Hola. A ver si me podeis ayudar, pues la verdad es que el tema me tiene algo saturado...
Os pongo en situación --
_ Me viene un cliente al despacho que han despedido objetivamente por causas económicas.
_ La empresa no abona las cantidades en el momento de expedir la carta de despido, e iniciamos procedimiento de reclamación por despido para calificarlo como improcedente conforme a la normativa existente.
_ Llegamos al cmac y la empresa manifiesta la intención de incorporar al trabajador, aunque finalmente se resuelve como SIN AVENENCIA.
_ El cliente al ver la situación decide dar marcha atrás, una vez planteada la demanda y todo.
_ La demanda entró en registro pero aún no me han asignado juzgado.
_ Finalmente, el trabajador recibe unos pagarés de la empresa pagaderos a dos años.
PREGUNTA--
_ La normativa del fogasa me tiene algo mareado, pues según he observado, junto a la solicitud hay que presentar una declaración jurada de no haber reclamado contra el despido.
_ En mi caso, que voy a plantear el desistimiento en unos días, ¿cómo debo proceder para cobrar del fogasa el 40%? ¿Debo homologar el acuerdo en el juzgado y con la resolución que expidan me vale?