Artículo 284. LPL
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad
de readmitir al trabajador por cese o cierre de la Empresa obligada, el Juez dictará auto en el
que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se
abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el
apartado 2 del artículo 279.
279.2 LPL
b) Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado uno del artículo 110 de esta Ley.
Artículo 110.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección
de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto
en el núm. 1, párrafo a), del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 56. Despido improcedente.
a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
(BOE de 10 de julio de 2001)
Modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por Real Decreto-Ley 5/2002, por Ley 35/2002 de 12 de julio y por Ley 45/2002.
D.A. 1ª modificada por Real Decreto-Ley 5/2006 y por la Ley 43/2006
Modificada la D.A.2ª por la LO 3/2007
Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
DISPOSICIONES ADICIONALES
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
Entiendo qe si la empresa ha cerrado no va a readmitir al trabajador xq es imposible, entonces opta por la indemnizacion, qe seria de 33 dias de salario si se ha marcado la casilla en el contrato y el despido es objetivo, declarado improcedente.
Realmente el hilo lo he subido por algo que nos ha pasado, pero las respuestas que veo son para una duda de junio-julio, y lo he subido porque tenia relacion, pero por otra cuestion.
saludos.
Gemina yo opino que aunqe este embarazada se puede despedir si ay razones y pruebas suficientes.
Un despido disciplinario se podria hacer perfectamente, otra cosa seria probarlo y demostrarlo, aunqe este embarazada se puede despedir por supuesto, te digo lo mismo qe a dixo CrisF en otro tema, y si la trabajadora va y se caga en to qe se mueve en la oficina? si va y tira el monitor de un bimbazo por qe le da un pellizco?
Si ay razones sobradas y se pueden demostrar en caso qe ella denunciara, qe tiene toda la pinta qe lo haria, se puede despedir perfectamente, pero claro, cubrete bien las espaldas que despues viene el bombardeo, no seria un contrato nulo.
Ya esta con la baja maternal, y el demostrar seriamos todos los que vimos esa actitud y oimos lo que dijo, pero no se si seriamos validos para demostrar que realmente sucedio.
Y el jefe se esta planteando indemnizarla incluso con el disciplinario, y dice que es tonto, lo que es es bueno de mas digo yo.
Gracias de verdad.