Hola, aver si alguien que sepa del tema me asesora. Me van a despedir (me lo hadicho un compañero de adm.) esta semana con despido por causas objetivas. Preguntas: lo hago así para que sirva como guia.
1. Me van a presentar carta de preaviso 15 dias, indemnización y resto papeles? O finiquito y resto papeles cuando acabe los 15 dias?
2. Firmo algo? Pongo no conforme? La indemnización la cojo o cobro?
3. Espero a denunciar por inprocedente cuando acaben los 15 dias?
4. En caso que denuncie y pierda tendré igualmente la indemnización inicial? O nada?
5. Me han dicho que ahora Fogasa paga a la empresa no al trabajador, entonces no me pueden decir que me dan un % y el resto Fogasa no? Lo tienen que pedir ellos despues?
6.Si no quiero firmar nada hasta hablar con abogado me tienen que dar copia de todo no?
7.Importante: dentro de los 15 dias últimos de trabajo hay 2 festivos, los tengo que trabajar o puedo no ir? Y el día de la huelga 29 marzo?
8.En la carta despido tienen que especificar que tengo 6h. semanales para buscar empleo? Estas horas las puedo hacer cuando yo quiera aunque sea sabado?
Gracias por todo. Lo he puesto así porque veo que hay mucha info suelta y variada sobre el despido con la nueva ley, así servirá de guía.
Pol
Es verdad lo de las causas económicas?, porque dices que quieres denunciar por improcedente.
Según lo que quieras, puedes hacer una cosa o la otra, yo me adelantaría a la jugada y pondría una demanda por reclamación de cantidad, por alguna hora extra, o algo que se te ocurra, por lo tanto ya no habría improcedente, solo NULO, pero tendrías que volver a la empresa, y si el Juez dictaminara que no hay las causas de procedencia en el despido, sería nulo.
Si no quieres volver a la empresa, justo en el momento que te comuniquen el despido objetivo, te deben dar la cuantía económica, y si no lo hacen es improcedente, de todas formas, aunque te paguen la indemnización, puedes demandar por despido improcedente aunque te paguen la indemnización, y que el juez decida si existen las causas de procedencia que dice la empresa, pero la empresa en el improcedente, es quien tiene la opción de elegir entre indemnización o readmisión, en el nulo, no tiene esa opción para elegir, directamente la readmisión.
Me sumo con gran curiosidad a la técnica que el compañero Spanish da para explicar la posible nulidad de ese despido.
Me parece intuir una truculenta argucia para argumentar que se le ha despedido por haber puesto una reclamación judicial en otro sentido de manera previa, pero resulta tan burda que no doy crédito a lo que leo.
Si las causas son ciertas y así los dictamina el Juez, y se ha hecho todo de forma correcta, no hay nulo ni improcedente, sería calificado procedente.
Si las causas son falsas, y así los dictamina el juez, por el hecho de tener presentada antes de ninguna comunicación OFICIAL de despido, demanda judicial (garantía de indemnidad), el juez no puede declararlo improcedente, por lo que sería nulo.
Yo creo que eso es mucho decir, compañero Spanish, pero mucho decir. Según esa sencilla estratagema, los trabajadores de este país tendrían blindado sus puestos de trabajo contra los despidos improcedentes en su calificación con el simple hecho de interponer demandas falsas contra sus empresas... porque entiendo que es lo que estás recomendando al consultante, que interponga una demanda falsa para obtener garantías de dudosa efectividad...
yo opino lo mismo que afimco, y voy más, este es un foro legal no ilegal, las denuncias falsas están tipificadas en el codigo penal, por no habrar, de la temeridad y la manifiesta mala fé castigada en la LRJS con multa económica.
"pondría una demanda por reclamación de cantidad, por alguna hora extra, o algo que se te ocurra"
Yo no he dicho nada de demanda falsa, me refiero a una demanda por horas extras no pagadas (que en este país pasa mucho) o si el convenio la retribuye a 12 euros la hora, la empresa las pague a 6 euros, o cualquier cuantía económica que la empresa no retribuya al trabajador correctamente, días festivos trabajados y no remunerados etc.., por supuesto el trabajador tiene derecho a interponer demanda para reclamar lo que es suyo, y si encima la empresa lo despide alegando causas objetivas, que NO consigue demostrarlas delante de un juez, pues yo pienso que si le reconocerían al trabajador el despido nulo.
