varios trajes y SI se la llevo. Vaya jefe mas tonto y malo tiene, que segun convenio ademas deberia cobrar unos 700 euros y le paga 1000.
Gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.
09/07/2009 21:25
Si no he entendido mal, dice que la empresa CIERRA. Entonces, si se declara el despido nulo ¿dónde la van a readmitir? ¿En una mesa en la puerta de la calle? Tendría que irse a las otras sedes de la empresa.
Si no acepta el traslado, conseguiría igualmente los 20 días.
Ya lo ha dicho CrisF al principio, pero parece que nos hemos ido por las ramas y la estamos liando.
09/07/2009 14:59
Yo sigo pensando que salvo que sea procedente, el despido de trabajadora embarazada constituye una discriminación por razón de sexo con independencia del conocimiento por el empresario.

Y asimismo pienso que un despido objetivo podría ser procedente.
09/07/2009 14:35
Tribunal Supremo ratifica una sentencia previa del Constitucional al decidir declarar nulo todo despido a una trabajadora embarazada, incluso cuando la empresa desconociera la situación al momento de despedirla.
con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.

Para que veas, aun no sabiendo la trabajadora que estaba embarazada el despido fue nulo.

09/07/2009 14:23
Evidentemente estamos hablando de un despido por causas objetivas, no de un despido disciplinario, era obvio.. puedes leer jurisprudencia. y estoy segura de lo que digo
09/07/2009 14:21
"el despido es NULO al estar embarazada, sea cual sea la causa"

¿Estas seguro de eso?

¿Entonces una embarazada puede robar, por ejemplo, sin miedo a ser despedida?

¿Y cagarse en la señora madre del jefe y en todos sus muertos?

¿Y si se pone tonto, le puede dar un sartenazo y no la despiden?

Hombreeeeee, un poquito de por favor....
09/07/2009 14:05
el despido es NULO al estar embarazada, sea cual sea la causa, te lo digo tan segura pq el otro dia tuvimos un despido y da igual, causa, forma etc.. si se está en estado ( incluso sin saberlo la empresa) se considera nulo.
Tienes derecho a la reincorporacion y salarios de tramitacion.
07/07/2009 14:07
¡¡Gracias por vuestras respuestas!!

Manu99:
No pretendo que la papeleta me la solucione un foro de internet, simplemente quería informarme ANTES de ir a un abogado porque quería saber si alguien había pasado por lo mismo ya que yo estoy hecha un lío.

Con respecto a la recomendación de ir a un a un abogado que hice antes, como dije es por experiencia propia: si yo hubiera ido a un abogado para saber cómo defenderme, otro gallo hubiera cantado. El tema del acoso laboral es muy duro, no tiene nada que ver con lo que me está pasando ahora (que quizá le ha pasado a más gente)


CrisF:

Gracias mil, de verdad... Esta semana hemos (voy con unos compañeros que también quieren asesorarse) quedado con un abogado y me he animado a mirar artículos y leyes por internet gracias a los mensajes que algunos han contestado por aquí y que me han ayudado mucho.

La empresa cierra, lo que sí continúa es la producción que nosotros llevábamos a cabo PERO en otro país, con otra empresa (relacionada pero no podemos probarlo, con la nuestra)

Muchas gracias por tus mensajes.
07/07/2009 13:14
El despido tuyo sería NULO al estar embarazada

Respecto a lo de ¿cómo me pueden obligar a trasladarme a una empresa distinta a la mía?

Tu misma dijiste que

sabemos que en realidad la actividad continúa con sede central en otro país y sede de producción en BCN

Hablas de sedes no de empresas distintas, si hablas de sedes hablas de una misma empresa

Si ya tienes la carta de despido yo creo que deberías asesorarte en condiciones YA