Por fin nos han comunicado que el día 17 de Julio nos vamos a la calle alegando "despido objetivo por causas económicas" ya que no pueden afrontar los pagos y etc... Debo resaltar que la empresa CIERRA aunque sabemos que en realidad la actividad continúa con sede central en otro país y sede de producción en BCN.
Yo tengo REDUCCIÓN DE JORNADA por guarda de un menor desde Enero de 2009 y además, estoy EMBARAZADA (de mi 2º hijo)
¿Es despido nulo a pesar del despido objetivo?
Si es despido nulo: ¿Qué puedo reclamar? Como he dicho, la empresa cierra y claro, no me pueden readmitir, pero no estoy conforme con los 20 días que me dan de indemnización ni de lejos.
Como veréis me queda poco tiempo de reacción, así que necesitaría que por favor me contestárais lo antes posible ya que nos están amenazando con mandarnos burofaxes si no firmamos la carta (no la he firmado por asesorarme).
¿Es despido nulo a pesar del despido objetivo?
No, si el despido objetivo es correcto entonces NO es nulo
Si es despido nulo: ¿Qué puedo reclamar? Como he dicho, la empresa cierra y claro, no me pueden readmitir, pero no estoy conforme con los 20 días que me dan de indemnización ni de lejos.
Es la indemnización legal. Lo único que puedes hacer es demandar, y si el juez declara que no hay motivos para el despido objetivo, entonces sería nulo, claro que si cierra soklo te pueden readmitir en el pais extranjero o en BCN.
Y si tu no aceptas el traslado puedes rescindir con 20 días de indemnización con lo cual te quedas en las mismas.
De todas formas ante cuestiones de estya importancia, Yo de ti me asesoraría con un abogado labioralista de carne y hueso
Parece ser que el despido objetivo es nulo porque la empresa nos echa a todos, siendo un despido colectivo y para eso tendría que pedir autorización a la autoridad laboral presentando las cuentas de la empresa, de acuerdo con el artículo 52 del estatuto.
El balance del 2008 es POSITIVO, así que parece ser que han optado por el despido objetivo por si cuela.
Y con respecto al traslado ¿cómo me pueden obligar a trasladarme a una empresa distinta a la mía?
Y lo del abogado... bufff, cuando tenga algo claro iré, pero ahora estoy muy perdida.
Manu99:
No pretendo que la papeleta me la solucione un foro de internet, simplemente quería informarme ANTES de ir a un abogado porque quería saber si alguien había pasado por lo mismo ya que yo estoy hecha un lío.
Con respecto a la recomendación de ir a un a un abogado que hice antes, como dije es por experiencia propia: si yo hubiera ido a un abogado para saber cómo defenderme, otro gallo hubiera cantado. El tema del acoso laboral es muy duro, no tiene nada que ver con lo que me está pasando ahora (que quizá le ha pasado a más gente)
CrisF:
Gracias mil, de verdad... Esta semana hemos (voy con unos compañeros que también quieren asesorarse) quedado con un abogado y me he animado a mirar artículos y leyes por internet gracias a los mensajes que algunos han contestado por aquí y que me han ayudado mucho.
La empresa cierra, lo que sí continúa es la producción que nosotros llevábamos a cabo PERO en otro país, con otra empresa (relacionada pero no podemos probarlo, con la nuestra)
el despido es NULO al estar embarazada, sea cual sea la causa, te lo digo tan segura pq el otro dia tuvimos un despido y da igual, causa, forma etc.. si se está en estado ( incluso sin saberlo la empresa) se considera nulo.
Tienes derecho a la reincorporacion y salarios de tramitacion.
Evidentemente estamos hablando de un despido por causas objetivas, no de un despido disciplinario, era obvio.. puedes leer jurisprudencia. y estoy segura de lo que digo
Tribunal Supremo ratifica una sentencia previa del Constitucional al decidir declarar nulo todo despido a una trabajadora embarazada, incluso cuando la empresa desconociera la situación al momento de despedirla.
con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.
Para que veas, aun no sabiendo la trabajadora que estaba embarazada el despido fue nulo.
Yo sigo pensando que salvo que sea procedente, el despido de trabajadora embarazada constituye una discriminación por razón de sexo con independencia del conocimiento por el empresario.
Y asimismo pienso que un despido objetivo podría ser procedente.
Si no he entendido mal, dice que la empresa CIERRA. Entonces, si se declara el despido nulo ¿dónde la van a readmitir? ¿En una mesa en la puerta de la calle? Tendría que irse a las otras sedes de la empresa.
Si no acepta el traslado, conseguiría igualmente los 20 días.
Ya lo ha dicho CrisF al principio, pero parece que nos hemos ido por las ramas y la estamos liando.
Buenos dias, mi caso es algo extraño. Explico: trabajadora embarazada en baja por enfermedad comun, da a luz, y parece ser que buscando el despido, viene ayer a traer el parte de baja, y delante de todos los compañeros le dice al jefe que esta encantada con estar de baja, que para estar en esta mierda de trabajo prefiere la baja, que no lo soporta y que ya veremos que hace cuando se le acabe la maternidad, y cito textualmente "que pareces tonto".
En este caso, se le puede hacer un despido procedente, e incluso disciplinario, ya que todos estabamos escuchando y viendo su actitud.
Hay fundamento legal para defender el despido asi aun estando en baja maternal.
En mi vida se me ha presentado algo asi, ah y decir que el jefe le tenia preparada una cesta con articulos de bebe y varios trajes y SI se la llevo. Vaya jefe mas tonto y malo tiene, que segun convenio ademas deberia cobrar unos 700 euros y le paga 1000.
Gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.
Yo sigo pensando que salvo que sea procedente, el despido de trabajadora embarazada constituye una discriminación por razón de sexo con independencia del conocimiento por el empresario.
Y asimismo pienso que un despido objetivo podría ser procedente.
No estoy de acuerdo con esa afirmacion, en nuestro sistema de relaciones laborales hay tres supuestos de despido nulo.
-Los basados en vulneracion de derechos fundamentales.
- Los que adolecen de forma.
- Y en los que no cabe la improcedencia, sin que necesariamente se haya violado ningun derecho fundamental.
EJEM.- Trabajadora embarazada despedida por llegar tarde, no se aprecia causa entre el despido y su embarazo, pero los hechos no alcanzan para dictar despido procedente, por lo tanto se convierte en nulo.
- Despido objetivo de cuatro mujeres una de ellas embarazada, no se demuestra en el acto del juicio que existan las causas que motivan los despidos, tecnicas, organizativas o economicas, decretandose la improcedencia, tres de las cuatro se quedan en la calle, y la que esta en estado de buena esperanza entra pa dentro, estamos de acuerdo criF.
Si no se puede readmitir por que la empresa a cerrado, se supone que deberia pagarte la indemnizacion por despido improcedente, 33 o 45 ya dependiendo del contrato y del despido.
Un despido objetivo declarado improcedente que tiene marcada en su contrato la clausula adicional de 2001 o algo asi, permite que se paguen 33 dias de salario en vez de los 45, si quieres te busco la base legal, es una ley qe me parece qe saco el aznar para acer mas barato a las empresas exar a sus empleados pikachu.