Siempre y cuando la empresa no consiga demostrar esas causas, por supuesto aunque interpongas 20 demandas judiciales, si la empresa consigue demostrar las causas de despido objetivo y así lo declara el juez, será declarado procedente, yo a lo que me refiero es si las causas alegadas por la empresa son falsas
1. Me van a presentar carta de preaviso 15 dias, indemnización y resto papeles? O finiquito y resto papeles cuando acabe los 15 dias?
Carta de despido con 15 días de antelación con indemnización aunque esta puede abonarse el último día de trabajo. Finiquito último día.
2. Firmo algo? Pongo no conforme? La indemnización la cojo o cobro?
Firme la carta de despido, si no recibe la indemnización en el acto hágalo constar en la carta y ponga no conforme. Si le abonan la indemnización en el acto corrobore que esta coincida con la suma que pone la carta, si coincide cójala, si no coincide no firme ni la coja.
3. Espero a denunciar por inprocedente cuando acaben los 15 dias?
Puede esperar o presentar demanda antes.
4. En caso que denuncie y pierda tendré igualmente la indemnización inicial? O nada?
Si el juez declara el despido como procedente cobrara la indemnización inicial es decir 20 días por año.
5. Me han dicho que ahora Fogasa paga a la empresa no al trabajador, entonces no me pueden decir que me dan un % y el resto Fogasa no? Lo tienen que pedir ellos despues?
De esta no estoy muy seguro, la empresa debería pagar el 100 % y luego cobrarle al FOGASA su porcentaje, la empresa tiene que tener menos de 25 trabajadores y debe mediar demanda que declare la insolvencia.De todas maneras quizá otro forero pueda corregir si hubiera un error en la información.
6.Si no quiero firmar nada hasta hablar con abogado me tienen que dar copia de todo no?
No esta obligada a firmar pero entiendo que la empresa tampoco tiene obligación de darle una copia de algo que usted no ha firmado. Si están haciendo las cosas bien no creo que tengan problemas en darle una copia para que usted evacue sus dudas.
7.Importante: dentro de los 15 dias últimos de trabajo hay 2 festivos, los tengo que trabajar o puedo no ir? Y el día de la huelga 29 marzo?
Haría que ver que dice su convenio con respecto a los días de fiesta, en principio le digo que no tiene obligación pero para mayor seguridad tendría que leer su convenio.Tiene todo el derecho de no ir el día de huelga, le descontaran el dinero correspondiente a ese días y porcentuales de la extra y el día libre.
8.En la carta despido tienen que especificar que tengo 6h. semanales para buscar empleo? Estas horas las puedo hacer cuando yo quiera aunque sea sabado?
El día tiene que solicitarlo usted, hay una sentencia reciente que el trabajador perdió ese tiempo por no solicitarlo. Hombre las horas son para buscar otro empleo y los sábados mucho no va encontrar, pero entiendo que si puede cogerlo ese día.
El mundo de la abogacía esta plagado de estrategias legales y algunas no tanto, entiendo que el compañe@ "spanish" tan solo ha sugerido al consultante una estrategia dentro de la legalidad.
En lo referente al fogasa, confirmo que la empresa debe abonar el 100% de la indemnización al trabajador, para luego, si el despido es procedente, podrá reclamar al fogasa 8 días/año.
En cuanto a Spanish... pues sigue sin parecerme ético, quedas retratado cuando dices "... o algo que se te ocurra". Pero, vamos, que cada uno...
"o algo que se te ocurra" = demanda falsa?, no tengo la documentación necesaria para analizarla y decirle, puedes presentar reclamación de cantidad por esto, o esto otro, por eso puse esa coletilla, para que averiguara, dentro de mi primer post, de que sea ÉL quien pueda elegir la estrategia que mas le convenga, según sus necesidades e intereses (entre seguir en la empresa o no), ya que yo veo que en el caso concreto de pol70, tiene una información muy importante, y es saber por adelantado que lo van a despedir, por lo que puede adelantarse a la jugada.
Y lo de ético..... vamos, donde está la ética de muchos abogados que han despedido a trabajadores alegando causas falsas?, eso si es ético?, así que si por una vez el trabajador se la juega a la empresa, me parece muy ético
spanish, desde el respeto, creo que te estas metido en camisas de 11 varas.
Los abogados no aplicamos la ley, para eso estan los jueces, nosotros defendemos los intereses de nuestros clientes, ya sean empresas o trabajadores, y puede que el abogado asesore y redacte la carta de despido, pero no los despedimos, quien los despide es la empresa.
Tu mismo te retratas cuando dices "así que si por una vez el trabajador se la juega a la empresa" ... eso, muy ético, no me parece.
Pero si es que además de que el consejo es del todo reprobable desde el punto de vista moral y roza la ilegalidad -dependiendo de qué es eso que se le ocurra...- , aparte de eso, decía, es un mal consejo, que no va a ningún sitio y no hace sino demorar una decisión extintiva y legal tomada por la empresa.
Es difícil defenderse de los malos empresarios si no utilizamos las mismas estrategias que ellos, estrategias que reducen los conceptos de la ética y la moral a la expresión mas mínima, claro que una cosa es hacerlo en el estudio a puertas cerradas y otra cosa es en un foro legal público.Pero que vamos, sigo sin ver el pecado de nuestro compañer@ "spanish" que tan solo ha dado una opinión y he visto cosas peores en este foro.
Quizá sea porque soy un jardinero y mi capacidad de análisis no sea todo lo locuaz que debiera pero muchas veces dan ganas de decirle al consultante que accione de la misma manera con la que fue tratado por el empresario.
Todo lo dicho es desde el máximo respeto a todos los que componen este foro a diario.
vosotros mismos os retratáis cuando me decís: Javim : "yo opino lo mismo que afimco, y voy más, este es un foro legal no ilegal, las denuncias falsas están tipificadas en el codigo penal, por no habrar, de la temeridad y la manifiesta mala fé castigada en la LRJS con multa económica."
afimco : "que interponga una demanda falsa para obtener garantías de dudosa efectividad".
¿dónde he dicho yo lo de la demandas falsas, explicármelo?
y sobre lo que dice afimco de : "no va a ningún sitio y no hace sino demorar una decisión extintiva y legal tomada por la empresa."
Según entiendo de tu comentario, como la empresa ya ha decido la decisión extintiva, para que demorarla?, para que luchar por un despido de una embarazada si la empresa ya ha decido el despido?, porque los nulos hay que currárselos, pero claro es mejor ir a lo fácil y luchar por la improcedencia..... (ironía)
Por cierto, a lo mejor me he equivocado de foro y he entrado en porticoetico.com
Pero digo yo, la empresa decidio ya despedirla mediante un despido objetivo, lo que no veo normal es q se intente la nulidad pq si realmente la causa es real por muy nulo que lo consideren por falta de forma o lo que sea ( mis conocimientos ya no llegan a tanto), la empresa lo readmitira y volvera a despedirlo y en este caso volvera el trabajador a hacer lo mismo, es decir ¿volvera a interponer demanda por cq cosa para que se lo vuelvan a declarar nulo?porque entonces seria el cuento de nunca acabar.
Es que me parece que ya damos por echo que todos los empresarios de estae pais estan acogiendose a esta modalidad de despido para no pagar y aunq nos cueste creerlo hay empresas que si van mal y tienen que despedir, como digo yo solo el trabajador sabe si las causas son ciertas o no..
Pero bueno ya os digo que a mi mitad de las cosas se me escapan.
ines_lp te explico mi exposición pero no me ataques tu también (ya tengo bastante con dos), doy mi opinión y por supuesto se puede debatir, pero sin atacarme.
"la empresa a decidido ya despedirla mediante un despido objetivo"
efectivamente, lo ha decidido pero NO se lo ha comunicado legalmente (le ha dado el chivatazo o información un compañero suyo), por lo que el trabajador puede interponer papeleta de conciliación por reclamación de cantidad (si la empresa le adeuda alguna cantidad económica, horas extras, retribuir las horas extras por debajo de convenio, días festivos trabajados y no remunerados, que en España, no cumplir algo de esto, no es muy difícil....), y la empresa en uno o dos días estará notificada por burofax.
Si la empresa tenía pensado poner causas falsas, es un despido nulo (garantía de indemnidad), si la empresa alega causas verdaderas, y así es considerado por el juez el despido será procedente.
Por supuesto se alarga el proceso, pero si el Juez lo declara nulo, el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación, y todo ese tiempo, habrá seguido cotizando a la Seguridad Social, y que la empresa en un futuro, si le realiza un nuevo despido que lo justifique muy bien, porque ya se ha llevado un nulo, no vaya a ser que se lleve 2....
Jajajaja no tenia pensado atacarte ni a ti ni a nadie.
Gracias ya entendi, es como una maniobra para que la empresa haga el despido de manera real ( no me meto en si es etico o no),.
Pero yo le veo un riesgo y es el "me dijeron", yo sin saber nada con certeza no haria nada porque a lo mejor el "me dijeron" se va con el viento y la empresa no lo despide y el si presenta papeleta por otro lado tendra que poder demostrarlo y en caso de que no pueda ¿ no seria peor el remedio que la enfermedad?, no se digo yo.